Acuerdo Ejecutivo No. DGR-137/2018 — Renovación automática de Permisos Provisionales para Circular Sin Placas
Considerandos
- 1.Que conforme al Artículo 54 reformado de la Ley de Tránsito, el Instituto de la Propiedad tiene la responsabilidad de emitir las placas e igualmente emitir los permisos provisionales para circular sin placas hasta por treinta (30) días.
- 2.Que mientras tanto se lleva a cabo el proceso de suministro de placas y provisión de recursos financieros anteriormente descritos, el Instituto de la Propiedad debe tomar las medidas urgentes y necesarias para que, en cumplimiento del Artículo 54 reformado de la Ley de Tránsito, se aseguren a los propietarios de vehículos que temporalmente circulen sin placas, puedan circular a nivel nacional sin tener que realizar trámites complicados, engorrosos, que tomen demasiado tiempo, hagan incurrir en gastos innecesarios a los ciudadanos y, además, estimulen posibles fuentes de corrupción para tramitadores y servidores públicos.
- 3.Que la Administración Pública requiere de mecanismos más ágiles para responder a los requerimientos de los usuarios, a efecto de prestar los servicios públicos de la mejor manera posible en el marco de la Ley, observando los principios de eficacia, eficiencia, probidad, subsidiaridad.
- 4.Que conforme al Artículo 1 de la Ley de Simplificación Administrativa, los procesos administrativos deben simplificarse y racionalizarse, de tal forma que los mismos se apeguen a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio de todos los interesados.
- 5.Que de conformidad con el Artículo 2.1 y 2.2 de la citada Ley, el Instituto de la Propiedad debe procurar todas aquellas normas innecesarias o reiterativas que obstaculizan los procesos de la administración, impidan racionar la prestación de un servicio público y aliente la ineficiencia y conductas contrarias al interés público, en especial que aliente la práctica de actos de corrupción por interesados, tramitadores y servidores públicos. Asimismo, el Instituto de la Propiedad debe alinear y simplificar los procesos, dentro del marco de la Ley, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones.
- 6.Que todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación los cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la Ley de Simplificación Administrativa.
- 7.Que según los dos Considerandos anteriores, aun cuando existe una obligación de obtener un permiso de circulación para aquellos vehículos que circulen sin placas, el Instituto de la Propiedad puede tomar medidas administrativas que eliminen la obligación de renovación de dichos permisos u obtención de nuevos permisos, en tanto se regularice el suministro de placas a nivel nacional, con lo cual se eliminaran procesos y costos innecesarios y redundantes en consumibles, recursos humanos y tiempo, tanto para el Estado de Honduras como para los ciudadanos interesados, eliminando totalmente el incentivo para que tramitadores se beneficien de obtener permisos de circulación sin placas cada 30 días, así como de servidores públicos que pretendan obtener dádivas por agilizar la extensión de tales permisos.
- 8.Que es política del Gobierno de la República la reducción de trámites innecesarios, la simplificación de los procesos administrativos y la lucha contra la corrupción, producto de tramitaciones engorrosos y complicados.
- 9.Que el Registro de la Propiedad Vehicular administrado por la Gerencia del Registro de la Propiedad Vehicular es una dependencia de la Dirección General de Registros, por lo cual corresponde a esta última emitir los actos de carácter general sobre la materia.
Articulos
Articulo 1
A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, todos los Permisos Provisionales para Circular Sin Placas emitidos y por emitirse en las Oficinas de Atención del Instituto de la Propiedad, se entenderán renovados por 30 días adicionales, de manera automática y recurrente, de forma indefinida, hasta que el Instituto de la Propiedad, por conducto de la Gerencia del Registro de la Propiedad Vehicular, inicie el proceso de entrega de placas a nivel nacional, para la cual se emitirá el acto administrativo respectivo.
Articulo 2
Queda terminantemente prohibido a empleados del Instituto de la Propiedad tramitar y extender Permisos Provisionales para Circular Sin Placas a favor de tramitadores, salvo a personas que se apersonen con una carta poder debidamente autenticada por Notario Público o mediante un Poder de Representación extendido en un Instrumento Público.
Articulo 3
Comunicar el presente Acuerdo a la Dirección Nacional de Validez y Transporte (DNVT), dependencia de la Policía Nacional, para que instruya a los agentes de tránsito a nivel nacional sobre la disposición contenida en el presente Acuerdo, a fin de que estén debidamente informados que los Permisos Provisionales para Circular Sin Placas se renuevan automáticamente, sin necesidad de refrendo del Instituto de la Propiedad, en tanto se instruya y comunique lo contrario.
Articulo 4
Comunicar el presente Acuerdo a las dependencias internas del Instituto de la Propiedad, y en particular de la Gerencia del Registro de la Propiedad Vehicular, para su obligatorio y debido cumplimiento.
Articulo 5
Se invita a la ciudadanía a denunciar a la Gerencia del Registro de la Propiedad Vehicular o ante la Dirección Nacional de Registros, cualquier acto indebido de parte de servidores públicos que laboren en las unidades encargadas de asuntos vehiculares relacionados con el cobro de dinero o dádivas por la obtención de Permisos Provisionales para Circular Sin Placas, dado que los mismos no tienen costo alguno para los solicitantes.
Articulo 6
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.- CÚMPLASE. MARCO TULIO PADILLA MENDOZA DIRECTOR GENERAL DE REGISTROS DENISSE ROSALES RIVERA SECRETARIA DE ACTUACIONES