VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 021-2015 | 18 de diciembre de 2015

Acuerdo No. 021-2015 — Aprobación Plan de Manejo del Subsistema de Áreas Protegidas de la Zona Sur de Honduras (SAPZSURH), para el período 2015-2026

Considerandos

  1. 1.Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre aprobada mediante Decreto Legislativo 98-2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF, las facultades de Manejo y Administración de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del país.
  2. 2.Que el Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de conformidad con la normativa estipulada en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, sus reglamentos, así como en las leyes especiales contenidas en los decretos de declaratorias de las áreas protegidas, convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por Honduras, los cuales forman parte de nuestro marco jurídico interno y vigente.
  3. 3.Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007) establece en su artículo 113 que es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los planes de manejo y planes operativos de las áreas protegidas y vida silvestre públicas así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros.
  4. 4.Que el plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesariás, alianzas y otros, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos de consulta con los beneficiarios y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular.
  5. 5.Que el plan de manejo es necesario para mantener la sostenibilidad del área protegida, para lograr la integridad ecológica de los ecosistemas existentes en el sub- sistema de Áreas Protegidas de la zona Sur de Honduras (SAPZsurH), facilitando el accionar en la investigación científica, educación ambiental, recreación, turismo y el manejo participativo de los recursos naturales siempre que sean compatibles con la conservación de las áreas protegidas que conforman este subsistema.
  6. 6.Que el marco jurídico forestal vigente determina que se declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre que se realizará de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropológica.
  7. 7.Que es atribución del ICF aprobar los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre así como en su reglamento general, y que el subsistema de Áreas Protegidas de la zona Sur de Honduras es de destacada relevancia a nivel nacional, albergando una diversidad de ecosistemas y biodiversidad.
  8. 8.Que según Dictamen Técnico DAP-107-2015, emitido por el Departamento de Áreas Protegidas, el documento fue elaborado de conformidad con la Guía para la Elaboración de Planes de Manejo de Áreas Protegidas del SINAPH y recomienda aprobar el Plan de Manejo para el subsistema de Áreas Protegidas de la zona Sur de Honduras para el período 2015-2026.

Articulos

Articulo 1

APROBAR EL PLAN DE MANEJO DEL SUBSISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS DE LA ZONA SUR DE HONDURAS (SAPZSURH), PARA EL PERÍODO 2015-2026.- Zona declarada mediante Decreto Legislativo No. 5-99-E, el cual incluye 10 áreas protegidas con tres categorías de manejo.

Articulo 2

Remitir el presente Acuerdo al Departamento de Áreas Protegidas para su conocimiento e inmediata ejecución.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en la página WEB del ICF. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil quince. PUBLIQUESE. MISAEL ALSIDES LEÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA GUDIT MARIEL MUÑOZ SECRETARIA GENERAL Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

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