Acuerdo Ministerial No. A-1549-15 — Cancelación de cupos de pesca por inactividad y establecimiento de techo de cupos para la Flota Pesquera Nacional
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara "de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de sus otorgamiento a los particulares".
- 2.Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos.
- 3.Que la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad competente para establecer limitaciones y regulaciones de la Flota Pesquera Nacional con facultades suficientes para cancelar a los adjudicatarios cupos de pesca que se han comprobado su inactividad manifiesta. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. A-1549-15 A. 1-3 AVANCE A. 4 Sección B Avisos Legales B. 1-28
Articulos
Articulo 1
Cancelar los cupos de pesca y excluir de la Flota Pesquera Nacional por inactividad manifiesta de más de un (1) año, no reactivación y renuncia de cupos e intervención de la OABI a los armadores o proprietarios de las siguientes embarcaciones: No. Cupo | Nombre de la Embarcación | Registro | Actividad | Según Resolución Cam-017 | MISS SOFIA | U-1812611 | CAMARON-REDES | SAG-602-2013, vencido la reactivación de cupo Cam-029 | MISS FEVE | U-1811613 | CAMARON-REDES | SAG-1233-2012, vencido la reactivación del cupo Esc-020 | MISS BETHANY | S-1818084 | ESCAMA-RILES | No renovó período pesquero, 2014-2015 Esc-028 | DERBY JR II | U-1807163 | ESCAMA-RILES | No renovó período pesquero 2014-2015 Esc-035 | BOLD VENTURE II | U-1808476 | ESCAMA-RILES | SAG-1548-2013, vencido la reactivación del cupo Esc-014 | *MISS CLARYS | U-3328174 | ESCAMA RILES. | Excluida bajo resolución No SAG-1316-2015 Lan-025 | BRAC SEAS I | U-1806433 | LANGOSTA-BUZO | No renovó período pesquero 2014-2015 Lan-108 | CAPT. STEINER | U-1824615 | LANGOSTA-BUZO | No tramito período pesquero 2014-2015 Lan-126 | ENLACE | U-1815216 | LANGOSTA-BUZO | No tramito período pesquero 2014-2015 Lan-018 | *MISS YOHELY* | G-181001-ECAQ | LANGOSTA - BUZO | Excluida bajo resolución No SAG-1207-2015 Lan-080 | SHEENA MC II | U-1911334 | LANGOSTA NASA | SAG-643-2013 vencido la reactivación del cupo Esc-014 | *MISS CLARYS | U-3328174 | ESCARAILES | Excluida bajo resolución No. SAG-1316-2015, por renuncia
Articulo 2
Se establece el Techo de Cupos de Pesca para la Flota Pesquera Nacional Industrial de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE (239) a DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE (237) CUPOS, distribuidos entre las pesquerías autorizadas de la siguiente forma: ACTIVIDAD | TECHO CUPOS LANGOSTA NASA | 92 LANGOSTA BUZO | 32 CAMARON REDES | 62 ESCAMA RILES | 39 CARACOL BUZO | 12 TOTAL POR ACTIVIDAD | 237 CUPOS
Articulo 3
Se instruye a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), para hacer efectiva una nueva readecuación correlativa de los cupos de pesca con el propósito de tener una base de datos eficaz, verificable y confiable de la Flota Pesquera Nacional Industrial.
Articulo 4
Los cupos que sean otorgados por parte de esta Secretaría de Estado a un concesionario armador dueño de barco, no podrán cederse, traspasarse o negociarse con ninguna otra persona natural jurídica, bajo ningún concepto sin previa autorización de esta Secretaría de Estado.
Articulo 5
Los Armadores que ostenten un cupo de pesca y se demuestre que ha participado en actos ilícitos (Narcotráfico, entre otros) quedarán cancelados definitivamente sus cupos sin oportunidad de solicitar uno nuevo.
Articulo 6
Los propietarios de los barcos nodriza, cargueros, suplidores pesqueros u otros de similar actividad deberán solicitar su permiso correspondiente, presentando:
- a)
Solicitud dirigida al Secretario en los Despachos de Agricultura y Ganadería;
- b)
Documento que acredite la legalidad de la persona natural o jurídica interesada;
- c)
Carta poder debidamente autenticada;
- d)
Inventario pesquero de la embarcación emitido por las Regionales e Inspectorías de la DIGEPESCA;
- e)
Patente navegación vigente extendida por la Dirección General de la Marina Mercante;
- f)
Comprobante de pago de impuestos exigidos por la Marina Mercante. Se extenderá Licencia la que será anual; debiendo reportar por cada viaje el producto que transporten a los inspectores de DIGEPESCA.
Articulo 7
La presentación de reportes estadísticos en blanco, no justificará la inactividad de la embarcación y se procederá conforme a Ley.
Articulo 8
Las embarcaciones en la actividad de Langosta (Nasas), no podrán dejar sus artes de pesca en puntos de los cayos, islas, islotes, barras, área de asentamiento marino u otras, la cual esta Dirección tomará acciones legales por incumpliendo de la misma.
Articulo 9
Quedan establecidos los requisitos para permiso de operación de una planta procesadora, maquiladora y comercializadora de mariscos en general, debiendo los peticionarios presentar solicitud con la siguiente documentación completa:
- a)
Solicitud dirigida al señor Secretario de Estado, en los Despachos de Agricultura y Ganadería;
- b)
Carta poder autenticada del apoderado legal o Escritura de la Sociedad; d) Constancia original de la Unidad Municipal Ambiental (UMA); e) Permiso Sanitario de Salud Pública; f) Permiso de operación de la Municipalidad; g) Copias de planos firmados, impresos y sellados por Ingeniero Colegiado; h) Programa de análisis de Peligro y Puntos Críticos de control; i) Flujograma de procesos de los productos pesquero; j) RTN de la Empresa; y, k) Constancia de Solvencia de la DEI; Todos los documentos de los cuales se presentan copias deben venir autenticados o ser cotejados en la Secretaría General de la SAG; la vigencia del permiso es de un (1) año y será renovable anualmente.
Articulo 10
Se Deroga el numeral Segundo, debiendo sujetarse a lo establecido en el artículo 33 de Reglamento de la Ley de Pesca; y se deroga el numeral Décimo ambos del Acuerdo Ministerial 249-2015 de fecha 10 de febrero de 2015.
Articulo 11
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser Publicado en el Diario Oficial "La Gaceta".
Articulo 12
Hacer las transcripciones de Ley. COMUNIQUESE: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA PAOLA SIERRA COELLO SECRETARIA GENERAL DEGANO DE LA PRENSA HONDUREÑA LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor E.N.A.G Colonia Miralores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4868 Administración: 2230-2636 Plante. 2230-5787 CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL