Contrato No. 004-2013 — Modificación No. 1 al Contrato No. 004-2013 de Suministro de Energía Eléctrica Utilizando Como Fuente Energética la Biomasa entre ENEE y Energía Chumbagua S.A. de C.V.
Considerandos
- 1.Que para dar cumplimiento al Decreto 046-2022, como producto de las renegociaciones de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica y Potencia llevadas a cabo en las Mesas Técnicas de Renegociación, de mutuo acuerdo hemos concertado en suscribir la presente Modificación No. 1 al Contrato, con respecto a aquellas condiciones contractuales relacionadas directamente con la Modificación del Precio Base de la energía de este Contrato, así como la ampliación del tiempo de vigencia, tomando en consideración las expectativas de la ENEE, a fin de garantizar el equilibrio financiero de la estatal y el contrato a renegociar, para con ello asegurar la continuidad y la prestación ininterrumpida del suministro de la energía eléctrica con costos reales del mercado en las tarifas, las cuales deben ser transparentes y justas.
- 2.Las Partes suscribieron el Memorando de Entendimiento Para la Renegociación y Modificación del Contrato N° 004-2013 de Suministro de Energía Eléctrica Utilizando Como Fuente Energética la Biomasa, entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil Energía Chumbagua, S.A. de C.V., en aplicación del Decreto Legislativo No. 46-2022, en el cual se establecieron los alcances de la presente Modificación, que conllevan una disminución del precio del suministro, lo que beneficia a la ENEE y a los consumidores de electricidad. Esta Modificación No.1 del Contrato N°004- 2013 entrará en vigencia a partir del 27 de enero del 2024 al 27 de enero del año 2029, la cual será remitida al Soberano Congreso Nacional de la República para su posterior aprobación, previo la aprobación de la Comisión Reguladora de la Energía Eléctrica (CREE), en base al Artículo 8 de la Ley de la Industria Eléctrica.
- 3.Por lo tanto, las Partes, amparadas en los artículos 5 y 19 del Decreto Legislativo No. 46-2022, Cláusula VIGÉSIMA QUINTA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 004-2013; han convenido suscribir la presente Modificación al Contrato No. 004-2013 en los términos siguientes: Modificar las Cláusulas y Secciones: 1. Cláusula Octava: Precio de Venta de la Energía Eléctrica. 2. Cláusula Novena: Término de Vigencia del Presente Contrato. Las cuales de ahora en adelante se leerán de la siguiente manera: 1. CLÁUSULA OCTAVA: PRECIO DE VENTA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA La Cláusula Octava a partir del 27 de enero del 2024 deberá leerse así: El Precio Total de la Energía Eléctrica Sección A Acuerdos y Leyes que pagará el COMPRADOR al VENDEDOR será en base al Precio de Venta Promedio de la Energía Eléctrica recibida y resultará de la suma del precio base y los ajustes por inflación. Se utilizará como precio base para el pago de la energía o Kilowatt-Hora (kWh) ciento diez dólares americanos por Megavatio-hora (US$ 110.00 MWh), equivalente a US$0.11000/kWh de la Energía Eléctrica recibida de la Planta del VENDEDOR. El Precio Total para el primer año de esta ampliación (año 11) operación comercial será el precio base aquí establecido. El precio base aquí establecido será indexado anualmente a partir del inicio del doceavo (12) año de operación comercial en función de la variación anual del Índice de Inflación de los Estados Unidos de América reportada para el último año de operación comercial. Los ajustes por inflación serán aplicados al final de cada año de operación comercial de la planta indexando el precio base de venta vigente para ese año, el cual una vez indexado pasará a ser el precio base de venta vigente del año siguiente de operación comercial de la Planta. En todo caso el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año y el valor máximo de ajuste por inflación anual continuará siendo de uno y medio por ciento (1.5%). Las Partes convienen que el precio de la Energía Eléctrica ya se incluye el pago de la Potencia y los Servicios Auxiliares suministrados por la Planta. 2. CLÁUSULA NOVENA: TÉRMINO DE VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. El plazo de vigencia del presente Contrato es de quince (15) años a partir del veintisiete (27) de enero del año dos mil catorce (2014), y entrará en vigencia a partir de esa fecha, previo la aprobación de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en base al Artículo 8 de la Ley de la Industria Eléctrica. Y el mismo haya sido aprobado por el Soberano Congreso Nacional de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto de esta Modificación No. 1 del Contrato.
