VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. SAR-76-2026 | 13 de abril de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,228
Acuerdo Ejecutivo No. SAR-76-2026 — Prórroga de plazo para presentación de obligaciones tributarias
Considerandos
- 1.Que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social y por límite los derechos y libertades reconocidos, según lo dispuesto en el Artículo 333 de la Constitución de la República.
- 2.Que el artículo 195 del Decreto Legislativo No. 170-2016 de fecha quince de diciembre del dos mil dieciséis que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) mediante el Acuerdo Ejecutivo número 01-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,228 de fecha dos (2) de enero de dos mil diecisiete (2017).
- 3.Que el artículo 197 numeral 1) del Código Tributario define que la Administración Tributaria estará a cargo de un Director Ejecutivo, con rango ministerial, nombrado por el Presidente de la República.
- 4.Que el artículo 198 numerales 1), 12) y 15) del Código Tributario establece como atribuciones de la Administración Tributaria las siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Constitución de la República, el Código Tributario, las leyes y demás normas de carácter tributario… 12) Aprobar Acuerdo para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria de conformidad con el presente Código,…; y, 15) Cualquier otra atribución que establezca la Ley en sus respectivas competencias.
- 5.Que el artículo 199 numerales 1) del Código Tributario otorga al Director Ejecutivo de la Administración Tributaria las siguientes atribuciones: 1) Ejercer la representación legal, administración general, dirección y manejo de la institución.
- 6.Que en el Artículo 14 del Código Tributario, establece el Cómputo de los plazos, destaca el enunciado en su numeral 7) “En todos los casos, los términos y plazos que vencen en días inhábil para la Secretaría en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria…, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente, por la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”.
- 7.Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 044-2026 de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026), el Presidente Constitucional de la República de Honduras nombró al ciudadano MARIO ROBERTO ZERÓN SUAZO en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR).
- 8.Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 203-2026 de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026), el Presidente Constitucional de la República de Honduras nombró a la ciudadana ANA DEL CARMEN ARDÓN AGUILAR en el cargo de Secretaria General del Servicio de Administración de Rentas (SAR).
- 9.Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
- 10.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptan la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
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