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Decreto No. 011-2015 | 15 de mayo de 2015

Acuerdo Ministerial No. 011-2015 — Establecimiento del Cupo Nacional de Exportación de Madera de Caoba para 2015

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Resumen

Este acuerdo establece que Honduras puede exportar un máximo de 4,066.70 metros cúbicos de madera de caoba durante 2015. La medida protege esta especie regulada internacionalmente (CITES), evitando su explotación excesiva mientras permite el comercio legal. Afecta a empresas madereras y el Instituto Forestal hondureño.

Considerandos

  1. 1.Que en fecha 15 de marzo de 1985, la República de Honduras ratificó la Convención del Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna en peligro de Extinción “CITES”, convención dentro de la cual se encuentra la madera de Caoba enlistada en el apéndice II, que aunque no esté en peligro de extinción dicha especie amerita una regulación especial en cuanto a su manejo y aprovechamiento, exportación y demás tratamiento que se le pueda establecer.
  2. 2.Que se cuenta con las herramientas para fomentar el manejo sostenible del bosque, las que permitirán obtener información confiable sobre el origen y procedencia de la madera, con el fin de contribuir a la disminución del aprovechamiento ilegal de la misma.
  3. 3.Que en virtud de darle cumplimiento irrestricto a la Convención CITES y demás reglamentación interna para mantener y conservar la especie en procura de evitar la explotación excesiva a través del comercio internacional, es necesario determinar el Cupo Anual de Exportación, entendiéndose para tal efecto, como la cantidad máxima de especie de Caoba (Swietenia macrophylla) a exportarse anualmente.

Articulos

Articulo 1

Establecer como Cupo Nacional de Exportación de Madera de la Especie Caoba (Swietenia macrophylla) para el año 2015, la cantidad de CUATRO MIL SESENTA Y SEIS PUNTO SETENTA METROS CUBICOS (4,066.70 M 3 ).

Articulo 2

El plazo de vigencia para la exportación del cupo a que se refiere el numeral anterior, será de un año calendario, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 3

Si las áreas afectadas están en áreas bajo contratos de manejo forestal, se deducirá el volumen extraído de la Corta Anual Permisible (CAP) del siguiente Plan Operativo Anual (POA).

Articulo 4

Ordenar que el presente Acuerdo, se haga del conocimiento público, interno y externo, publicando el mismo en la Página Electrónica Oficial del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

Articulo 5

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil quince. ING. MISAEL ALSIDES LEON CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ICF ABOG. GUDIT MARIEL MUÑOZ C. SECRETARIA GENERAL

Tegucigalpa, M.D.C., 04 de mayo de 2015. La Dirección General de la Marina Mercante:

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