Vigente
Decreto No. ADUANAS-DE-008-2020 | 26 de febrero de 2020 | La Gaceta No. 35,162

Acuerdo Administrativo No. ADUANAS-DE-008-2020 — Delegación de facultades a José Alejandro Ayala Meza como Gerente Nacional de Gestiones Aduaneras

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). El Presidente Constitucional en Consejo de Secretarios de Estado suprimir y liquidar a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA).
  2. 2.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 059-2019 anteriormente mencionado, se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia, las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de Reforma lntegral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) desde el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020).
  3. 3.Que de conformidad al Decreto 170- 2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero.
  4. 4.Que el Director Ejecutivo tiene plena potestad para delegar las funciones en los funcionarios competentes, aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, seleccionar, nombrar, contratar, evaluar, promover y remover al personal de acuerdo a las normas aplicables. QUINTO: La ciudadana delegada deberá presentar a la Admínistración Aduanera de Honduras un informe semanal de las actuaciones autorizadas en el marco del presente Acuerdo de Delegación. SEXTO: Transcribir el presente Acuerdo a Ia ciudadana delegada, mismo que es efectivo a partir de su suscripción, con una vigencia por tiempo indefinido. SÉPTIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el portal de Transparencia. COMUNÍQUESE. ABOGADO. JUAN JOSE VIDES MEJIA DIRECTOR EJECUTIVO ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS ABOGADA. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS Acuerdo No. 01-2020 Coordinación de Aduanas, 2) Departamento de Operaciones Aduaneras, 3) Departamento de Regímenes Especiales, así como lo referente al cese voluntario temporal o definitivo de un depósito aduanero sea público, privado y temporal; el traslado de depósito aduanero público a depósito aduanero temporal o viceversa. TERCERO: EI ciudadano delegado es responsable del ejercicio de la facultad otorgada y del respeto de los procedimientos conforme a la Ley y Reglamentos que sean aplicables. CUARTO: El ciudadano delegado deberá presentar a la Administración Aduanera de Honduras un informe semanal de las actuaciones autorizadas en el marco del presente Acuerdo de Delegación. QUINTO: Transcribir el presente Acuerdo al ciudadano delegado, el cual es de ejecución inmediata y tendrá una vigencia por tiempo indefinido. SEXTO: Transcribir el presente Acuerdo al ciudadano delegado. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en el Portal de Transparencia. COMUNÍQUESE. ABOGADO. JUAN JOSE VIDES MEJIA DIRECTOR EJECUTIVO ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS ABOGADA. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
  5. 5.Que de conformidad al artículo 4, pánafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de administración de que forma parte el superior y el inferior.
  6. 6.Que la Ley de Simplificación Administrativa tiene como objetivos específicos en el Artículo 2, el de clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones y reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo.

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