VigenteCategoria: Municipal
Decreto No. 038-2026 | 19 de junio de 2026 | La Gaceta No. 37,172
Acuerdo Municipal No. 038-2026 — Modificación del artículo 127 del Plan de Arbitrios vigente referente a licencias de operación temporal
Considerandos
- 1.Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal y le corresponde entre otras la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades.
- 2.Que, de conformidad a la Ley de Municipalidades, el Alcalde Municipal tiene las facultades de Administración General y Representación Legal de la Sociedad, estando facultado para someter a consideración de la Corporación Municipal iniciativas orientadas al Fortalecimiento del Desarrollo Cultural y Artístico del Municipio.
- 3.Que, mediante el Acuerdo N°.044 del Acta N°.029 de fechas 11 y 12 de diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 35,136 de fecha 30 de diciembre de 20219 fue aprobado el Plan de Arbitrios Vigente; el cual ha sido reformado mediante los Acuerdos No. 006 del Acta Nº 005 de fecha 26 de febrero de 2020; y Acuerdo N° 029 del Acta N° 016 de fecha 20 de diciembre de 2021.
- 4.Que el Alcalde Municipal presentó ante los Miembros de esta Corporación Municipal, solicitud para modificar el artículo: 127 del Plan de Arbitrios Vigente, referente a las licencias de Operación temporal, estableciendo dentro de sus argumentos que, con el propósito de incentivar y difundir la cultura, el arte y la música en el Municipio del Distrito Central, proponiendo exonerar de la obligación de solicitar licencias y del pago correspondiente a los artistas (músicos, actores), DJs, bandas, agrupaciones, intérpretes, comediantes, que participen en calidad de invitados o contratados en eventos organizados por terceros, sean estos públicos o privados.
- 5.Que los miembros de la Corporación Municipal después de analizada ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ la petición presentada y en vista que la autonomía municipal se basa, entre otros postulados, en la libre administración de los intereses locales y la adopción de decisiones propias dentro de la Ley, los intereses generales de la Nación y sus programas de desarrollo, estando facultadas las Municipalidades para aprobar o improbar todo tipo de solicitudes de acuerdo con la realidad y necesidades, son del criterio que es procedente modificar el artículo antes mencionado.
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