Acuerdo Ministerial No. 1119-2015 — Contingente de desabasto de arroz graneza para el año 2015
Considerandos
- 1.Que en Consejo de Ministros se aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 17 de abril de 2012, que contempla el procedimiento para la apertura de un contingente de desabasto de arroz graneza (SAC. 1006.10.90), para cada año.
- 2.Que de conformidad a lo establecido en el referido Decreto y a la solicitud de los molinos de la agroindustria nacional de arroz, presentada en fecha 15 de junio de 2015, la Secretaría de Agricultura y Ganadería y Desarrollo Económico, realizaron un análisis de las condiciones oferta (producción nacional e inventarios físicos existentes y el volumen de los contingentes arancelarios vigentes) y la demanda nacional estimada de arroz graneza, para definir la cantidad del desabasto.
- 3.Que en fecha 4 de agosto de 2015, se reunió la Comisión de Seguimiento establecida en el Decreto Ejecutivo PCM-007-2012, misma que conoció el Informe de Oferta y Demanda de Arroz Graneza en el mercado nacional presentado por la SAG y SDE, recomendando aperture un contingente de desabasto por el volumen de 25,000 TM de arroz graneza.
- 4.Que la apertura del contingente de desabasto de arroz graneza tiene por objetivo el abastecimiento adecuado del mercado interno en cantidad y precio tomando en consideración la protección a la poducción y productores nacionales.
Articulos
Articulo 1
De conformidad al procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo PCM-007- 2012, de fecha 17 de abril de 2012, se solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico establecer un contingente de desabasto de arroz graneza por Veinticinco Mil Toneladas Métricas (25,000 Tm), clasificado en el inciso arancelario SAC. 1006.10.90, con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%), con una vigencia comprendida del 05 agosto al 31 de diciembre de 2015.
Articulo 2
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007- 2012, el contingente de desabasto se distribuirá de la siguiente forma: COMPRAS NETAS ARROZ GRANZA NACIONAL COSECHA 2013-2014 No. RTN Molinos Compras Totales QQ TM 25,000.00 1 1804198401742 0 MIGUEL AFIF HANDAL SOLIMAN I GRANERO SAN MIGUEL 21,276.25 1.44 360.57 2 1804196602907 5 FRIDA EMILIA HANDAL BENDECK/BENEFICIO SANJORGE 21,726.78 1.47 368.20 3 0501900206788 8 ARROZ Y DERIVADOS, S.A. 99,891.63 6.77 1,692.86 4 1403195300124 8 BENEFICIO DE ARROZ CASIQUE/ELSA MARINA SANDOVAL HERNÁNDEZ 34,219.02 2.32 579.91 5 0401195600135 9 ALEXIS LABORA TABORA/BIPROCE 17,092.84 1.16 289.67 6 0890197902674 0 MIGUEL ABRAHAM HILSACA/BENEFICIO DE ARROZ LA UNIÓN 83,539.98 5.66 1,415.75 7 0101999801888 0 GRANOR, S.R.L. C.V. 77,897.69 5.28 1,320.13 8 0401999544401 7 BENEFICIO MAYA, S.A. DE C.V. 11,819.54 0.80 200.31 9 0511194600265 2 DAVID KAMAL DIECK GABRIEL/Beneficio Dieck 216,430.14 14.67 3,667.83 10 1804999500340 8 BENEFICIO DE ARROZ PROGRESO, S.A. (BAPROSA) 214,533.98 14.54 3,633.69 11 0502999514286 3 GRANEROS NACIONALES, S.A. DE C.V. 116,403.24 7.89 1,977.68 12 0501999518758 6 BENEFICIO DE ARROZ BLANCA NIEVES 45,234.42 3.07 766.58 13 1804900045751 3 EMPRESA ASOC. CAMP. PARA LA TRANS. Y SERVICIO UNIÓN GUAYMAS 3,067.84 0.21 51.99 14 0801900706826 7 BENEFICIO DE ARROZ MATURAVE, S.A. 63,821.74 4.33 1,081.58 15 1501901143479 0 GRANEROS CALANTERIQUE/JOSE DAVID SIERRA 5,341.19 0.36 90.52 16 0801999944009 2 INVERSIONES GUAYAPE 83.44 0.01 1.41 17 0107196000360 1 IRIS LYLIA MEJIA CASTRO/ ARROCERA ELENITA GUZMÁN 6,136.55 0.42 104.00 18 0501999510704 1 INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A. DE C.V. 127,972.72 8.67 2,168.75 19 0501901253605 9 INVERSIONES Y DESARROLLO DE CENTROAMÉRICA, S.A. (INDECASA) 308,703.68 20.93 5,231.57 TOTAL 1475,192.67 100.00 25,000.00
Articulo 3
Las empresas ARROPAC, HONDURICE y BEPROAGRO, no se incluye en la distribución del contingente de desabasto para el año 2015, en vista de que no realizaron compras de arroz granza nacional durante la cosecha 2013-2014; por consiguiente no cumplieron con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-007-2012.
Articulo 4
Las empresas nombradas en el Ordinal Segundo, deberán presentar la solicitud de emisión del correspondiente certificado de importación ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad con los procedimientos y requisitos de Ley.
Articulo 5
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "LA GACETA". COMUNÍQUESE: JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA PAOLA G. SIERRA COELLO SECRETARIA GENERAL SAG