VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 013-2019 | 16 de abril de 2018 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 013-2019 — Autorización a la Procuraduría General de la República para transigir y conciliar en demanda de responsabilidad civil

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su artículo 235 establece que la "La titularidad del Poder Ejecutivo lo ejercen en representación y para beneficio del pueblo el Presidente de la República."
  2. 2.Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece: "Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia".
  3. 3.Que el artículo 228 de la Constitución de la República señala: "La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley".
  4. 4.Que la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 116 y 118 instituye que: "los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y se emitirán por Acuerdo: 1) Las decisiones de carácter particular que se tomen fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada..."
  5. 5.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 119 enuncia: "La jerarquía de los actos de los órganos de la administración pública y que los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial "La Gaceta".
  6. 6.Que es responsabilidad del Estado de Honduras y todo funcionario público, actuar en estricto apego a derecho en todos los actos que estos realicen, observando los procedimientos establecidos en las leyes y su infracción conlleva a una responsabilidad, estando facultada la Procuraduría General de la República a ejercer la acción de repetición tal como lo establece el artículo 324 de la Constitución de la República.
  7. 7.Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su artículo 19, atribución tercera indica: "El Procurador General de la República tiene a su cargo la representación del Estado en el cumplimiento de las atribuciones siguientes: 1)...; 2)...; 3) Comparecerá en representación del Estado conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la Nación".
  8. 8.Que la Apoderada Legal de la señora Isabel Hernández, la Abogada Sandra Suyapa Chevez Angelino en fecha 17 de mayo del año 2018, interpuso "Demanda de Responsabilidad Civil, por la vía de apremio contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en su condición de tercero civilmente responsable", misma que fue interpretada en el Juzgado de Ejecución de Danil, departamento de El Paraíso; que actualmente se encuentra pendiente para la celebración de continuación de la audiencia de Conciliación y Prueba atendiendo el procedimiento especial enmarcarado en nuestra normativa Procesal Penal vigente.
  9. 9.Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018, el Señor Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en la Subsecretaría de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República, su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de Reglamentos, Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, autorizar al Procurador General de la República para ejercer facultades de expresa mención en sus demandas promovidas contra el Estado de Honduras, Gastos de Representación de Funcionarios, Préstamos, Modificaciones Presupuestarias y otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
  10. 10.Que corresponde al Poder Ejecutivo emitir Decretos, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley.

Articulos

Articulo 1

Autorizar a la Procuraduría General de la República para que en nombre del Estado de Honduras autorice al procurador auxiliar Abogado Esaú García Molina delegado por la señora Procuradora General de la República, la Abogada Lidia Estela Cardona, para que ejerza las facultades de expresa mención de renunciar a los Recursos o términos Legales, transigir o conciliar en la Demanda de Responsabilidad Civil, por la vía de apremio contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los despachos de Defensa Nacional, con expediente judicial número 0703-2018-00001 promovida ante el Juzgado de Ejecución de la Sección Judicial de Danil, Departamento de El Paraíso, por la señora Isabel Hernández en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.

Articulo 2

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los seis días del mes de junio del año mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDO EJECUTIVO Nº. 023-2018, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL "LA GACETA" EL 20 DE ABRIL DE 2018 GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

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