VigenteCategoria: Penal
Decreto No. 1417-2022 | 18 de julio de 2022 | Congreso Nacional

Acuerdo Ejecutivo No. 1417-2022 — Creación de la Dirección Policial Anti Maras y Pandillas Contra el Crimen Organizado (DIPAMPCO)

Considerandos

  1. 1.Que el artículo 247 de la Constitución de la República establece: "Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  2. 2.Que el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras establece: "OTRAS DEPENDENCIAS. LA SECRETARIA tiene la estructura con las dependencias que se estableen en esta Ley o sus Reglamentos, así como aquellas que determine el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, previa recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial, para aquellas dependencias vinculadas al nivel operativo de la actividad policía".
  3. 3.Que de conformidad al artículo 7 numeral 4) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras dispone: "El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste, mediante acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las direcciones, divisiones, departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial".
  4. 4.Que el Gobierno de la República a fin de enfrentar el crimen organizado, requiere de una estrategia que el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras, son atribuciones del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad velar por el correcto funcionamiento de la Secretaría y la Policía Nacional.
  5. 5.Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: "El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste, mediante acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las direcciones, divisiones, departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial".
  6. 6.Que el Gobierno de la República a fin de enfrentar el crimen organizado, requiere de una estrategia que A. 1 tiene por objeto reestructurar la Policía Nacional, como una política pública en materia de seguridad, creando a tal efecto la Dirección Policial Anti Maras y Pandillas Contra el Crimen Organizado (DIPAMPCO), cuya finalidad será desmantelar las estructuras criminales a través de la persecución de los ingresos ilegales, dicha Dirección venderá a sustituir la Fuerza Nacional Antímaras y Pandillas (FNAMP).
  7. 7.Que mediante Recomendación Técnica No. 004-2022, emitida por el Directorio Estratégico Policial, en fecha 28 de junio del año 2022, se recomienda crear la Dirección Policial Anti Maras y Pandillas Contra el Crimen Organizado (DIPAMPCO), como una Dirección Operativa de la Policía Nacional con independencia en las áreas administrativas, financieras y operacionales.
  8. 8.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado "Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución".

Articulos

Articulo 1

Crear la Dirección Policial Anti Maras y Pandillas Contra el Crimen Organizado (DIPAMPCO), como una Dirección Operativa de la Policía Nacional con independencia en las áreas administrativas, financieras y operacionales.

Articulo 2

La Dirección Policial de Anti Maras y Pandillas Contra el Crimen Organizado (DIPAMPCO), estará conformada por miembros de la Policía Nacional, Agentes de la Dirección de Investigación e Inteligencia del Estado, Fiscales de la Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado (FESCCO) y otros operadores de justicia que por su competencia sea requerido, quienes de manera conjunta enfrentarán maras, pandillas y otras organizaciones criminales persiguiendo la extorsión, el desplazamiento forzado, enriquecimiento ilícito y el lavado de activos más delitos conexos.

Articulo 3

Los funcionarios de la Dirección Policial de Anti Maras y Pandillas Contra el Crimen Organizado (DIPAMPCO), se sujetarán al régimen laboral de conformidad a la institución a la que pertenezcan.

Articulo 4

La Dirección Policial de Anti Maras y Pandillas Contra el Crimen Organizado (DIPAMPCO), tendrá la estructura operativa y administrativa siguiente: EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3926 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL A. 2 Organigrama de la Dirección Policial Anti Maras y Pandillas, Contra el Crimen Organizado (DIPAMPCO). DIRECCIÓN NACIONAL Inspectoría | Secretaría Ejecutiva Sub-dirección Nacional Subdirección Operativa Unidad Policial de Investigación e Inteligencia Regional de Trapantes | Regional de Puerto Cortés | Regional de Cortés | Regional de Comayagua | Regional de Choluteca | Regional Chorotega | Regional Occidente de los Altos División de Recursos Humanos | División de Logística | División de Inteligencia | División de Investigación | División de Operaciones JINR | División Administrativa | División Comunicación Estratégica y Bienestar | División de Seguridad e Transporte Urbano

Articulo 5

La Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional de Honduras, previa autorización del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, realizará las asignaciones presupuestarias requeridas para el funcionamiento de la Dirección Policial de Anti Maras y Pandillas Contra el Crimen Organizado (DIPAMPCO).

Articulo 6

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE RAMON ANTONIO SABILLON PINEDA Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad LASTENIA MARITZA DIAZ CACERES Secretario General A. 3 Poder Legislativo

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