VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. SAR-478-2019 | 5 de diciembre de 2019
Acuerdo Ministerial No. SAR-478-2019 — Revocar el Acuerdo SAR-309-2018 que creó el programa de Lotería Fiscal
Considerandos
- 1.Que el Código Tributario contenido en el Decreto Legislativo 170-2016 en su Artículo 195, complementado posteriormente con el Acuerdo Ejecutivo Número 01-2017, crea la Administración Tributaria denominada Servicio de Administración de Rentas, como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República, con la misión primordial de administrar el sistema tributario.
- 2.Que el Código Tributario en su Artículo 198 numeral 3, establece como atribución de la Administración Tributaria, crear planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política económica y metas de recaudación anuales acordadas.
- 3.Que el Artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre Ventas faculta a la Administración Tributaria para promover rifas o sorteos y reglamentar las bases y épocas de éstos.
- 4.Que el programa denominado Lotería Fiscal contenido en el Acuerdo SAR-309-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 22 de octubre de 2018, se creó con la finalidad de proporcionar estímulos e incentivos a los hondureños a fin de que exijan su documento fiscal autorizado e incrementar la adquisición de bienes o servicios en el mercado nacional, lo cual, deriva en la realización de hechos generadores en el Impuesto Sobre la Venta.
- 5.Que para dar cumplimiento al PCM-036-2019 las Instituciones Centralizadas, Desconcentradas y Descentralizadas deben realizar una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados, ajustando su Presupuesto, Plan Operativo y Plan Anual de Compras a efecto de presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el reporte de presupuesto disponible en su institución, así como las que adicionalmente sean necesarias.
- 6.Que el Artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo faculta a la Administración Tributaria para revocar un acto administrativo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta.
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