Acuerdo Ministerial No. 00412 — Asunción de competencias para autorizar instalación y operación de estaciones de servicio y depósitos de combustibles
Considerandos
- 1.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 2.Que según el artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene las competencias fundamentales, de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas.
- 3.Que la Dirección General de Transporte creada por Decreto Ejecutivo Número 319 de fecha diecisiete (17) de febrero de mil novecientos setenta y seis (1976) era la entidad encargada de autorizar el establecimiento de estaciones de combustible, mediante la aplicación del Reglamento para la Instalación y Operación de Estaciones de Servicio, Depósitos de Combustibles para Consumo Propio y Productos Alternativos o Sustitutivos, aprobado según Acuerdo Ejecutivo Número 1011 de fecha dos (02) de octubre del dos mil ocho (2008), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil nueve (2009).
- 4.Que mediante Decreto Legislativo No. 155-2015 de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil quince (2015), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en su edición No. 33,995 de fecha treinta (30) de marzo del dos mil dieciséis (2016), se aprobó un nuevo Instrumento jurídico que regula el Trasporte Terrestre en el País, denominada Ley de Transporte Terrestre de Honduras, en donde en su artículo 4 se crea el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), como una entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). A. 16 LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 5.Que en el Artículo 99 del Decreto Legislativo No. 155-2015 de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil quince (2015), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en su edición No. 33,995, de fecha treinta (30) de marzo del dos mil dieciséis (2016), se establece: Abrogar en todo lo que se oponga a las disposiciones de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, el Decreto Ejecutivo Número 319, contentivo de la Ley de Transporte Terrestre, el Acuerdo Ejecutivo Número 200, contentivo del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre, el Reglamento de emisión de Certificados y Permisos, el Reglamento de mototaxis, así como cualquier otra norma legal relacionada con las regulaciones al tema de la Prestación del Servicio de Transporte Terrestre que a la fecha se encuentre vigentes y, que contradiga las disposiciones de esta ley, asimismo lo relativo a la emisión de Licencias para Pilotos del Trasporte; no así el Acuerdo Ejecutivo Número 1011 de fecha dos (02) de octubre del dos mil ocho (2008) publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil nueve (2009), contentivo del Reglamento para la Instalación y Operación de Estaciones de Servicio, Depósitos de Combustibles para Consumo Propio y Productos Alternativos o Sustitutivos, lo que determina que a la fecha no ha sido derogado, porque no se trata de la Prestación del Servicio de Transporte Terrestre, si no que para la Instalación y Operación de Estaciones de Servicio, Depósitos de Combustibles para Consumo Propio y Productos Alternativos o Sustitutivos.
- 6.Que dentro de las funciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene las competencias fundamentales de lo concerniente a la Infraestructura y Servicios Públicos, a la cual está adscrita como entidad desconcentrada el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), y a quien en su ley de creación no se le dio la atribución de autorizar la Instalación y Operación de Estaciones de Servicio, Depósitos de Combustibles para Consumo Propio y Productos Alternativos o Sustitutivos, ni se creó un Unidad u Órgano responsable de esta función, por lo que esta Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), como responsable de administrar los servicios públicos, se deviene obligada a asumir la facultad de autorizar la Instalación y Operación de Estaciones de Servicio, Depósitos de Combustibles para Consumo Propio y Productos Alternativos o Sustitutivos, aplicando el Reglamento aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo Número 1011 de fecha dos (02) de octubre del dos mil ocho (2008), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil nueve (2009).
- 7.Que la Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho, lo que implica que se deben tomar las medidas que considere necesarias y oportunas para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan.
- 8.Que la administración centralizada y descentralizada requiere de mecanismos más ágiles para responder a los requerimientos de los administrados a afecto de prestar los servicios públicos de la mejor manera posible en el marco de la ley.
Articulos
Articulo 1
Que la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), por razón de la materia y conforme a sus atribuciones que por ley le corresponden, asume a través de su titular, las solicitudes que los interesados en Instalar una estación de combustible y depósito para consumo propio hubieren formulado ante la suprimida Dirección General de Transporte y frente a al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre de ser el caso; emitiendo en consecuencia la Resolución sobre estas solicitudes cumpliendo con los requisitos legales establecidos.
Articulo 2
Para la formación sustancial y seguimiento en cuanto al procedimiento administrativo se refiere de los expedientes existentes ya formados, se conformará una Comisión Técnica y Legal para verificar sí dichas peticiones cumplen con las especificaciones técnicas y administrativas necesarias para todo proyecto, construcción, remodelación, ampliación o cierre/ abandono de cualquier estación de servicio automotriz (gasolinera, o sus derivados para uso vehicular) y tanques para consumo propio, con el fin de que opere de acuerdo a la ley y dentro de condiciones aceptables de seguridad y funcionalidad, asimismo con el objetivo de preservar la integridad de las personas y del ambiente.
Articulo 3
La Secretaria General, por ser el órgano de comunicación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), será la encargada de recibir las nuevas solicitudes para turnarlas a la Comisión Técnica y Legal que se integre, para que emita una opinión conforme a la normativa positiva vigente, siguiéndose con el trámite administrativo que la ley establece hasta emitir la resolución final; Para lo cual se contará además con el dictamen de la Dirección General de Carreteras.
Articulo 4
El Presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO GENERAL Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos