Acuerdo Ministerial No. 018-2016 — Publicación de Resoluciones y Acuerdo del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana
Considerandos
- 1.Que Honduras es Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del trece de diciembre de mil novecientos noventa y uno, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del trece de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y tres.
- 2.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 38 reformado del Protocolo de Guatemala, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene a su cargo la coordinación, armonización, convergencia u unificación de las políticas económicas de los países, para lo cual, conforme a lo estipulado en el Artículo 55 del mismo instrumento, está facultado para emitir actos administrativos, los que entrarán en vigor en la fecha que se adopten, salvo que en los mismos se señale otra fecha, debiendo estos publicarse por los Estados Parte.
- 3.Que el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala), establece que los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica se expresarán en Resoluciones, Reglamento y Acuerdos y que deben ser publicados por los Estados Partes.
- 4.Que en consulta realizada a la Corte Centroamericana de Justicia sobre ¿A partir de qué momento los actos normativos obligatorios de los órganos e instituciones del SICA entran en vigencia?, dicha Corte se ha pronunciado manifestado que: "la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios"; la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios.
- 5.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), en reunión de fecha 22 de octubre de 2015, adoptó las Resoluciones No.368-2015 (COMIECO-LXXIII); Resolución No.369-2015 (COMIECO-LXXIII), Resolución No.370-2015 (COMIECO-LXXIII) y Acuerdo No.01-2015 (COMIECO-LXXIII).
- 6.Que de conformidad con los establecido en los Artículos 246 y 247 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 10 del Protocolo de Tegucigalpa, Artículos 55 numerales 2 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala). PORTANTO: En uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246 y 247 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 10 del Protocolo de Tegucigalpa, Artículo 55 numerales 2 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala). ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, las Resoluciones adoptadas por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, No.368-2015 (COMIECO-LXXIII); Resolución No.369-2015 (COMIECO-LXXIII), Resolución No.370-2015 (COMIECO-LXXIII) y Acuerdo No.01-2015 (COMIECO-LXXIII). SEGUNDO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia general que las Resoluciones y Acuerdo aquí nominadas, deberán ser publicados en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.prohonduras.hn. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en el sitio web www.prohonduras.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 17 días del mes de febrero de 2016. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico SANDRA PATRICIA LOPEZ FLORES Secretaría General
Articulos
Articulo 1
Hacer del conocimiento público para su observancia, las Resoluciones adoptadas por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, No.368-2015 (COMIECO-LXXIII); Resolución No.369-2015 (COMIECO-LXXIII), Resolución No.370-2015 (COMIECO-LXXIII) y Acuerdo No.01-2015 (COMIECO-LXXIII).
Articulo 2
Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia general que las Resoluciones y Acuerdo aquí nominadas, deberán ser publicados en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.prohonduras.hn.
Articulo 3
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en el sitio web www.prohonduras.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 17 días del mes de febrero de 2016. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico SANDRA PATRICIA LOPEZ FLORES Secretaría General