VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 5-2026 | 20 de mayo de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,146
Resolución No. 5-2026 — Prórroga de plazo para designación de vacantes en Consejo Nacional Electoral y Tribunal de Justicia Electoral
Considerandos
- 1.Que conforme a los artículos 1 y 2 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho en el cual la soberanía reside en el pueblo y se ejerce por medio de sus representantes; en consecuencia, los Diputados al Congreso Nacional ejercen una función pública representativa orientada al cumplimiento de los fines del Estado.
- 2.Que el Artículo 189 de la Constitución de la República establece que el Poder Legislativo se ejerce por el Congreso Nacional, órgano que representa al pueblo y cuya función esencial consiste en la formación de la Ley y el control político dentro del sistema democrático.
- 3.Que la Constitución de la República y la Ley Orgánica y Procesal Electoral atribuyen al Congreso Nacional la facultad de elegir a los Consejeros Propietarios y Suplentes del Consejo Nacional Electoral (CNE) y a los Magistrados Propietarios y Suplentes del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), órganos autónomos e independientes encargados de la función electoral.
- 4.Que este Congreso Nacional nombró la Comisión Especial para realizar las AUDIENCIAS PÚBLICAS a las vacantes del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), para seleccionar a los ciudadanos que cubrirán las vacantes en los cargos de Consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE) y Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE) derivadas de las renuncias y destituciones mediante juicio político, lo que hace indispensable completar la integración de dichos órganos para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema democrático y la preparación de futuros procesos electorales.
- 5.Que habiendo sido designada la referida Comisión Especial y culminado el plazo para recibir auto postulaciones, evaluar y seleccionar a los aspirantes a dichas vacantes, se recibieron más de un centenar de propuestas, requiriéndose de un tiempo adicional razonable para la realización de las AUDIENCIAS PÚBLICAS, para exhaustivamente examinar los perfiles y hojas de vida de los postulantes, con apego a los principios de transparencia, meritocracia y participación ciudadana.
- 6.Que la Comisión Especial continúa a la fecha realizando una revisión técnica y ponderación de los resultados obtenidos por los auto postulantes en la evaluación curricular, desarrollo de las audiencias públicas y las distintas fases de este proceso de selección de los ciudadanos que cubrirán las vacantes del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), requiriéndose más tiempo para que pueda cumplir su mandato.
- 7.Que el Congreso Nacional, en ejercicio de sus Atribuciones Constitucionales y Legales, tiene la facultad de establecer y prorrogar los plazos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, particularmente en materia de elección de autoridades de los órganos electorales, a fin de evitar vacíos institucionales que afecten la gobernabilidad democrática y permitan una revisión exhaustiva de los perfiles auto propuestos.
- 8.Que conforme al Artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Pleno del Congreso Nacional es la máxima autoridad y decisión del Poder Legislativo, y está integrado por la totalidad de los Diputados(a) Propietarios(as) y por los Diputados(as) Suplentes que fueron incorporados(as) por el Presidente del Congreso Nacional.
Leyes relacionadas
Resolución No. 7-2026 — Contribución extraordinaria para asistencia humanitaria a República Bolivariana de Venezuela
Honduras contribuye entre 3 y 5 millones de lempiras para enviar alimentos, medicamentos y ayuda humanitaria a Venezuela después de un terremoto. El Congreso autoriza gastos de transporte aéreo o marítimo y compra de alimentos, descontando un día de salario de los diputados para financiar esta acción solidaria internacional.
Decreto 7-2026 | 2026
Resolución GEE No.069/05-03-2026 mediante la cual se autoriza a Banco de América Central Honduras, S.A. (BAC Credomatic) el aumento de capital social
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros autoriza a BAC Credomatic aumentar su capital social en 300 millones de lempiras (de 7.2 a 7.5 mil millones), usando ganancias acumuladas. El banco debe publicar esta decisión en periódicos y actualizar sus documentos de constitución en el Registro Mercantil en 15 días.
Decreto | 2026
Certificación — Certificación de Resolución GEE No.310/12-05-2026 - Autorización de aumento de capital de Banco Ficohsa
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros autoriza a Banco Ficohsa aumentar su capital de 5,739.5 millones a 7,131.5 millones de lempiras, usando 1,392 millones de sus ganancias acumuladas. El banco debe publicar esta autorización en periódicos y registrar los cambios en sus documentos oficiales dentro de 15 días.
Decreto | 2026
Resolución No. 257-2026 — Licencia de Distribuidor para GRUPO Q HONDURAS, S.A. DE C.V. de vehículos marca MAZDA
Decreto 257-2026 | 2026
Resolución No. CREE-15-2026 — Aprobación del ajuste trimestral a la estructura tarifaria de Roatan Electric Company y actualización del cargo de alumbrado público
Decreto CREE-15-2026 | 2026