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Decreto No. DE-029-2022 | 24 de octubre de 2022 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,071

Adenda No. DE-029-2022 — Adenda No. 1 al Acuerdo DE-029-2022 de Licencias No Comerciales

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
  2. 2.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y su racionalización, para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos del Estado que correspondan.
  3. 3.Que es prioridad del Gobierno, velar por la seguridad alimentaria del pueblo hondureño por lo cual se ve en la necesidad de adoptar medidas que eviten la escasez del maíz, el cual constituye un alimento básico y esencial en la dieta alimenticia de la población.
  4. 4.Que el Estado de Honduras amparado en las excepciones establecidas en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT del 94) en el artículo 11 párrafo segundo literal a) y a efecto de salvaguardar los intereses de la población, se ve en la necesidad de adoptar medidas que eviten la escasez de bienes producidos en el país.
  5. 5.Que es competencia de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
  6. 6.Que dentro de las competencias establecidas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.
  7. 7.Que para efectos de exportación de maíz comprendidas en las fracciones arancelarias 1005.90.20.00 y 1005.90.30.00 los exportadores deberán contar con licencia de exportación valida y vigente, emitida por la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y sus dependencias abajo descritas, la cual será solicitada con todos los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 127- 2022 del 09 de noviembre de 2022.

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