VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 331-2013 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ministerial No. 331-2013 — Declaratoria de enfermedad de importancia cuarentenaria y prohibición de importación de camarón asiático

Considerandos

  1. 1.Que le corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), la planificación, normalización y coordinación de todas las actividades a nivel nacional, regional, departamental y local relativas a la Sanidad Vegetal, Salud Animal e Inocuidad de Alimentos.
  2. 2.Que SAG a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) le corresponde planificar y ejecutar acciones para ejercer el control zoosanitario y sanitario sobre importaciones, exportaciones y las distintas fases de desarrollo de la industria acuícola y pesquera nacional, a fin de prevenir controlar y erradicar el ingreso de plagas y enfermedades que afecten el sector agropecuario, el medio ambiente y en consecuencia la economía nacional, así como también certificar la calidad sanitaria y fitosanitaria y la inocuidad de las exportaciones.
  3. 3.Que corresponderá a la SAG por intermedio del SENASA, regular, restringir o prohibir la producción, importación, exportación, movilización interna y existencia de animales, vegetales, sus productos y subproductos e insumos para uso agropecuario, medios de transporte y demás medios que puedan ser portadores y transportadores de plagas, enfermedades y otros agentes perjudiciales a la salud humana y animal, a la sanidad vegetal y el ambiente.
  4. 4.Que a partir del 2010, algunos países Asiáticos (China, Vietnam, Malasia entre otros) reportan la presencia del Síndrome de Mortalidad Temprana / Síndrome de la Necrosis Hepatopancreática Aguda (EMS / AHPNS, por sus siglas en inglés), de etiología desconocida, que provoca una alta mortalidad (90%) de la postlarva de camarón y en consecuencia graves pérdidas económicas para la industria camaronera.
  5. 5.Que Honduras se encuentra libre de esta enfermedad, por lo que se requiere de una acción para prevenir el ingreso, la diseminación y la ocurrencia de esta devastadora enfermedad.

Articulos

Articulo 1

Declarar la Enfermedad ocasionada por el Síndrome de Mortalidad Temprana / Síndrome de la Necrosis Hepatopancreática Aguda (EMS / AHPNS, por sus siglas en inglés) como enfermedad de Importancia Cuarentenaria en todo el territorio nacional.

Articulo 2

Prohibir con carácter de urgencia la importación y comercialización de: 1. Camarón vivo de origen asiático en todas sus etapas de desarrollo. 2. Camarón para consumo humano en todas sus presentaciones de origen asiático (refrigerado, congelado, seco, procesado, Etc.) 3. La biomasa y quistos de artemia de origen asiático. 4. Poliquetos de origen asiático. 5. Prebióticos y Probióticos de origen asiático. 6. Cualquier insumo involucrado en la cadena productiva de camarón de origen asiático (Piensos, fertilizante, Etc.).

Articulo 3

Los Productores consientes de esta enfermedad deberán cooperar con la autoridad competente para informar sobre las mortalidades sospechosas entre los camarones de cultivo que puedan tener características similares a la descripción clínica de EMS/AHPNS.

Articulo 4

Esta medida será de carácter temporal hasta que las investigaciones científicas determinen la naturaleza del agente causal de EMS/AHPNS, su epidemiología y sus mecanismos de transmisión.

Articulo 5

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".

Articulo 6

Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: JACOBO REGALADO WEIZEBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SALVADOR POLANCO ROSA SECRETARIO GENERAL, SAG

Leyes relacionadas