VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. SAR-164-2018 | 11 de abril de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,224
Acuerdo Ministerial No. SAR-164-2018 — Habilitación de días y horas inhábiles para fiscalización tributaria a nivel nacional
Considerandos
- 1.Que mediante el Artículo 195 del Decreto Legislativo 170-2016, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" número 34,224 de fecha quince de diciembre del 2016, que contiene el Código Tributario se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose por el Presidente de la SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.
- 2.Que de conformidad con el numeral 1 del Artículo 197 del Decreto precedente, el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), con rango Ministerial nombrado por el Presidente de la República, quien será responsable de definir y ejecutar las políticas, estratégicas, planes y programas administrativos y operativos, metas y resultados, conforme a las políticas económicas, fiscales y tributario del Estado. ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Minaflores TelófonosFax Gerencia 2230-4855 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 3.Que el Artículo 198 de la supra citada norma establece entre otras atribuciones de la Administración Tributaria denominada Servicio de Administración de Rentas (SAR), 1) ... 3) Crear planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de las políticas económicas y metas de recaudación anuales en su materia, (2) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficientes en materia tributaria de conformidad del presente Código.
- 4.Que el Artículo 199 del Decreto en mención establece entre otras atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), 1) Ejercer la Representación legal y administración general, dirección y manejo de la institución, ... 13) Las demás funciones que le confirieran el presente Código y las leyes aplicables.
- 5.Que conforme al Artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la medianoche del día correspondiente y que los plazos establecidos por días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente.
- 6.Que conforme al Artículo 81 numeral 1) del mismo Código la Administración debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en los días y horas inhábiles una diligencia iniciada en horas y días inhábiles.
- 7.Que conforme al mismo Artículo 81 numeral 3) del Código en mención la Administración Tributaria no puede decretar habilitación de días y horas hábiles de forma general, exceptuando en aquellos casos en que en el cumplimiento de sus funciones de fiscalización tenga contemplada la realización de programas, operativos, inspecciones, verificaciones y comprobaciones masivas. En estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder de tres (3) meses.
- 8.Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
- 9.Que el Servicio de Administración de Rentas tiene previsto la realización de operativos a nivel Nacional, en los cuales se ejecutarán verificaciones y comprobaciones masivas a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación de deudas tributarias, notificaciones, verificar tributos omitidos, practicar comprobaciones, fiscalizaciones e investigaciones para revisar su contabilidad y bienes, verificar el cumplimiento de emisión de documentos fiscales entre otras actividades por lo que se hace indispensable para ejercer las facultades del Servicio de Administración de Rentas habilitar días y horas inhábiles, pues existen establecimientos comerciales que operan en esos horarios, siendo imposible su fiscalización.
Articulos
Articulo 1
Habilitar días y horas inhábiles a nivel nacional del período comprendido del once (11) de abril al once (11) de julio del 2018, para el debido cumplimiento de las facultades de fiscalización, control, verificación, comprobación, notificación, recuperación de deudas, así como todas aquellas actuaciones que en el marco de su respectiva com-petencia lleve a cabo el Servicio de Administración de Rentas a nivel nacional.
Articulo 2
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha. COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE. MIRIAM ESTELA GUZMAN BONILLA MINISTRA DIRECTORA SAR CARMEN ALEJANDRA SUAREZ PACHECO SECRETARÍA GENERAL Poder Ejecutivo
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