Acuerdo Ministerial No. 580-2012 — Comercialización de caracol gigante Strombus gigas procedente del Proyecto de Investigación y Evaluación para el Monitoreo de las Poblaciones
Considerandos
- 1.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos.
- 2.Que el caracol gigante Strombus gigas es una especie protegida en el apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES), y está sujeta a restricciones en cuanto a su explotación, y las exportaciones, teniendo Honduras obligaciones directas concernientes a todas las recomendaciones que la CITES emite sobre el uso y comercio internacional de esta especie.
- 3.Que por esfuerzos conjuntos entre el Gobierno de Honduras y la industria pesquera, se han logrado avances significativos en lo relativo al otorgamiento de una cuota científica para la CITES, y donde Honduras ha establecido una veda indefinida para el recurso caracol a nivel nacional y una manera nueva de las exportaciones mínimas que permite el estudio de la especie en el país que le permite contar con respaldo científico suficiente para el establecimiento de una cuota comercial regulada y segura sin incurrir nuevamente las exportaciones de esta especie avalado por la CITES.
- 4.Que se utilizarán mecanismos de control a efecto de garantizar que la procedencia del caracol que se comercialice sea de acuerdo a los pasos establecidos en el proyecto de investigación del recurso caracol gigante en Honduras y de esta forma evitar que la especie por otras circunstancias pequeñas no incluidas dentro de los trabajos de investigación del caracol que el Estado de Honduras realiza bajo convenios suscritos con la CITES y con la Industria.
- 5.Que la Secretaría de Agricultura a través de la DIGEPESCA, es la encargada de velar por el fiel cumplimiento de todas aquellas medidas de investigación convenidas con la CITES encaminadas a regular las actividades que sobre caracol se realicen en el país, y que van orientadas a la apertura de las exportaciones de este recurso en el futuro.
Articulos
Articulo 1
Se podrá comercializar en el mercado interno y externo caracol gigante Strombus gigas provenientes de las capturas que realicen los embarcaciones de la flota pesquera nacional participantes en el Proyecto de Investigación y Evaluación para el Monitoreo de las Poblaciones de Caracol Gigante Strombus gigas en Honduras las cuales son:
- a)
CAPT. DAGO RH=U24066,
- b)
MISS SHANELLY S-1528215,
- c)
ANGEL JUNIOR U-1817693,
- d)
JDOGCVL-1812237,
- e)
CAPT. KENRIC U-1812578; a través de las plantas procesadoras enmarcadas en el Proyecto de Investigación mediante el mecanismo de control establecido.
Articulo 2
Los mecanismos de control interno que se implementarán para la comercialización del caracol en el mercado nacional e internacional se detallan a continuación: a) Todo el producto a comercializar en el mercado nacional e internacional deberá proceder únicamente de las plantas procesadoras que están participando en el Proyecto de Investigación y Evaluación para el Monitoreo de las Poblaciones de Caracol Gigante S. gigas en Honduras, les cuales se detallán a continuación: Mariscos Perla Mar, Pesca del Atlántico, Sea Pearl, Marino, Pesadería, Mariscos Hybur, Caribeña, Islander Fisheries, Inversiones del Caribe (INVERCA), Diva Seafood y Sea Food Price. b) Presentación de documentación que haga constar la cantidad de libras de caracol capturadas por barco en cada crucero extendido por el enlace nacional c) Listado de compra-venta del producto, enviada por las plantas procesadoras al Enlace Nacional del Proyecto para su visto bueno. d) Factura de control extendida firmada y sellada por el Enlace Nacional. e) Factura con un "No. De Lote Mercado Interno" que indicará el número de crucero y embarcación, donde fue capturado el caracol y el número de la factura de control, en el caso que el producto se comercialice en el mercado nacional. f) El producto para el mercado internacional deberá ir empacado en cajas que llevarán impreso el logo del Proyecto de Investigación y el "No. De Lote Mercado Interno". g) La solicitud para la extensión de un Certificado CITES de exportación deberá ir acompañada de los documentos siguientes:
- •
Constancia de desembarque (inciso b)
- •
Listado de Compra-Venta del producto (inciso c)
- •
Factura Control (inciso d)
- •
Mapa y coordinadas del recorrido de la(s) embarcación(es) en el viaje de pesca correspondiente. h) En el caso que el producto se destine al mercado interno las plantas de procesamiento deberán realizar el trámite administrativo en la Secretaría de Agricultura y Ganadería adjuntando a la solicitud de un permiso para la comercialización interna del caracol, los mismos documentos mencionados en el inciso "g".
Articulo 3
Toda persona natural o jurídica que se encuentre comercializando caracol gigante S. gigas que no sea procedente de las plantas y sin los controles previamente establecidos, se le demandará dicho producto y se procederá aplicar la Ley de Pesca y su Reglamento vigente; así como los demás Acuerdos que regulan dicha actividad.
Articulo 4
El presente Acuerdo deroga al Acuerdo 003-2011 en todas y cada una de sus partes.
Articulo 5
Hacer las transcripciones de Ley.
Articulo 6
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". CÚMPLASE: JACOBO REGALADO WEIZEMBULT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SALVADOR POLANCO SECRETARÍA GENERAL --- INSTITUTO DE LA PROPIEDAD