Acuerdo Ministerial No. 019-2015 — Manual de Compras Públicas Sostenibles de MIAMBIENTE
Resumen
Este acuerdo aprueba el Manual de Compras Públicas Sostenibles de MIAMBIENTE, que establece criterios ambientales y sociales para que el ministerio compre productos y servicios responsables. Afecta a todos los proveedores y empleados que trabajan con la institución, y busca reducir daño ambiental, ahorrar dinero y garantizar derechos laborales en las compras que realiza el Estado.
Considerandos
- 1.Que en aplicación de la Ley de Simplificación Administrativa todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar permanentemente diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación para ser aplicadas.
- 2.Que en aplicación del principio de reglas claras se establece que los lineamientos jurídicos, instrumentos y procedimientos técnicos es necesario que sean publicados de tal forma que puedan ser conocidos por todos, reduciendo a su mínima expresión, la subjetividad con que pueda llevarse un procedimiento.
- 3.Que mediante Acuerdo Ministerial No.018-2015 de fecha 03 de noviembre 2015, fue aprobada la Política Institucional de Compras Públicas Sostenibles (PICPS), que tiene como objetivo general, promover, desarrollar y consolidar las compras públicas sostenibles en la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, para fomentar un mercado sostenible de bienes y servicios, y liderar con el ejemplo a otros actores de Honduras.
- 4.Que es necesario contar con un instrumento jurídico que oficialice los lineamientos aplicables en los diferentes procesos que se verifiquen en esta Secretaría de Estado con el interés de lograr la uniformidad de los mismos.
- 5.Que el desarrollo sostenible consiste en satisfacer las necesidades actuales de las personas sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas.
Articulos
Articulo 1
Aprobar el Manual de Compras Públicas Sostenibles de MIAMBIENTE, que literalmente dice: “MANUAL DE COMPRAS PUBLICAS SOSTENIBLES DE MIAMBIENTE” 1. Introducción a las Compras Públicas Sostenibles En la Declaración de Río del año 19921 se promulgaron una serie de principios para alcanzar el desarrollo sostenible (el desarrollo que satisface las necesidades actuales de las personas sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas).
_______________ 3 BID (2007) Complementario a estos principios, ha surgido el concepto de Economía Verde que según la definición de Naciones Unidas2 es una economía que debe mejorar el bienestar del ser humano y la equidad social, a la vez que reduce significativamente los riesgos ambientales y las escaseces ecológicas; de este modo, una economía verde sería aquella que tiene bajas emisiones de carbono, utiliza los recursos de forma eficiente y es socialmente incluyente (y nos permite alcanzar el deseado desarrollo sostenible). Desde el punto de vista de las fuerzas en el mercado (la demanda) se distinguen tres tipos de consumidores: • Los consumidores finales, quienes pueden exigir un comportamiento responsable por parte de los productores/ distribuidores y comprar solamente aquellos que sean respetuosos con el ambiente y que demuestren prácticas socialmente responsables. Sin embargo, no se puede pretender que ellos sean quienes muevan todo el mercado, pues por un lado su poder de compra individual es limitado y por otro lado no existen todavía colectivos fuertes que muevan este sector. • Las empresas, las cuales consumen materias primas, empaques, servicios, entre otros, y ya sea relacionado con sus proyectos de Producción más Limpia, ISO 14001, Responsabilidad Social, u otros, pueden implementar prácticas de consumo sostenible. • El sector público, es un gran consumidor (de hecho, el principal comprador en cualquier país) y por lo tanto, está llamado a dar el ejemplo. Estudios internacionales muestran que las compras públicas constituyen el mercado más grande del mundo, valorado en miles de millones de dólares, y que el impacto de la actividad compradora de los gobiernos puede superar el 15% del PIB3. Este poder de compra puede, y debe, ser utilizado para exigir mejores prácticas ambientales y laborales en las empresas con las cuales hacen negocio. El universo de las compras públicas sostenibles abarca tanto las Compras Públicas Verdes como las Compras Públicas Sociales, ilustradas en la siguiente figura. _______________ 2 PNUMA (2011)
Este documento presenta criterios de compra que complementarán las especificaciones de compra que se utilicen en MIAMBIENTE, de modo que éstas fomenten el trabajo decente en las empresas que le brindan servicios, así como incentiven el consumo de productos con un mejor desempeño ambiental. 1.1 Política de Compras Sostenibles de MIAMBIENTE Las recomendaciones brindadas en este documento se fundamentan en los lineamientos establecidos en la Política Institucional de Compras Sostenibles de MIAMBIENTE. 2. Estrategias generales para la inclusión de criterios socio-ambientales en las compras Antes de iniciar el proceso de compra, podría ser necesario llevar a cabo estudios de mercado /búsqueda de información con el fin de comprender los riesgos socio-ambientales asociados con la compra planificada. También es importante verificar en cuales casos la Secretaría de Salud, MIAMBIENTE o la Secretaría de Trabajo ha definido reglamentos de gestión de residuos, de etiquetado de productos, derechos laborales, entre otros, con el fin de incluir dichos lineamientos en el pliego de condiciones o cartel. Los requisitos que se soliciten en el documento de compra deben estar vinculados al objeto contractual y proporcionar requisitos medibles con respecto a los cuales se pueden evaluar las ofertas y constituyen criterios de cumplimiento (esto es, son parte del contrato). Según sea apropiado en cada caso, es posible puntuar en la valoración técnica las características de sostenibilidad importantes pero que por razones de libre competencia (o de no estar seguros si existe suficiente oferta en el mercado) no se han solicitado como especificación técnica obligatoria. Por ejemplo, brindar cierto porcentaje en la valoración de la oferta si el producto es biodegradable, reciclable, etc. Por último, cabe mencionar que la administración del contrato es crítica y demuestra el compromiso real de la Institución al cumplimiento de las condiciones especificadas en los documentos de compra. Es muy importante que se verifique todos los criterios que solicitó como requisito durante la entrega del bien, así como monitoreo de las condiciones que solicitó en el caso de servicios. 3. Ejemplos de criterios socio-ambientales En esta sección se presentan criterios socio-ambientales (no se incluyen criterios de funcionalidad, calidad u otros, que forman parte de la especificación de compra), aunados a los criterios generales brindados en la sección anterior. La aplicación en cada caso debe ser valorada según las condiciones de la compra a realizar, considerando que un producto sostenible es un producto que tiene un mejor desempeño ambiental y/o social a lo largo de su ciclo de vida y que cumple con la misma función (o mejor inclusive), igual calidad y satisfacción en el usuario que el producto regular. De este modo, NO necesariamente el producto más “verde” o más “sostenible” es el adecuado; depende del uso que se le dará al producto. Para la definición de los criterios de sostenibilidad se ha analizado los principales aspectos socio-ambientales del bien, su uso y su posterior residuo, para efectos de traducirlos a especificaciones de compra que reduzcan sus correspondientes impactos, considerando a su vez la oferta disponible en el país. Es importante aclarar que este documento se elaboró bajo una premisa de mejora continua, por lo que las recomendaciones son sujetas a actualizaciones conforme aumente la oferta de productos/servicios en el mercado, cambie la normativa de contratación o por las mismas sugerencias que los funcionarios de Mi Ambiente u otras instituciones brinden. 3.1 Criterios sociales generales Cuando se contratan servicios (u obras), la contratación implica que empleados de la empresa adjudicada realizarán labores en las instalaciones de MIAMBIENTE. Con el fin de contribuir al cumplimiento de los derechos laborales de las personas trabajadoras, aunado a solicitar estar al día con el Seguro Social y otras obligaciones sociales, se podría solicitar: Seguridad social y laboral Durante la vigencia del contrato, y cuando MIAMBIENTE lo considere conveniente, podrá solicitar copia de las planillas canceladas al Instituto Hondureño de Seguridad Social, donde claramente se demuestre que quienes brindan el servicio a MI Ambiente se encuentran debidamente incluidos y al día. Se considerará una falta grave el incumplimiento de este apartado. Es importante incluir en el pliego las multas/sanciones por incumplimiento. Por ejemplo, “En caso de faltas graves en la ejecución del contrato por parte del contratista o su personal, se sancionará en forma escrita, comunicándole al adjudicatario que se multará con la deducción del pago mensual de un 2% por cada falta grave hasta un tope máximo del 25%, del pago mensual, momento en el cual se tendrá por definitivo el incumplimiento contractual, iniciándose el procedimiento de resolución contractual, realizándose además el proceso de ejecución de garantía de cumplimiento y de imposición de eventuales sanciones disciplinarias administrativas”. Según el tipo de servicio que se contrate, podría ser conveniente añadir otros criterios sociales: Ejemplos de otros derechos laborales: Aunado a verificar el cumplimiento con la seguridad social (su incumplimiento es causal de rechazo de la oferta) la Administración también debería analizar si el precio indicado en la oferta contra el pago de salarios al menos cumple el salario mínimo establecido, así como otras cargas sociales. Una oferta que no pueda cubrir estos costos debe ser rechazada, por ser considerada ilegal. 3.2 Criterios para Equipo informático Relacionado con el equipo informático, se han considerado los siguientes aspectos: • Consumo energético • Reducción de residuos: reutilización/reciclaje, así como disponibilidad de repuestos Criterios: a) El modelo ofertado debe tener un sello de conformidad que evidencie la eficiencia energética del producto, como el Energy Star (Ver en Anexo). b) Las fotocopiadoras o impresoras que se oferten debe ser capaces de imprimir en modo duplex (por ambos lados de la hoja) El adjudicatario deberá capacitar a los usuarios sobre el uso del equipo y cómo aprovechar sus opciones de ahorro de energía, impresión dúplex (se debería indicar el mínimo de personas que se deben capacitar). c) La memoria de la computadora, así como el disco duro, deben estar accesibles para ser cambiados cuando se requiera mejoras (upgrades), si el equipo cuenta con CD y/o DVD, también deben estar accesibles para ser sujetos de cambio en caso de ser requerido. d) En caso de reparaciones, durante el plazo de garantía, el proveedor es responsable de llevarse las partes cambiadas y brindarles una disposición adecuada. Exigir un mínimo de 1 año de garantía. e) Cada oferente deberá presentar certificación autenticada emitida por el fabricante, de que es Distribuidor Directo y Canal Autorizado de Servicio de la marca de las estaciones de trabajo (microcomputadoras). No se aceptarán certificaciones de terceros. f) Para impresoras, aportar declaración jurada (respaldada por la información técnica que provea el fabricante, la cual debe mencionarse en dicha declaración) sobre total de páginas por tonner que se pueden imprimir tanto en calidad como en borrador (asignar puntaje a la más eficiente, por ejemplo, un 3%) g) Es recomendable incluir en la evaluación del costo el rendimiento del tonner (impresiones por tonner) para evaluación de costo (se debe pedir el costo del tonner-a precio de mercado-), así se consideraría no sólo lo que le cuesta a MIAMBIENTE la compra del equipo sino también su uso por un año – por ejemplo- y así adquirir el equipo que durante ese período sea más beneficioso para la Institución. h) Cuando sea factible, preferir la compra de laptops en lugar de computadoras de escritorio, puesto que éstas tienen un menor consumo energético. i) Preferir la compra de equipos multifuncionales (por ejemplo, fax, impresor y escáner), con lo cual se reduce la cantidad de equipo a comprar. j) Preferir el uso de impresoras monocromáticas, gastan menos insumos y son más eficientes que las de color. Además preferir las de inyección de tinta que las de láser cuando son impresoras a color, pues las primeras consumen menos energía. 3.3 Criterios para Productos Higiénicos Relacionado con los productos de limpieza, se han considerado los siguientes aspectos: • Utilización de productos registrados • Reducción de residuos producto de los empaques • Prevención de afectación a la salud humana y la contaminación al medio ambiente. Por ejemplo solicitar productos que no contengan químicos nocivos / peligrosos. Diversas sustancias, con posibles efectos perjudiciales, se han utilizado de manera tradicional en los productos de limpieza y deben evitarse siempre que sea posible. Algunas de las sustancias más comunes son: o Etileno-diamino-tetra-acetato (EDTA): es un ablandamiento químico sintético. Se puede utilizar en los detergentes o adquirido por separado para unirse y eliminar el calcio y los iones de magnesio del agua. Sin embargo, el EDTA no se degrada bien, y la acumulación de EDTA puede ocurrir en la parte inferior de los cursos de agua y en otras áreas. o Nitrilo-tri-acetato (NTA): posiblemente cancerígeno que requiere el uso de agentes carcinógenos y sustancias tóxicas en su producción. También puede afectar la eliminación de metales en las instalaciones de tratamiento de aguas residuales. o APEOS (nonilfenol, alquilfenol de óxidos de etileno): son derivados