Acuerdo Ministerial No. 340-2015 — Avocación de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización en el otorgamiento de personalidad jurídica de patronatos y asociaciones comunitarias
Resumen
Este acuerdo le da a la Secretaría de Derechos Humanos la responsabilidad de aprobar y registrar patronatos y asociaciones comunitarias en lugar de las Gobernaciones Departamentales. Beneficia a ciudadanos que quieren formar organizaciones comunitarias al agilizar el trámite, y crea un registro centralizado electrónico para simplificar el proceso.
Considerandos
- 1.Que las Secretarías de Estado, son Órganos de la Administración General del País, y dependen directamente del Presidente de la República. La Ley determinará su número, organización y competencia.
- 2.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 3.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Ley General de la Administración Pública, entre las cuales se estableció, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.
- 4.Que mediante Decreto Legislativo 253-2013 de fecha 16 de diciembre del 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de febrero del 2014, se aprobó la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias, en la cual se estableció que los patronatos y las asociaciones comunitarias gozan de personalidad jurídica una vez inscritas en el Registro de Patronatos y Asociaciones Comunitarias que lleva cada Gobernación Departamental y el trámite para obtener la personalidad lo realizarán ante la Gobernación Departamental.
- 5.Que según el precitado Decreto es facultad de las Gobernaciones Departamentales conocer sobre la tramitación de la personalidad jurídica, sin embargo estas no cuentan con una infraestructura ni personal asignado para dicha labor, por razones presupuestarias.
- 6.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, tiene dentro de sus competencias el otorgamiento y cancelación de la personalidad jurídica de todos los entes civiles siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado.
- 7.Que el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, estipula que “La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuidas por Ley”, no obstante, el artículo 6 del mismo cuerpo legal, faculta al Órgano Superior para avocarse en el conocimiento de asuntos atribuidos por Ley a la competencia exclusiva de un Órgano inferior.
- 8.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, es el órgano superior jerárquico de las Gobernaciones Departamentales.
Articulos
Articulo 1
Con el fin de garantizar el derecho que tienen los ciudadanos para asociarse libremente en patronatos y cumplir con el Decreto Legislativo 253-2013, publicado el 10 de febrero del 2014, esta Secretaría de Estado como superior jerárquico se avocará en el conocimiento del otorgamiento de la Personalidad Jurídica de los Patronatos y las Asociaciones Comunitarias, asunto atribuido por Ley a la competencia de las Gobernaciones Departamentales, sin perjuicio de los requisitos y formalidades establecidas en la Ley de Patronatos y Asociaciones Comunitarias y la Ley de Municipalidades.
Articulo 2
Instruir a la Secretaría General de esta Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, para que proceda a llevar el Registro de Patronatos y Asociaciones Comunitarias por departamentos, en forma electrónica y mediante los libros respectivos.
Articulo 3
A efecto de eficientar y simplificar el procedimiento se instruye a la Secretaría General para que elabore el Formulario Registral de Inscripción, así como los formatos de estatutos y acta de constitución, a fin de ser proporcionado a los usuarios.
Articulo 4
El presente acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE. Tegucigalpa, M.D.C., 8 de junio del 2015. RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Desarrollo Económico