VigenteCategoria: Laboral
3 de marzo de 2005 | Congreso Nacional
Resolución — Designación del Punto de Contacto para Consultas Laborales del DR-CAFTA
Considerandos
- 1.Que con fecha 3 de marzo del dos mil cinco, fue aprobado por el Congreso Nacional de la República el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, conocido también por sus siglas DR-CAFTA.
- 2.Que el Capítulo Dieciséis del DR-CAFTA contempla una regulación laboral cuyo cumplimiento deberá observarse en las relaciones comerciales que deriven del citado tratado.
- 3.Que en el Capítulo Dieciséis que corresponde al tema laboral del Tratado se establece la obligación por parte de cada Gobierno contratante de designar dentro de la Secretaría de Trabajo, una Unidad que funcione como punto de contacto con los otros consulados y con el público en general, para atender lo relacionado con las consultas públicas.
- 4.Que en el Capítulo Dieciséis que corresponde al tema laboral del Tratado se establece la obligación por parte de cada Gobierno contratante de designar dentro de la Secretaría de Trabajo, una Unidad que funcione como punto de contacto con los otros consulados y con el público en general, para atender lo relacionado con las consultas públicas.
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