VigenteCategoria: Ambiental
20 de julio de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,097
Acuerdo Ministerial — Delegación de firma de documentos técnicos en Analista de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
- 2.Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos hídricos, la energía y el ambiente.
- 3.Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales.
- 4.Que este órgano técnico, está integrado por un(a) Director(a), un(a) Subdirector(a) y un grupo de técnicos, interdisciplinarios. CARLOS PINEDA PASQUELE SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE NARCISO ENRIQUE MANZANARES SECRETARIO GENERAL Derechos Reservados ENAG La Gaceta
- 5.Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general "establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado tengan acceso a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados".
- 6.Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa, "todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deben surtirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos". viabilidad de proyectos (proceso anterior al Reglamento del SINEIA, Acuerdo No. 008-2015). 3. Informes Técnicos para viabilidad y emisión de Licencia Ambiental de Funcionamiento. 4. Informes de control y seguimiento, análisis de Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales, para proyectos de Telefonía Celular Categoría 1, 2 y 3. SEGUNDO: La Delegación de Firma de los documentos señalados, tendrá vigencia durante el período del uno (1) de junio al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). TERCERO: El ciudadano MARLÓN RENE MUÑOZ LAINEZ, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada por dicho período. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. QUINTO: Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Articulos
Articulo 1
Delegar en el Ingeniero MARLÓN RENE MUÑOZ LAINEZ, Analista Técnico de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), con Identidad número 0301-1990-02337, funciones de Analista Técnico de Apoyo a la Dirección, con la facultad de firmar, específicamente: 1. Firma de providencias de salida de expedientes, Informes Técnicos con requerimiento previo a emisión y/o renovación de licencia ambiental; 2. Informes y dictamen para análisis de información previo a aprobar CARLOS PINEDA PASQUELE SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE NARCISO ENRIQUE MANZANARES SECRETARIO GENERAL Derechos Reservados ENAG
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