Acuerdo No. 021-2015 — Aprobación Plan de Manejo del Subsistema de Áreas Protegidas de la Zona Sur de Honduras (SAPZSURH), para el período 2015-2026
Considerandos
- 1.Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre aprobada mediante Decreto Legislativo 98-2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF, las facultades de Manejo y Administración de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del país.
- 2.Que el Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de conformidad con la normativa estipulada en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, sus reglamentos, así como en las leyes especiales contenidas en los decretos de declaratorias de las áreas protegidas, convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por Honduras, los cuales forman parte de nuestro marco jurídico interno y vigente.
- 3.Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007) establece en su artículo 113 que es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los planes de manejo y planes operativos de las áreas protegidas y vida silvestre públicas así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros.
- 4.Que el plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesariás, alianzas y otros, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos de consulta con los beneficiarios y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular.
- 5.Que el plan de manejo es necesario para mantener la sostenibilidad del área protegida, para lograr la integridad ecológica de los ecosistemas existentes en el sub- sistema de Áreas Protegidas de la zona Sur de Honduras (SAPZsurH), facilitando el accionar en la investigación científica, educación ambiental, recreación, turismo y el manejo participativo de los recursos naturales siempre que sean compatibles con la conservación de las áreas protegidas que conforman este subsistema.
- 6.Que el marco jurídico forestal vigente determina que se declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre que se realizará de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropológica.
- 7.Que es atribución del ICF aprobar los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre así como en su reglamento general, y que el subsistema de Áreas Protegidas de la zona Sur de Honduras es de destacada relevancia a nivel nacional, albergando una diversidad de ecosistemas y biodiversidad.
- 8.Que según Dictamen Técnico DAP-107-2015, emitido por el Departamento de Áreas Protegidas, el documento fue elaborado de conformidad con la Guía para la Elaboración de Planes de Manejo de Áreas Protegidas del SINAPH y recomienda aprobar el Plan de Manejo para el subsistema de Áreas Protegidas de la zona Sur de Honduras para el período 2015-2026.
Articulos
Articulo 1
APROBAR EL PLAN DE MANEJO DEL SUBSISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS DE LA ZONA SUR DE HONDURAS (SAPZSURH), PARA EL PERÍODO 2015-2026.- Zona declarada mediante Decreto Legislativo No. 5-99-E, el cual incluye 10 áreas protegidas con tres categorías de manejo.
Articulo 2
Remitir el presente Acuerdo al Departamento de Áreas Protegidas para su conocimiento e inmediata ejecución.
Articulo 3
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en la página WEB del ICF. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil quince. PUBLIQUESE. MISAEL ALSIDES LEÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA GUDIT MARIEL MUÑOZ SECRETARIA GENERAL Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre