Resolución No. CREE-046 — Revocación y Modificación de Resolución CREE-073 respecto al Reglamento para Cálculo de Tarifas Provisionales
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ACUERDO CREE-046 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, a los dieciséis días de marzo de dos mil veinte. Resultando La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica mediante Resolución CREE-016 del 20 de abril de 2016 aprobó, para aplicación de lo dispuesto en el Artículo 76 del Reglamento a la Ley General de la Industria Eléctrica, el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales. De conformidad con lo establecido en el mencionado Artículo 76, este reglamento para el cálculo de tarifas provisionales debía estar en vigencia por únicamente dos años. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con el apoyo del Banco Mundial trabajaron por más de dos años para elaborar un reglamento de tarifas permanente y que reflejara la escisión de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica que establece la Ley General de la Industria Eléctrica, además de otros elementos contenidos en la referida ley. Dado que se previó que el Reglamento de Tarifas no se finalizaría para la fecha prevista para la terminación de la vigencia del “Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales” y por lo tanto no se podría desarrollar un nuevo pliego tarifario de manera oportuna, la CREE mediante Resolución CREE-073 emitida el 28 de mayo de 2018 y vigente a partir del 07 de junio de 2018, aprobó mantener la vigencia del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales y ampliar el período de aplicación del Pliego Tarifario hasta por dos años adicionales, es decir, la resolución buscó la aplicación del mismo hasta finales de junio del 2020. Posteriormente, mediante Resolución CREE-148 del 24 de junio de 2019, la CREE aprobó el Reglamento de Tarifas, cuya implementación da como resultado tarifas que deben aplicar las Empresas Distribuidoras y Transmisoras. Para realizar los estudios técnicos y demás análisis previstos en tal reglamento, se estima que se requiere de un período de varios meses contados desde la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Tarifas, por lo cual se hace imprescindible ampliar la aplicación del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales hasta que se obtenga un nuevo pliego tarifario que resulte de la aplicación de lo establecido en el Reglamento de Tarifas aprobado el 24 de junio de 2019. Considerandos Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, se crea la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para asegurar la capacidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que un reglamento desarrollará el método detallado para los cálculos de tarifas y establecerá los plazos y procedimientos para los estudios, así como los valores de los parámetros a utilizar en los cálculos, con base en los principios establecidos en la misma ley. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión.