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Decreto No. 01423 | 5 de febrero de 2015 | La Gaceta No. 33,650

Acuerdo Ministerial No. 01423 — Autorización de extracción de materiales para proyecto de infraestructura pública

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Resumen

Este acuerdo autoriza a la empresa Constructora Eterna a extraer materiales de un banco de préstamo en San Antonio de Oriente para construir el libramiento Zamorano-Güinope. Los propietarios de los terrenos están obligados a permitir la extracción sin costo, y quien impida esto comete un delito.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio, 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
  2. 2.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos y materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
  3. 3.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  4. 4.Que el Artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
  5. 5.Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
  6. 6.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
  7. 7.Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para le ejecución de proyectos; y en particular del Proyecto: “LIBRAMIENTO ZAMORANO-GÜINOPE CON UNA LONGITUD DE 2.9 KM., UBICADO EN EL MUNICIPIO DE MARAITA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, ejecutado por la Empresa CONSTRUCTORA ETERNA, S.A.
  8. 8.Que en fecha 10 de diciembre del año 2014, la Unidad de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Informe Técnico ITDS-062-14 sobre la inspección realizada a dos (02) Bancos de Préstamos de Materiales ubicados en el municipio de San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán, de los cuales sólo el Banco la AROCHA va a ser utilizado, ya que el Banco EL RINCÓN no será utilizado debido a que el Ingeniero Ángel Cáceres, representante de la Empresa Constructora ETERNA y el Ingeniero Gilberto Aguiluz, representante de la Empresa Supervisora SETCCO informaron que el material no cumple con los requisitos establecidos; el Banco la Arocha será utilizado en la Ejecución del Proyecto: “LIBRAMIENTO ZAMORANO-GÜINOPE, CON UNA LONGITUD DE 2.9 KM., UBICADO EN EL MUNICIPIO DE MARAITA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, y en dicho informe se emiten las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales.

Articulos

Articulo 1

Autorizar a la Empresa CONSTRUCTORA ETERNA, S.A., en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “LIBRAMIENTO ZAMORANO-GÜINOPE CON UNA LONGITUD DE 2.9 KM., UBICADO EN EL MUNICIPIO DE MARAITA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Materiales, ubicado en el municipio San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán, durante el tiempo de ejecución del proyecto y que se detalla, con sus respectivas localizaciones georreferenciales a continuación: Banco de Material No. I, BANCO AROCHA. Hoja Cartográfica Yuscarán, No. 2857-IV, ubicado en el municipio San Antonio de Oriente, departamento de Francisco Morazán, con coordenadas UTM siguientes: 500906, 1542260, 500970, 1542298, 500898, 1542374, 500944, 1342400, 500877, 1542477, 501045, 1542281, 498208, 1544601, 500105, 1546586, 498897, 1543316, 498568, 1548766.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), deberá de celebrar con la Empresa CONSTRUCTORA ETERNA, S.A., el respectivo contrato para el cumplimiento estricto de todas y cada una de las medidas de mitigación, previstas en los permisos ambientales otorgados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA-MI AMBIENTE), debiendo remitirle fotocopia de dicho contrato.

Articulo 3

Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que está en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, supervise el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores del Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.

Articulo 4

Notificar al propietario del inmueble, el presente Acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. En el mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda.

Articulo 5

El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de diciembre del dos mil catorce. COMUNÍQUESE: ROBERTO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA ABOG. JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO GENERAL

Secretaría de Desarrollo Económico

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