Acuerdo Ministerial No. A-1549-15 — Cancelación de cupos de pesca y establecimiento de techo de cupos para la Flota Pesquera Nacional
Resumen
Este acuerdo cancela permisos de pesca a embarcaciones inactivas por más de un año y reduce el límite de cupos para la flota pesquera industrial de Honduras de 239 a 237 permisos. Regula quién puede pescar, establece que los cupos no se pueden vender sin autorización, prohíbe a narcotraficantes pescar y ordena que los barcos de apoyo soliciten permiso especial. Beneficia la conservación marina al controlar la pesca excesiva e irregular.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de sus otorgamiento a los particulares”.
- 2.Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos.
- 3.Que la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad competente para establecer limitaciones y regulaciones de la Flota Pesquera Nacional con facultades suficientes para cancelar a los adjudicatarios los cupos de pesca que se han comprobado su inactividad manifiesta.
Articulos
Articulo 1
Cancelar los cupos de pesca y excluir de la Flota Pesquera Nacional por inactividad manifiesta de más de un (1) año, no reactivación y renuncia de cupos e intervención de la OABI a los armadores o propietarios de las siguientes embarcaciones:
Articulo 2
Se establece el Techo de Cupos de Pesca para la Flota Pesquera Nacional Industrial de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE (239) a DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE (237) CUPOS, distribuidos entre las pesquerías autorizadas de la siguiente forma: Esc-014 *MISS CLARYS U-3328174 ESCAMARILES Excluida bajo resolución No. SAG-1316- 2015, por renuncia
Articulo 3
Se instruye a la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), para hacer efectiva una nueva readecuación correlativa de los cupos de pesca con el propósito de tener una base de datos eficaz, verificable y confiable de la Flota Pesquera Nacional Industrial.
Articulo 4
Los cupos que sean otorgadas por parte de esta Secretaría de Estado a un concesionario armador dueño de barco, no podrán cederse, traspasarse o negociarse con ninguna otra persona natural jurídica, bajo ningún concepto sin previa autorización de esta Secretaría de Estado.
Articulo 5
Los Armadores que ostenten un cupo de pesca y se demuestre que ha participado en actos ilícitos (Narcotráfico, entre otros) quedarán cancelados definitivamente sus cupos sin oportunidad de solicitar uno nuevo.
Articulo 6
Los propietarios de los barcos nodriza, cargueros, suplidores pesqueros u otros de similar actividad deberán solicitar su permiso correspondiente, presentando:
- a)
Solicitud dirigida al Secretario en los Despachos de Agricultura y Ganadería;
- b)
Documento que acredite la legalidad de la persona natural o jurídica interesada;
- c)
Carta poder debidamente autenticada;
- d)
Inventario pesquero de la embarcación emitido por las Regionales e Inspectorías de la DIGEPESCA;
- e)
Patente de navegación vigente extendida por la Dirección General de la Marina Mercante;
- f)
Comprobante de pago de impuestos exigidos por la Marina Mercante. Se extenderá Licencia la que será anual; debiendo reportar por cada viaje el producto que transporten a los inspectores de DIGEPESCA.
Articulo 7
La presentación de reportes estadísticos en blanco, no justificará la inactividad de la embarcación y se procederá conforme a Ley.
Articulo 8
Las embarcaciones en la actividad de Langosta (Nasas), no podrán dejar sus artes de pesca en ninguno de los cayos, islas, islotes, barras, área de asentamiento marino u otras, la cual esta Dirección tomará acciones legales por incumpliendo de la misma.
Articulo 9
Quedan establecidos los requisitos para permiso de operación de una planta procesadora, maquiladora y comercializadora de mariscos en general, debiendo los peticionarios presentar solicitud con la siguiente documentación completa:
- a)
Solicitud dirigida al señor Secretario de Estado, en los Despachos de Agricultura y Ganadería;
- b)
Carta poder autenticada del apoderado legal;
- c)
Escritura de Constitución de la Sociedad;
- d)
Constancia original de la Unidad Municipal Ambiental (UMA);
- e)
Permiso Sanitario de Salud Pública;
- f)
Permiso de operación de la Municipalidad;
- g)
Copias de planos LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL en caso de ser por primera vez o ampliación de la misma, planos firmados, timbrados y sellados por Ingeniero Colegiado;
- h)
Programa de análisis de Peligro y Puntos Críticos de control;
- i)
Flujograma de procesos de los productos pesquero;
- j)
RTN de la Empresa; y,
- k)
Constancia de Solvencia de la DEI; Todos los documentos de los cuales se presentan copias deben venir autenticados o ser cotejados en la Secretaría General de la SAG; la vigencia del permiso es de un (1) año y será renovable anualmente.
Articulo 10
Se Deroga el numeral Segundo, debiendo sujetarse a lo establecido en el artículo 33 de Reglamento de la Ley de Pesca; y se deroga el numeral Décimo ambos del Acuerdo Ministerial 249-2015 de fecha 10 de febrero de 2015.
Articulo 11
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Articulo 12
Hacer las transcripciones de Ley. COMUNIQUESE: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA PAOLA SIERRA COELLO SECRETARIA GENERAL
(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Publicación de Resolución.
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: