VigenteCategoria: Notarial y Registral
Decreto No. DGRP-IP-004-2024 | 21 de marzo de 2024 | Congreso Nacional

Acuerdo No. DGRP-IP-004-2024 — Validación de levantamiento catastral y declaración de zona catastrada en municipio de Quimistán

Considerandos

  1. 1.Que mediante artículo 4 del Decreto Nº. 82-2004 de fecha veintiocho de mayo del año 2004, se creó el Instituto de la propiedad (IP) como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. Con personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica administrativa y financiera y ejerciendo sus funciones en todo el territorio nacional.
  2. 2.Que según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Propiedad. Son objetivos de la presente Ley: 1. Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo de la persona humana y la sociedad. - 2. Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos. - 3.-Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos.
  3. 3.Que el artículo 5 de la Ley de Propiedad contempla las atribuciones y deberes del Instituto de la Propiedad, siendo las siguientes: 1) … 2) … 9) Diseñar y ejecutar un programa de regularización, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estando, presente problemas.
  4. 4.Que de conformidad al artículo 14, numeral 2), de la Ley de Propiedad, es función de los Directores Generales, dirigir y organizar sus respectivas direcciones.
  5. 5.Que de conformidad al artículo 60 de la Ley de Propiedad, el levantamiento catastro registral es el conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios del territorio nacional. El proceso de levantamiento catastro registral comprenderá las actividades siguientes: Diagnóstico registral, análisis de la información catastral; análisis e investigación jurídica y vista pública administrativa.
  6. 6.Que el Artículo 67, de la Ley de Propiedad manda que una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”.
  7. 7.Que de conformidad al artículo 69 de la Ley de Propiedad, se declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de estos al catastro nacional, la titulación e inscripción en los registros de la propiedad inmueble.
  8. 8.Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, estatuye lo siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.
  9. 9.Que el Artículo 203 del Reglamento Interno de la Ley de Propiedad; determina que una vez finalizado el análisis jurídico derivado de las labores de Vista Pública Administrativa y el Proceso de Validación del Levantamiento de Catastro Registral de la zona, el Instituto de la Propiedad (I.P.) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada” de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Propiedad.
  10. 10.Que de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, convocó a Vistas Públicas Administrativas, en un periodo comprendido del veinte (20) de noviembre al diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitres (2023).
  11. 11.Que se cumplió con la Convocatoria a Vistas Públicas Administrativas, publicada en fecha 17 de noviembre de 2023, en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,386 según lo estipulado en el Artículo 64, de la Ley de Propiedad.
  12. 12.Que las Vistas Públicas Administrativas de las comunidades del municipio de Tatumbla, departamento de Francisco Morazán; se llevaron a cabo en fechas comprendidas del veinte (20) de noviembre al diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
  13. 13.Que mediante artículo 4 del Decreto Nº. 82-2004 de fecha veintiocho de mayo del año 2004, se creó el Instituto de la Propiedad (IP) como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. Con personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica administrativa y financiera y ejerciendo sus funciones en todo el territorio nacional.
  14. 14.Que según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Propiedad. Son objetivos de la presente Ley: 1. Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo de la persona humana y la sociedad. - 2. Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos. - 3.-Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos.
  15. 15.Que el artículo 5 de la Ley de Propiedad contempla las atribuciones y deberes del Instituto de la Propiedad, siendo las siguientes: 1) … 2) … 9) Diseñar y ejecutar un programa de regularización, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estando presente problemas.
  16. 16.Que de conformidad al artículo 14, numeral 2), de la Ley de Propiedad, es función de los Directores Generales, dirigir y organizar sus respectivas direcciones.
  17. 17.Que de conformidad al artículo 60 de la Ley de Propiedad, el Levantamiento Catastro Registral es el conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios del territorio nacional. El proceso de levantamiento catastro registral comprenderá las actividades siguientes: Diagnóstico registral, análisis de la información catastral; análisis e investigación jurídica y vista pública administrativa.
  18. 18.Que el Artículo 67, de la Ley de Propiedad manda que una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”.
  19. 19.Que de conformidad al artículo 69 de la Ley de Propiedad, se declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de estos al catastro nacional, la titulación e inscripción en los registros de la propiedad inmueble.
  20. 20.Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, estatuye lo siguiente: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.
  21. 21.Que el Artículo 203 del Reglamento Interno de la Ley de Propiedad; determina que una vez finalizado el análisis jurídico derivado de las labores de Vista Pública Administrativa y el Proceso de Validación del Levantamiento de Catastro Registral de la zona, el Instituto de la Propiedad (I.P.) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada” de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Propiedad.
  22. 22.Que de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, convocó a Vistas Públicas Administrativas, en un periodo comprendido del tres (03) de noviembre al dos (02) de diciembre de dos mil veintitres (2023).
  23. 23.Que se cumplió con la Convocatoria a Vistas Públicas Administrativas, publicada en fecha 01 de noviembre de 2023, en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,372 según lo estipulado en el Artículo 64, de la Ley de Propiedad.
  24. 24.Que las Vistas Públicas Administrativas de las comunidades del municipio de Quimistán, departamento de Santa Bárbara; se llevaron a cabo en fechas comprendidas del tres (03) de noviembre al dos (02) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

Leyes relacionadas

Acuerdo No. DGRP-IP-003-2024 — Validación de levantamiento catastral y declaración de zona catastrada en Tatumbla, Francisco Morazán
Decreto DGRP-IP-003-2024 | 2024
Acuerdo Ejecutivo No. DGRP-DG-IP-004-2025 — Declaración de Zona Catastrada de Lepaera, Lempira
Este acuerdo declara oficialmente a Lepaera, Lempira como una "Zona Catastrada". Después de completar un levantamiento catastral (registro de propiedades), consultas públicas y validación legal, el Instituto de la Propiedad formaliza que todos los terrenos del área han sido identificados y registrados. Esto facilita que los propietarios regularicen y protejan legalmente sus propiedades.
Decreto DGRP-DG-IP-004-2025 | 2025
Acuerdo Ejecutivo No. SG-91-2024 — Creación de la Unidad de Diseño y Desarrollo de Proyectos Geológicos y Mineros del INHGEOMIN
Esta ley crea la Unidad de Diseño y Desarrollo de Proyectos Geológicos y Mineros dentro del INHGEOMIN para mejorar la gestión de información minera y geológica. La unidad diseñará proyectos que aceleren la toma de decisiones, optimicen el otorgamiento de derechos mineros, fortalezcan la transparencia y faciliten el intercambio de información entre instituciones relacionadas con la minería.
Decreto SG-91-2024 | 2025
Decreto Legislativo N° 25-2024 que contiene el Convenio de Crédito por DEG 89,210,000.00 equivalente a USD 117,510,071.90 entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República
Honduras obtiene USD 117.5 millones del Fondo Monetario Internacional para fortalecer su economía. El dinero ayudará a resolver problemas de pagos internacionales y respalda reformas económicas del gobierno durante los próximos tres años.
Decreto | 2024
Acuerdo Ejecutivo PCM-020-2022 mediante el cual se crea el Programa de Acción Solidaria (PROASOL)
Esta ley crea el Programa de Acción Solidaria (PROASOL) como entidad del gobierno para ayudar a grupos vulnerables del país. Establece normas para administrar vehículos, escuelas agrícolas, derechos humanos y prevenir lavado de dinero en cooperativas, beneficiando a ciudadanos de bajos ingresos y comunidades rurales.
Decreto 20-2022 | 2023