de alquilfenoles y óxidos de etileno. Se han prohibido en Europa porque son disruptores del sistema endocrino de los peces (cambia el comportamiento en la fecundación sexual de los peces y afecta la vida marina) y además que son poco biodegradables. o Fosfatos y tripolifosfatos: Se utilizan como ablandadores de aguas. Es causante de la eutrofización de los ríos y lagos, debido a que es nutriente para las algas y el crecimiento excesivo de éstas disminuye el oxígeno disuelto en el agua. Criterios: a) Solicitar productos sin fragancias, que se agregan a menudo innecesariamente a los productos de limpieza y sólo sirven para emitir un olor a “limpio”. Las fragancias reciben atención debido a su potencial riesgo para la salud y también debido a su potencial de bioacumulación. El principal peligro para la salud es su potencial alérgico. b) El oferente debe indicar el número de registro de la Secretaría de Salud de cada producto (no se aceptará un producto cuya etiqueta no contenga dicho registro). c) Se recomienda que el material del embalaje del producto contenga un porcentaje de material reciclable. d) Preferir blanqueadores y desinfectantes en polvo. e) Preferir siempre blanqueadores y desinfectantes que contengan un bajo contenido de hipoclorito de sodio. f) Los aromatizantes y desodorantes ambientales deberán estar libres de (CFCs), Clorofluorocarbonos que son sustancias agotadoras de la capa de ozono (Ver sello en Anexo). g) Se recomienda destinar un porcentaje de su presupuesto de compras a productos amigables con el ambiente, con al menos este criterio (ya sea especificándolo como requisito o dándole puntaje): o Por ser sustancias tóxicas, carcinógenas o mutagénicas, los productos líquidos utilizados para la limpieza no deben contener: Etileno-diamino-tetra-acetato (EDTA) ni sus _______________ 4 Productos de limpieza que sólo contienen tensioactivos e ingredientes orgánicos que son fácilmente biodegradables aeróbicamente. Se definen por las Guías OECD “Guidelines for Testing of Chemicals (301– A-F)” o métodos de ensayo ISO - ISO 9439, ISO 10708, ISO 10707, o ISO 7828. sales, Nitrilo-tri-acetato (NTA), APEOS (alquilfenol de óxidos de etileno) o sus derivados. Deberá presentar las hojas de seguridad, que se utilizó para solicitar el registro a la Secretaría de Salud. o Por Productos de limpieza líquidos biodegradables4. Se debe aportar certificación de producto por un ente acreditado, de que el producto es biodegradable al 65% a 28 días (o en su defecto prueba de laboratorio acreditado de conformidad con dicha prueba). o Los Jabones de lavamanos no deben contener sulfato o sulfatos ramificados, colorantes ni fragancias. o Preferir siempre blanqueadores que contengan un bajo contenido de hipoclorito de sodio. o Evitar blanqueadores con fragancias artificiales muy fuertes ya que pueden producir alergias. 3.4 Criterios para Resmas de Papel Relacionado con las resmas de papel, se han considerado los siguientes aspectos: • Utilización de madera que provenga de bosques gestionados sosteniblemente. • Utilización de químicos contaminantes: Cloro o compuestos de cloro, así como otros productos químicos (como el ozono o peróxido de hidrógeno) se pueden utilizar en el proceso de blanqueo con el fin de, entre otras cosas, obtener un producto final con un alto nivel de blancura. Criterios:
- a)
En el caso de papel de fibra virgen, la madera debe provenir de bosques que se gestionan de manera sustentable. Como medio de verificación, se aceptará que el producto esté certificado FSC, European Ecolabel, Nordic Swan o una declaración técnica del fabricante (Ver sello en Anexo).
- b)
Preferiblemente, papel con bajo contenido de cloro “Elementary Chlorine Free, ECF” o totalmente libre de cloro “Totally Chlorine Free, TCF”, (Ver sello en Anexo). ECF, Elemental Chlorine-Free indica que tanto las fibras nuevas como las procedentes del reciclado se han blanqueado con dióxido de cloro u otros compuestos de cloro que aunque son menos dañinos siguen produciendo dioxinas contaminantes. TCF, Totally Chlorine-Free significa que el total de fibras que componen el papel están blanqueadas con compuestos libres de cloro. Las siglas TCF no pueden utilizarse en papel reciclado porque en éste no se conoce el procesado que se aplicó a las fibras originales. c) La blancura del papel no debe ser más del 96%, ni menos del 80%. 3.5 Criterios para Aires Acondicionados. Los aspectos considerados en el caso de los aires acondicionados son:
- •
Consumo energético
- •
Utilización de gases refrigerantes amigables con el ambiente Criterios:
- a)
Se deben comprar unidades Mini Split.
- b)
El proveedor debe brindar una garantía de al menos dos años.
- c)
El proveedor debe proveer servicio de mantenimiento y repuestos.
- d)
El criterio para cada área de ambiente a climatizar: o 12000 BTU para un área de 15 a 20 metros cuadrados. o 18000 BTU para un área de 22 a 26 metros cuadrados. o 24000 BTU para un área de 30 a 34 metros cuadrados. o 36000 BTU para un área de 45 a 50 metros cuadrados. o 48000 BTU para un área de 60 metros cuadrados. o 60000 BTU para un área de 75 metros cuadrados.
- e)
Con respecto a las especificaciones técnicas y químicas de los gases refrigerantes alternativos en aire acondicionado cabe mencionar los siguiente: el refrigerante comúnmente utilizado es el R22, un HCFC (hidrocloroflurocarbono) el cual a partir del 01 de enero del 2013 pasa de un gas regulado a ser un gas controlado en país, o sea que su importación a partir de la fecha, es de acuerdo a un calendario de reducción que nos lleva hacia la eliminación de la importación y uso; el refrigerante no puede ser vendido a personal técnico no certificado y en el país está prohibido importar el equipo que funcione con R22, lo que provocará que un momento dado los equipos con R22 sean obsoletos y de alto costo de mantenimiento y reparación. En la actualidad hay varias opciones en equipos de aire acondicionado que funcionan con gases refrigerantes alternativos, pero de estos únicamente se encuentran disponible en el mercado del país los equipos que funcionan con R410, que un HFC (hidroflurocarbono), y del cual existe también en tienda refrigerante para su mantenimiento y reparación. Aunque los costos de los equipos y la sustancia, son un poco mayor al R22, estos equipos (con R410) entregan hasta un 30% menos de consumo de energía en comparación con equipos que utilizan R22, por lo que ese costo se ve recuperado en el corto plazo con el ahorro en consumo de energía.
- f)
Preferir la compra de equipos en aire acondicionado con un mínimo de entre 8.5 y 15 SEER (sistemas de eficiencia energética en refrigeración), lo cual llevaría hacia la utilización de equipos con sustancias ambientalmente viables y eficientes energéticamente (Ver imagen en Anexo). 3.6 Criterios para Luminarias Se ha considerado el consumo energético como aspecto a considerar en su compra. Criterios:
- a)
Se deben sustituir las lámparas convencionales comprando lámparas eficientes equivalentes de acuerdo a las siguientes especificaciones:
Fuente: Guía de Producción más Limpia para el Subsector Turístico-Hotelero, USAID/MIRA- SERNA, 2009. Lo anterior posee potenciales de ahorro estimables entre el 25% al 30 %.
- b)
Se deben de cambiar los bombillos incandescentes existentes por bombillos ahorradores de energía. Fuente: Guía de Producción más Limpia para el Subsector Turístico-Hotelero, USAID/MIRA- SERNA, 2009. Se utilizan letras para indicar la forma o “tipo” de foco de luz. Las formas más comunes son las de tipo A, B y G. El foco de tipo A es el foco en forma de pera, el de tipo B tiene un torpedo decorativo y es el foco en forma de llama, y el foco en forma de esfera que se encuentra en muchos baños es conocido como foco de tipo G. Otros tipos o formas incluyen el foco de tipo C (para luces de noche o árboles de navidad), de tipo R (reflectores) y de tipo T (tubular). La letra que designa el tipo de foco está seguida de un número. Esto indica el diámetro del foco en su punto más ancho en octavos de pulgada. Por ejemplo, un foco A-19 designa un foco en forma de pera con un diámetro de 19 veces 1/8 de pulgada, o 2 veces 3/8 de pulgada.
3.7 Criterios para Servicios de Alimentación en el CIIHA Se ha considerado como principal aspecto ambiental:
- a)
- a)
- •
La generación de residuos, particularmente en lugares como el Centro Interactivo de Información Hídrica y Ambiental (CIIHA), que frecuentemente reciben dicho servicio, ya sea contratado por Mi Ambiente o aportado por un donante (en cuyo caso, se le deberá informar oportunamente sobre estas especificaciones). Criterios:
- a)
Todo manipulador de alimentos debe cumplir con el Reglamento para el control sanitario de productos, servicios y establecimientos de interés sanitario (Acuerdo No. 06 del 21 setiembre 2005)
- b)
Los alimentos y bebidas deberán servirse en vajilla de vidrio, porcelana o policarbonato u otro material similar higiénicamente aceptable (no se permitirá otro tipo de material plástico o acrílico, así como tampoco el servicio en recipientes de foam)
- c)
Si por motivo de la dinámica de la actividad que se vaya a realizar se requiere llevar la alimentación fuera del lugar establecido para alimentación (por ejemplo, una actividad lúdica que dificulte servir alimentos), se deberá utilizar material biodegradable para la entrega de alimentos (por ejemplo, hechos de bagazo de caña o de palma, o de otro material reciclable), bajo ningún motivo se permitirá el uso de foam.
- d)
El proveedor del servicio de alimentos debe dejar el área utilizada limpia después de su uso y disponer los residuos de manera separada, en los lugares establecidos por Mi Ambiente. 4. Gestión de residuos y compras La gestión de residuos está directamente relacionada con los procesos de compra pues, por un lado, los fabricantes producen según la demanda de los consumidores y, por otro lado, la Institución debe gestionar los residuos (que son resultado final del producto comprado).
Figura 4: Relación entre gestión de compras y gestión de residuos Para muchos, la solución a la gestión de los residuos es que la municipalidad se encargue de su “recolección y entierro” (algo así como “si no lo veo, no es problema”), pero la experiencia ha demostrado que ésta es solamente una solución a corto plazo, pues, entre otras razones:
- a)
- •
No se aprovechan ciertos residuos, que se podrían reutilizar o reciclar.
- •
No se aprovecha el valor energético de ciertos residuos, los cuales se podrían coprocesar.
- •
Se agota más rápidamente la vida útil de los rellenos sanitarios (podríamos disminuir la cantidad de residuos que llegan y así extender su vida útil). Aunque la disposición final siempre es necesaria, se deben considerar antes opciones de consumo más responsables (evitar, reducir, reutilizar), valorizar los residuos y tratamiento. Este nuevo enfoque implica un gran reto para las autoridades, quienes no son los únicos responsables, ¡el residuo que se debe gestionar es resultado de un producto que alguien compró y que alguien fabricó! La responsabilidad extendida del productor (REP) es una estrategia para transferir el manejo de la gestión de los residuos, incluyendo sus costos, desde gobiernos locales a los fabricantes. El concepto es aplicable a prácticamente todos los productos, pero principalmente a aquellos de consumo masivo, tales como envases, llantas, baterías y pilas, entre otros. Es importante monitorear para cuáles residuos se haya definido normativa especial que regula la REP en Honduras, con el fin de incorporar en los pliegos de compra las previsiones necesarias.
5. Conclusión El gran poder de compra del Estado debe ser utilizado para promover un mercado más sostenible. Uno de los grandes mitos es que el Sector Público no puede modificar sus patrones de consumo, pues está obligado a comprar “lo más barato” Tanto es posible que incluya criterios ambientales cuando compra (Compra Pública Verde) como que sea un consumidor más responsables desde el punto de vista social, respetando siempre los lineamientos de contratación y adquisiciones establecidos (en aras de promover la libre competencia y no imponer condiciones no relacionadas con el objeto de compra). La adquisición de productos con un mejor desempeño ambiental aportará beneficios a la organización, tales como: Beneficios ambientales
- •
Reducción de impactos ambientales negativos
- •
Impulsa la innovación en productos y servicios más amigables con el ambiente, al crear una demanda por parte del Estado. Beneficios económicos
- •
Ahorros producto de la compra de bienes y servicios que utilizan de manera más eficientemente la energía, el agua (o inclusive por no comprar bienes/servicios innecesarios) Beneficios para la organización
- •
Reducción de los riesgos de incumplimiento legal.
- •
Mejora de la imagen pública mediante la comunicación de los resultados a ciudadanos, contratistas, proveedores, autoridades, vecinos y el público en general. El cambio requerido para lograr el anhelado desarrollo sostenible implica el involucramiento de todos los sectores de la economía, incluidos los consumidores. Los gobiernos son los principales consumidores y por lo tanto están llamados a liderar con el ejemplo. 6. Bibliografía CEGESTI (2012) Panorama actual de las Compras Públicas Socialmente Responsables en Centroamérica. San José, Costa Rica. CEGESTI (2008). Manual para la implementación de Compras Verdes en el sector público de Costa Rica. San José, Costa Rica. Naciones Unidas (s.f.) Sustainable Procurement Guidelines. Tomado desde < http://www.greeningtheblue.org/resources/ procurement> PNUMA (2011). Hacia una economía verde: Guía para el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza - Síntesis para los encargados de la formulación de políticas. Tomado desde < www.unep.org/greeneconomy> Unión Europea (2011) Adquisiciones sociales. Una guía para considerar aspectos sociales en las contrataciones públicas. Tomado desde < http://ec.europa.eu/social/ main.jsp?catld=85&langld=es&publd=606&type=2&furtherPubs=yes > Unión Europea (2005) 2005/344/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de marzo de 2005, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos de limpieza de uso general y a los productos de limpieza de cocinas ybaños. Tomado desde < http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/ LexUriServ.do?uri=CELEX:32005D0344:ES:NOT> Vasileva, V.; Defranceschi, P.; Semple, A.; Tepper, P.; Fincke, J.; Schinzel, E. (2012) Verifying social responsibility in supply chains. A practical and legal guide for public procurers. The LANDMARK project. Tomado desde < http:// www.landmark-project.eu/fileadmin/files/LANDMARK- legal_guidance-www.pdf >
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- •
Articulo 2
Que por la naturaleza de su contenido, este Manual de Compras Públicas Sostenibles de MIAMBIENTE, estará sujeto a un mejoramiento continuo.
Articulo 3
El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de noviembre del dos mil quince. COMUNIQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS NARCISO ENRIQUE MANZANARES SECRETARIO GENERAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 23 de marzo del dos mil quince, interpuso demanda ante esta judicatura el señor JUAN DE DIOS TORRES OBANDO, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección General de la Marina Mercante, con orden de ingreso No. 0801-2015-00135, pidiendo en la demanda en materia de personal, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación número DGMM 023-2015, de fecha 02 de marzo del año 2015, dictado por la Dirección General de la Marina Mercante. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Quebrantamiento de las formalidades esenciales del procedimiento administrativo. Que se declare la ilegalidad de actos administrativos. Reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones. Pago de salarios dejados de percibir y demás derechos laborales daños y perjuicios. Intereses. Costas habilitación de días y horas inhábiles. Se acompañan documentos poder. Relacionado con el Acuerdo de Cancelación número DGMM-023-2015 de fecha 02 de marzo del 2015, dictado por la Dirección General de la Marina Mercante. LIC. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA ADJUNTA 11 D. 2015 ________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Primero de Letras Seccional de Juticalpa, Olancho, al público en general y para efectos de Ley. HACE SABER:Que en fecha dos de septiembre del año dos mil diez, se presentó a este despacho el señor FRANCISCO DE JESÚS LÓPEZ, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de los siguientes bien inmuebles los cuales se describen a continuación: Lote número Uno: Un solar rural que mide una manzana de tierra (1 Mzs.), ubicado en la aldea de Tapiquile de esta ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho, en el cual se encuentra tres casas de habitación una construida de bloques y dos construidas de adobes, cercadas por todos sus rumbos, el cual limita: AL NORTE, con río Lepagure; AL SUR, con cerro del Junquillo; AL ESTE, con propiedad de Andrés Cantarero; y, AL OESTE, con propiedad de Felipe Varela, Lote número Dos: Un lote de terreno que mide dos punto siete hectáreas (2.07 Has.) es decir dos punto noventa y seis manzanas de tierra (2.96 Mzs.) ubicado en la aldea de Tapiquile, de esta ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho, el cual limita y colinda de la siguiente manera: AL NORTE, colinda con Juan Francisco Cantarero Cubas; AL SUR, colinda con Nolberto Cantarero Cubas; AL ESTE, colinda con Juan Francisco Cantarero Cubas; y, AL OESTE, colinda con JUAN FRANCISCO CANTARERO CUBAS. Lote número Tres: Un lote de tierra que mide cuatro punto setenta y ocho hectáreas (4.78 Has) es decir seis punto ochenta y cinco manzanas (6.85 Mzs.), ubicada en la aldea de Tapiquile de esta ciudad de Juticalpa, departamento de Olancho que colinda de la siguiente manera; AL NORTE, con propiedad de Juan Francisco Contreras Cubas y Amanda de Jesús Hernández; AL SUR, con propiedad de Nolberto Cubas Cantarero; AL ESTE, con propiedad Nacional; AL OESTE, con propiedad de JUAN FRANCISCO CANTARERO CUBAS Y NOLBERTO CANTARERO CUBAS. Dichos terrenos los hube por compra que le hice a la señora SOLEDAD GIRÓN MATUTE, mediante documento privado, y ha tomado posesión de forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de diez años. Se ofrece información testifical de los señores CORNELIO MATUTE RIVERA, CARLOS RAFAEL MARADIAGA PADILLA Y PEDRO ANTONIO MARADIAGA PADILLA. Juticalpa, 10 de noviembre de 2014. AZUCENA PERDOMO MEJÍA SECRETARIA 11 D. 2015 ________ CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a COMERCIALIZADORA QUALA HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente DISTRIQUALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad panameña, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 893-2015, de fecha 28 de octubre del 2015, mediante Contrato de Suministros de Distribución de fecha 14 de agosto de 2015, fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. DILCIA LIZETH AGUIRIANO CALIX, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 105-2015. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL 11 D. 2015 Sección “B”
CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria de la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, por medio de la presente CERTIFICA: la Resolución 108-SR-15, emitida por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad; que literalmente dice: “Resolución número 108-SR-15 órgano recurrido: Oficina de Registro de la Propiedad Industrial Asunto: Cancelación de un Registro de Marca de Fábrica INSTITUTO DE LA PROPIEDAD.- SUPERINTEN- DENCIA DE RECURSOS.- Resolución Número 108-SR- 15.-Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil quince. VISTO: Para resolver el escrito mediante el cual la Abogada EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada THE TOPPS COMPANY INC., quien interpone y formaliza el recurso de Apelación contra la Resolución No. 325-15, de fecha 14 de julio del 2015, emitida por la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, en la Acción de Cancelación de la Marca de Fábrica TOPPS, con registro número 16826. RESULTA... RESULTA...; RESULTA...; RESULTA...; RESULTA...; RESULTA...; RESULTA...; RESULTA...; RESULTA...; RESULTA...; RESULTA...; RESULTA...; RESULTA...; RESULTA...; CONSIDERACIONES:..... CONSIDERANDO...; CONSIDERANDO...; CONSIDERANDO...; CONSIDERANDO...; CONSIDERANDO...; CONSIDERANDO...; CONSIDERANDO...; POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil THE TOPPS COMPANY, INC., contra la Resolución número 325-15 de fecha 14 de julio del año 2015, emitida por la Oficina de Registro de Propiedad Industrial en la Acción de Cancelación de Marca promovida en contra del registro número 16826 de la Marca de Fábrica denominada TOPPS, para proteger productos ubicados en la clase internacional 30, por considerar que: 1)No se ha aportado en el presente proceso por parte del titular registral de la marca de fábrica TOPPS, prueba de uso o exteriorización material inmediata del signo marcario TOPPS, dentro de los tres años ininterrumpidos e inmediatos anteriores a la fecha de solicitud de cancelación, es decir durante el período comprendido entre 07 de mayo de 2010 y el 07 de mayo 2007, en la forma exigida por el Artículo 106 de la Ley de Propiedad Industrial1; 2) No se han demostrado motivos justificados para la falta de uso que se sustenten en hechos o circunstancias inevitables, irremediables y ajenas a la voluntad del titular registral durante dicho período, como disponen los artículos 106 y 107 de la Ley de Propiedad Industrial; 3) No se acreditó de manera oportuna y puntual el pago de la tasa de rehabilitación que impone la Ley al tenor de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley de Propiedad Industrial durante el período comprendido entre el 07 de mayo de 2010 y el 07 de mayo de 2007. SEGUNDO: Confirmar lo dictado mediante Resolución número 325-15 de fecha 14 de julio del año 2015, emitida por el Abogado Fidel Antonio Medina Castro, en su condición de Jefe del Departamento Legal; debidamente autorizado mediante Acuerdo de Delegación número 001-2010, mediante la cual se declaró con lugar la acción de cancelación presentada.