VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 023-2015 | 19 de octubre de 2015

Acuerdo No. 023-2015 — Delegación de Firma para la Emergencia Forestal por Plaga del Gorgojo de Pino

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este acuerdo autoriza al Subdirector de Áreas Protegidas del Instituto Forestal (ICF) a firmar cheques y transacciones financieras en lugar del Director Ejecutivo durante la emergencia por la plaga del Gorgojo de Pino. Facilita la administración rápida de fondos nacionales e internacionales para combatir esta plaga forestal, permitiendo que el ICF ejecute acciones de protección y restauración de bosques sin demoras administrativas.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación.
  2. 2.Que es atribución del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre.
  3. 3.Que el Instituto Nacional de Conser- vación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) es un órgano desconcentrado con exclusividad en la competencia que determine la Ley, con independencia técnica, administrativa y financiera, dotado de capacidad jurídica para celebrar actos y contratos en el ejercicio de su competencia.
  4. 4.Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el ICF, es el ente ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre, declarando de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los Recursos Forestales Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
  5. 5.Que es atribución del ICF, ejecutar y coordinar las actividades de protección de los bosque nacionales, por la afectación de incendios forestales, plagas y enfermedades forestales, siendo el control de plagas forestales, una actividad prioritaria para mantener las áreas de bosque en buenas condiciones fitosanitarias.
  6. 6.Que en fecha doce de agosto de 2015 se declaró Emergencia Forestal a Nivel Nacional el ataque de la Plaga del Gorgojo de Pino mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-051-2015.
  7. 7.Que el Decreto Ejecutivo No. PCM- 051-2015 tiene como objetivo gestionar los recursos técnicos y financieros nacionales e internacionales para la debida y eficaz ejecución de las actividades técnicas, científicas, de investigación, planificación, administración, monitoreo, control, evaluación, restauración, protección y seguimiento integral de las áreas forestales afectadas por la Plaga del Gorgojo de Pino.
  8. 8.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), será responsable de administrar, ejecutar y liquidar la totalidad de los fondos que le sean transferidos para la ejecución del Decreto Ejecutivo PCM-051-2015 ante las instituciones que corresponden.
  9. 9.Que la competencia es irrenunciable y será ejercida por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo el órgano superior podrá delegar el ejercicio de su materia en determinadas funciones al órgano inferior.

Articulos

Articulo 3

de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 11, 14, 18, 19, 41,42, 71, 135, 140, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 184, 193, y 211 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre y los Artículos 1, 179, 212, 284, 285, 286, 287, 288 y 289 del Reglamento General de la Ley Forestal y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: En el marco de la Emergencia Forestal por el ataque de la Plaga del Gorgojo de Pino, delegar en el ciudadano Ángel Roberto Matute Menocal quien funge como Subdirector de Áreas Protegidas y Vida Silvestre la facultad para firmar de manera sustituta en ausencia del Director Ejecutivo los CHEQUES y demás transacciones que el ICF emita con fondos provenientes de la cuenta de Cheques No. 11102-01- 000297-5 registrada en el Banco Central de Honduras, a favor del ICF cuenta del Programa Chamba Comunitaria. SEGUNDO: Que la Gerencia Administrativa proceda a realizar los arreglos necesarios a efecto de poder registrar la Firma del Ing. Ángel Matute Menocal, Subdirector de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, ante las instancias correspondientes. TERCERO: La función de firma concedida en este Acuerdo podrá ser revocado en cualquier momento por el Director del ICF. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil quince. PUBLÍQUESE. MISAEL LEÓN CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO ICF GUDIT MARIEL MUÑOZ SECRETARIA GENERAL ICF

Secretaría de Seguridad

Leyes relacionadas

Acuerdo Ejecutivo No. 023-2015 — Reglamento de Sanciones por Infracción a la Seguridad de la Aviación Civil (AVSEC)
Este reglamento establece las infracciones y sanciones que aplica la División de Seguridad Aeroportuaria a personas y empresas que violen las normas de seguridad en aeropuertos hondureños. Define procedimientos de investigación con derecho de defensa, sanciones que van desde amonestaciones hasta cancelación de permisos, y multas por incumplimientos que comprometan la seguridad de vuelos y pasajeros.
Decreto 023-2015 | 2015
Acuerdo Ministerial No. 023-2015 — Reglamento para la Habilitación, Inscripción y Reinscripción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Control de Derrames de Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas en las Aguas, Costas y Riberas de la Jurisdicción Hondureña
Este reglamento obliga a los barcos pesqueros hondureños mayores a 20 toneladas a instalar sistemas de monitoreo satelital que transmitan su ubicación, velocidad y rumbo cada 60 minutos en el mar y cada 12 horas en puerto. Las empresas autorizadas por la Marina Mercante instalan y mantienen estos equipos, mientras que los armadores deben mantenerlos operativos. Incumplir estas reglas puede resultar en sanciones, retiro de permisos de navegación o cancelación del servicio.
Decreto 023-2015 | 2015
Decreto Legislativo No. 14-2015 — Aprobación de Acuerdo de Apoyo y Aval Solidario del Estado de Honduras para Fotovoltaica Sureña, S.A. Contrato 023-2014
El Estado de Honduras garantiza y respalda el pago de las obligaciones que tiene la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) hacia la empresa Fotovoltaica Sureña por suministro de energía solar. Si ENEE no paga a tiempo, el Estado está obligado a hacerlo en su lugar dentro de 10 días hábiles. Esta garantía protege al generador de energía solar ante posibles problemas financieros de ENEE.
Decreto 14-2015 | 2015
Acuerdo Ministerial No. 019-2015 — Manual de Compras Públicas Sostenibles de MIAMBIENTE
Este acuerdo aprueba el Manual de Compras Públicas Sostenibles de MIAMBIENTE, que establece criterios ambientales y sociales para que el ministerio compre productos y servicios responsables. Afecta a todos los proveedores y empleados que trabajan con la institución, y busca reducir daño ambiental, ahorrar dinero y garantizar derechos laborales en las compras que realiza el Estado.
Decreto 019-2015 | 2016
Acuerdo Ministerial No. 238-2015 — Cancelar a Norma Lila Franco del cargo de Director General de Bienes Nacionales
Este acuerdo administrativo cancela a Norma Lila Franco como Directora General de Bienes Nacionales de la Secretaría de Finanzas y nombra a Tomás Gerardo Aceituno González como Subdirector General del mismo departamento. La medida entra en vigor desde su notificación y afecta la estructura administrativa de gestión de bienes del Estado.
Decreto 238-2015 | 2015