VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. CU-O-029-02-2015 | 14 de mayo de 2015 | La Gaceta No. 31,587
Acuerdo No. CU-O-029-02-2015 — Reforma por adición del Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comisionado Universitario
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Resumen
Esta reforma establece reglas claras para formar Consejos Asesores en la Defensoría Universitaria. Define quiénes pueden ser miembros (docentes, estudiantes y administrativos sin cargos políticos), sus responsabilidades como facilitadores de servicios, y requisitos de honorabilidad e imparcialidad. Afecta a toda la comunidad universitaria que busca acceso a servicios de defensa de derechos.
Considerandos
- 1.Que el Consejo Universitario, como órgano máximo de gobierno universitario ejerce la potestad reglamentaria en el marco de sus competencias.
- 2.Que la Abog. María Antonia Navarro, Comisionada Universitaria, presentó en la Sesión Ordinaria del mes de octubre del año 2014, propuesta de reforma del Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comisionado Universitario, referente a los consejos asesores.
- 3.Que el Consejo Universitario como órgano máximo de dirección superior, para conocer y resolver asuntos de su competencia, funciona integrando comisiones especializadas de su seno.
- 4.Que en la Sesión Ordinaria del mes de febrero de 2015, dicha comisión presentó el dictamen respectivo sobre la propuesta de reforma al Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comisionado Universitario.
- 5.Que mediante Acuerdo N° 344-A-2008 de la Comisión de Transición de la UNAH, emitido el 19 de febrero de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 31,587, el 21 de abril de 2008, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comisionado Universitario, como un órgano unipersonal de reciente data dentro de la estructura universitaria.
- 6.Que el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comisionado Universitario contempla en su Artículo 11 la creación de la figura de los Consejos Asesores los que son integrados por miembros de los tres (3) sectores que comprenden la comunidad universitaria como instancia auxiliar de participación y asesoramiento del Comisionado Universitario.
- 7.Que en el contenido del artículo supra indicado no se especifica con claridad el procedimiento de selección y escogencia para acceder a esta instancia auxiliar, como tampoco queda definida la estructura organizativa y funcional de estos Consejos Asesores, lo que supone el libre albedrío en el acceso y escogencia, como al no tener definida su estructura funcional y organizativa, se prestaría para que cualquier miembro de la comunidad universitaria, indistintamente de su estatus de miembros activos o no de una organización estudiantil, asociación profesional o gremial puedan acceder a ser parte de estos Consejos, lo que podría derivar en conflictos de intereses, en cuanto a sus principios de actuación, como ser independencia y autonomía, neutralidad e imparcialidad y confidencialidad.
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