Acuerdo Ministerial No. SAR-298-2018 — Habilitar días y horas inhábiles a nivel nacional para fiscalización tributaria
Considerandos
- 1.Que mediante el Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016, de fecha quince de diciembre del dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial "LA GACETA" número 34,224 del veintiochocho de diciembre del dos mil dieciséis que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.
- 2.Que de conformidad con el numeral 1 del Artículo 197 del Decreto precedente, el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutiva(a), con rango Ministerial nombrado por el Presidente de la República, quien será responsable de definir y ejecutar las políticas, estratégicas, planes y programas administrativos, metas y resultados, conforme a las políticas económicas, fiscales y tributarias del Estado.
- 3.Que el Artículo 198 de la supra citada norma establece entre otras atribuciones de la Administración Tributaria denominada Servicio de Administración de Rentas (SAR), 1) ... 3) Crear planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de las políticas económicas y metas de recaudación anuales en su materia. ... 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficientes en materias tributaria de conformidad con el presente Código.
- 4.Que el Artículo 199 del Decreto en mención establece entre otras atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), 1) Ejercer la Representación legal y administración general, dirección y manejo de la institución, ... 13) Las demás funciones que le confieran el presente Código y las leyes aplicables.
- 5.Que conforme al Artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la media noche del día correspondiente y que los plazos establecidos por los días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente
- 6.Que conforme al Artículo 81 numeral 1) del mismo Código la Administración Tributaria debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas inhábiles una diligencia iniciada en horas y días inhábiles.
- 7.Que conforme al mismo Artículo 81 numeral 3) del Código en mención la Administración Tributaria no puede decretar habilitación en días y horas inhábiles de forma general, exceptuando en aquellos casos en que el cumplimiento de sus funciones de fiscalización tenga contemplado la realización de programas, operativos, inspecciones, verificaciones y comprobaciones masivas. En estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder de tres (3) meses.
- 8.Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
- 9.Que el Servicio de Administración de Rentas (SAR), tiene previsto la realización de operativos a nivel Nacional, en los cuales se ejecutarán verificaciones y comprobaciones masivas a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación de deudas tributarias, notificaciones, verificar tributos omitidos, practicar comprobaciones, fiscalizaciones e investigaciones para revisar su contabilidad y bienes, verificar el cumplimiento de emisión de documentos fiscales entre otras actividades por lo que se hace indispensable para ejercer las facultades del Servicio de Administración de Rentas habilitar días y horas inhábiles, pues existen establecidos comerciales que operan en esos horarios, siendo imposible su fiscalización.
- 10.Que mediante el Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016, de fecha quince de diciembre del dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial "LA GACETA" número 34,224 del veintiochocho de diciembre del dos mil dieciséis que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.
- 11.Que de conformidad con el numeral 1 del Artículo 197 del Decreto precedente, el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutiva(a), con rango Ministerial nombrado por el Presidente de la República, quien será responsable de definir y ejecutar las políticas, estratégicas, planes y programas administrativos, metas y resultados, conforme a las políticas económicas, fiscales y tributarias del Estado.
- 12.Que el Artículo 198 de la supra citada norma establece entre otras atribuciones de la Administración Tributaria denominada Servicio de Administración de Rentas (SAR), 1) ... 3) Crear planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de las políticas económicas y metas de recaudación anuales en su materia, ... 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficientes en materias tributaria de conformidad con el presente Código.
- 13.Que el Artículo 199 del Decreto en mención establece entre otras atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), 1) Ejercer la Representación legal y administración general, dirección y manejo de la institución, ... 13) Las demás funciones que le confieran el presente Código y las leyes aplicables.
- 14.Que conforme al Artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la media noche del día correspondiente y que los plazos establecidos por los días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente
- 15.Que conforme al Artículo 81 numeral 1) del mismo Código la Administración Tributaria debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas inhábiles una diligencia iniciada en horas y días inhábiles.
- 16.Que conforme al mismo Artículo 81 numeral 3) del Código en mención la Administración Tributaria no puede decretar habilitación en días y horas inhábiles de forma general, exceptuando en aquellos casos en que el cumplimiento de sus funciones de fiscalización tenga contemplado la realización de programas, operativos, inspecciones, verificaciones y comprobaciones masivas. En estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder de tres (3) meses.
- 17.Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
- 18.Que el Servicio de Administración de Rentas (SAR), tiene previsto la realización de operativos a nivel Nacional, en los cuales se ejecutarán verificaciones y comprobaciones masivas a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación de deudas tributarias, notificaciones, verificar tributos omitidos, practicar comprobaciones, fiscalizaciones e investigaciones para revisar su contabilidad y bienes, verificar el cumplimiento de emisión de documentos fiscales entre otras actividades por lo que se hace indispensable para ejercer las facultades del Servicio de Administración de Rentas habilitar días y horas inhábiles, pues existen establecidos comerciales que operan en esos horarios, siendo imposible su fiscalización.
Articulos
Articulo 1
Habilitar días y horas inhábiles a nivel nacional, del período comprendido del doce (12) de julio al doce (12) octubre del 2018, para el debido cumplimiento de las facultades de fiscalización, control, verificación, comprobación, notificación, recuperación de deudas, así como todas aquellas actuaciones que en el marco de su respectiva competencia lleve a cabo el Servicio de Administración de Rentas a nivel nacional.
Articulo 2
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha. COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA MINISTRA DIRECTORA SAR CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO SECRETARIA La LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. MEMORANDO SAR-SG-214-G-2018 PARA: DIRECTOR NACIONAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO LIC. AGNER ORDONIA DE: SECRETARIA GENERAL ABOG. CARMEN ALEJANDRA PÁEZ ASUNTO: PUBLICACIONES LA GACETA FECHA: 11 DE JULIO DE 2018 Por medio de la presente, remito a usted para la publicación con CARÁCTER URGENTE lo siguiente: 1. Publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Acuerdo número SAR-298-2018, de fecha 09 de julio de 2018, "Habilitar días y horas inhábiles a nivel nacional, del período comprendido del doce (12) de julio al doce (12) de octubre del 2018, para el debido cumplimiento de las facultades de fiscalización, control, verificación, comprobación ..." Agradeciendo de antemano la atención prestada a la presente, se suscribe de Usted. C: Archivo CASP/GLV Tegucigalpa M.D.C., Lote 1518, bloque C6, Residencial El Trapiche, contiguo a la ENEE, Teléfono 2235-2150 Colonia Palmira, Costado Oeste de la Embajada Americana, Telefonos 2238-2525, 2221-5594 www.sar.gob.hn ACUERDO NÚMERO SAR-298-2018 TEGUCIGALPA, M. D.C., 09 DE JULIO DEL 2018 LA MINISTRA DIRECTORA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016, de fecha quince de diciembre del dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial "LA GACETA" número 34,224 del veintiochocho de diciembre del dos mil dieciséis que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 1 del Artículo 197 del Decreto precedente, el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutiva(a), con rango Ministerial nombrado por el Presidente de la República, quien será responsable de definir y ejecutar las políticas, estratégicas, planes y programas administrativos, metas y resultados, conforme a las políticas económicas, fiscales y tributarias del Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 de la supra citada norma establece entre otras atribuciones de la Administración Tributaria denominada Servicio de Administración de Rentas (SAR), 1) ... 3) Crear planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de las políticas económicas y metas de recaudación anuales en su materia, ... 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficientes en materias tributaria de conformidad con el presente Código. CONSIDERANDO: Que el Artículo 199 del Decreto en mención establece entre otras atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), 1) Ejercer la Representación legal y administración general, dirección y manejo de la institución, ... 13) Las demás funciones que le confieran el presente Código y las leyes aplicables. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la media noche del día correspondiente y que los plazos establecidos por los días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 81 numeral 1) del mismo Código la Administración Tributaria debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas inhábiles una diligencia iniciada en horas y días inhábiles. CONSIDERANDO: Que conforme al mismo Artículo 81 numeral 3) del Código en mención la Administración Tributaria no puede decretar habilitación en días y horas inhábiles de forma general, exceptuando en aquellos casos en que el cumplimiento de sus funciones de fiscalización tenga contemplado la realización de programas, operativos, inspecciones, verificaciones y comprobaciones masivas. En estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder de tres (3) meses. CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO: Que el Servicio de Administración de Rentas (SAR), tiene previsto la realización de operativos a nivel Nacional, en los cuales se ejecutarán verificaciones y comprobaciones masivas a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación de deudas tributarias, notificaciones, verificar tributos omitidos, practicar comprobaciones, fiscalizaciones e investigaciones para revisar su contabilidad y bienes, verificar el cumplimiento de emisión de documentos fiscales entre otras actividades por lo que se hace indispensable para ejercer las facultades del Servicio de Administración de Rentas habilitar días y horas inhábiles, pues existen establecidos comerciales que operan en esos horarios, siendo imposible su fiscalización. POR TANTO: En uso de las facultades de que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los Artículos: 321, 323 y 351 de la Constitución de la República, Artículos 14,15, numerales 1) y 3) del 81, 195, numeral 1) del 197, numeral 3) y 12) del 198, numerales 1) y 13) del 199 del Decreto Legislativo 170-2016 contenivo del Código Tributario; 7, 45,116,118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; y demás disposiciones legales aplicables. ACUERDA: