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Decreto No. 010-2015 | 7 de mayo de 2015 | Poder Judicial | La Gaceta No. 33,723
Acuerdo No. 010-2015 — Instructivo para la Aplicación de las Normas Técnicas en Planes Especiales de Sistemas Agroforestales (PESA) Menores a 100 Hectáreas
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Resumen
Esta ley establece las reglas técnicas y administrativas para que propietarios de pequeñas parcelas (menores a 100 hectáreas) con árboles dispersos en sistemas agroforestales puedan aprovechar legalmente su madera. Los propietarios deben contratar un técnico forestal, presentar un plan ante el Instituto de Conservación Forestal (ICF) para su aprobación, y cumplir con normas de protección ambiental como dejar franjas de protección en ríos y replantar 3 árboles por cada uno cortado.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República declara de necesidad y utilidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación, declarando de conveniencia nacional e interés público la conservación, restauración y aprovechamiento racional de los bosques.
- 2.Que es potestad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, administrar y regular los aprovechamientos y demás actividades forestales y afines que se desarrollen en áreas forestales públicas para garantizar su manejo racional y sostenible, de igual forma le corresponde regular y controlar el recurso forestal privado, con el fin de garantizar la sostenibilidad ambiental.
- 3.Que la ley Forestal tiene como finalidad establecer el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
- 4.Que durante décadas los sistemas agroforestales han funcionado como una alternativa de vida para las personas que disponen de pequeñas parcelas en zonas forestales, en donde, en el uso de la tierra interactúa biológicamente en una misma área como ser especies leñosas perennes asociadas con cultivos agrícolas y en ocasiones con animales; con el propósito fundamental de diversificar y optimizar la producción bajo un esquema de sostenibilidad.
- 5.Que es necesario establecer la normativa legal, técnica y administrativa para el manejo, aprovechamiento y transporte de árboles en sistemas agroforestales (coníferas y latifoliadas) ya establecidos en terrenos públicos y privados, encaminada a eliminar la oferta de madera ilegal, haciendo más expeditos los trámites de aprobación para fomentar el aprovechamiento legal y mejorar las condiciones económicas a través de la generación de empleo en el área rural.
- 6.Que dentro de los principios básicos de la Ley Forestal, se contempla que el manejo sostenible de los recursos forestales, hídricos, biodiversidad, genéticos, recreativos, paisajísticos y culturales se gestionará a través de planes concebidos en función de su categoría y los objetivos LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de racionalidad, sostenibilidad, integralidad y funcionalidad. Para lo cual el ICF regula y controla el recurso natural privado debiendo obligadamente promover el desarrollo del sector desde un componente social, económico, cultural y ambiental dentro del marco de la sostenibilidad.
- 7.Que de conformidad con la Ley la Dirección Ejecutiva tiene como atribución administrar el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), así como aprobar los manuales e instructivos internos para realizar la gestión del Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
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