- 4.Así mismo las Partes acuerdan que los excedentes de energía generada por ENERGÍA CHUMBAGUA, S.A. DE C.V., serán facturados a precio del costo marginal correspondiente, sin exceder el precio de la energía establecido en el Contrato de Suministro de Energía 004-2013 vigente. Este precio será aplicado a los excedentes que se facturen a partir de la suscripción de la presente modificación. Sección A Acuerdos y Leyes
- 5.Las Partes acuerdan que de conformidad con el Contrato N° 004-2013, la Modificación N°1 debe interpretarse como parte integral del Contrato (Anexos, Modificación N°1); las demás cláusulas del Contrato 004-2013 se mantendrán vigentes de conformidad con los términos y condiciones pactadas en mismo y con la misma fuerza de Ley, aceptando las Partes que el Contrato de Suministro solo se ve modificado en cuanto específicamente se ha indicado en esta Modificación N°1 del Contrato No. 004-2013, por lo que, firmamos tres (3) ejemplares originales de igual validez, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los diez días del mes de enero de dos mil veintitrés. POR EL COMPRADOR (F Y S) ___________________________ Ing. Erick Tejada Carbajal Gerente General ENEE (AI) POR EL VENDEDOR (F) ___________________________ Luis Alberto Algarañaz Schnorr Energia Chumbagua, S.A. de C.V. ARTÍCULO 13.- Aprobar en todas y cada una de sus partes la “MODIFICACIÓN AL CONTRATO No.066-2014”, PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, suscrito entre la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA (ENEE) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA AZUCARERA TRES VALLES S.A. DE C.V., (CATV), mismo que literalmente dice: “ MODIFICACIÓN No. 2 A L CONTRATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADA SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA AZUCARERA TRES VALLES. S.A. DE C.V. No.066-2014. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), una Institución descentralizada del Estado de Honduras, creada mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957 y representada en este acto por el señor ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL, mayor de edad, soltero, Ingeniero Químico, hondureño y de este domicilio, portador del Documento Nacional de Identificación (DNI) Sección A Acuerdos y Leyes número 0801-1980-14653, actuando en mi condición de Gerente General Interino de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), empresa con Registro Tributario Nacional (RTN) No. 08019003243825; quien acredita su representación mediante el Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la ENEE No. 02-JD-EX-01-2022 de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022), con facultades suficientes para acordar y firmar la presente Modificación N° 2 al Contrato 066-2014 según la Resolución de Junta Directiva de la ENEE, N° 01-JD-EX-010-2022, contenida en Punto del Acta N° JD-EX-10-2022 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 03 de octubre del año 2022, quién de aquí en adelante se denominará EL COMPRADOR y la empresa COMPAÑÍA AZUCARERA TRES VALLES S.A. DE C.V. (CATV), con R.T.N No. 08209999400185, representada por el señor GAVIN ARNALDO ALVARADO HUETE, mayor de edad, hondureño, casado, Ingeniero Industrial y Sistemas y de este domicilio, portador del Documento Nacional Número 0801-1979-00585 representación y facultades que acredita con el Instrumento Público No. 538 de fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018) inscrita en el Registro Mercantil de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán con el Número Tomo 50142, de la Matrícula 69898; quien en adelante se llamará EL VENDEDOR; ambos con facultades suficientes para realizar actos y celebrar contratos en nombre de nuestras representadas; habiendo examinado y encontrado satisfactorias las respectivas manifestaciones con que actuamos y de conformidad con las Leyes de Honduras, hemos decidido suscribir la presente
Articulos
Articulo 13
Aprobar en todas y cada una de sus partes la “MODIFICACIÓN AL CONTRATO No.066-2014”, PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, suscrito entre la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA (ENEE) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA AZUCARERA TRES VALLES S.A. DE C.V., (CATV), mismo que literalmente dice: “ MODIFICACIÓN No. 2 A L CONTRATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADA SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA AZUCARERA TRES VALLES. S.A. DE C.V. No.066-2014. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), una Institución descentralizada del Estado de Honduras, creada mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957 y representada en este acto por el señor ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL, mayor de edad, soltero, Ingeniero Químico, hondureño y de este domicilio, portador del Documento Nacional de Identificación (DNI) Sección A Acuerdos y Leyes número 0801-1980-14653, actuando en mi condición de Gerente General Interino de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), empresa con Registro Tributario Nacional (RTN) No. 08019003243825; quien acredita su representación mediante el Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la ENEE No. 02-JD-EX-01-2022 de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022), con facultades suficientes para acordar y firmar la presente Modificación N° 2 al Contrato 066-2014 según la Resolución de Junta Directiva de la ENEE, N° 01-JD-EX-010-2022, contenida en Punto del Acta N° JD-EX-10-2022 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 03 de octubre del año 2022, quién de aquí en adelante se denominará EL COMPRADOR y la empresa COMPAÑÍA AZUCARERA TRES VALLES S.A. DE C.V. (CATV), con R.T.N No. 08209999400185, representada por el señor GAVIN ARNALDO ALVARADO HUETE, mayor de edad, hondureño, casado, Ingeniero Industrial y Sistemas y de este domicilio, portador del Documento Nacional Número 0801-1979-00585 representación y facultades que acredita con el Instrumento Público No. 538 de fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018) inscrita en el Registro Mercantil de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán con el Número Tomo 50142, de la Matrícula 69898; quien en adelante se llamará EL VENDEDOR; ambos con facultades suficientes para realizar actos y celebrar contratos en nombre de nuestras representadas; habiendo examinado y encontrado satisfactorias las respectivas manifestaciones con que actuamos y de conformidad con las Leyes de Honduras, hemos decidido suscribir la presente