Vigente
Decreto No. STSS-561-2020 | 4 de enero de 2021 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,477

Acuerdo Ejecutivo No. STSS-561-2020 — Ampliación presupuestaria para la Presidencia de la República ejercicio fiscal 2020

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que: “Es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley”.
  2. 2.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  3. 3.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia.
  4. 4.Que según el Artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, le corresponde al Presidente de la República autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas.
  5. 5.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril del 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Secretaria de Estado, por Ley en los Despachos de Coordinación General de Gobierno, Martha Vicenta Doblado Andara, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.

Articulos

Articulo 1

Ampliar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República ejercicio fiscal 2020, la asignación presupuestaria siguiente: INSTITUCION 0020, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, GERENCIA ADMINISTRATIVA 001, UNIDAD EJECUTORA 001, FUENTE 11, PROGRAMA 11, SUBPROGRAMA 00, PROYECTO 00, ACTIVIDAD/OBRA 001, OBJETO DEL GASTO 93100, Total ampliación Un Millón Ochocientos Once Mil Doscientos Cincuenta Lempiras Exactos. L.1,811,250.00.

Articulo 2

La ampliación anteriormente expuesta será financiada de la estructura presupuestaria siguiente: INSTITUCIÓN 130, SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, GERENCIA ADMINISTRATIVA 03, UNIDAD EJECUTORA 010, FUENTE DE ORGANISMO 00, PROGRAMA 018, PROGRAMA CON CHAMBA VIVIS MEJOR, SUBPROGRAMA 00, POYECTO 00, ACTIVIDAD/ OBRA 01 y 02, OBJETOS DEL GASTO 12100, 12410, 12420, 12910, BENEFICIARIO DE TRANSFERENCIA 00, total financiamiento Un Millón Ochocientos Once Mil Doscientos Cincuenta Lempiras Exactos (L. 1,811,250.00) y de los objetos de gasto siguiente: Disminución

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