VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 01413 | 13 de enero de 2015 | Poder Judicial

Acuerdo Ministerial No. 01413 — Autorización para explotación de Tres Bancos Préstamos de Materiales en el Proyecto de Construcción de la Carretera Villa de San Antonio - Goascorán

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este acuerdo autoriza a la empresa constructora CAABSA a extraer materiales de tres bancos de préstamo ubicados en La Paz para construir la carretera Villa de San Antonio-Goascorán. El Estado puede usar estos materiales sin costo, pero debe cumplir normas técnicas ambientales y el propietario del terreno está obligado a permitir la extracción so pena de delito.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
  2. 2.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
  3. 3.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
  4. 4.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
  5. 5.Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN, en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
  6. 6.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
  7. 7.Que en fecha quince de marzo del dos mil siete la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y la Empresa Constructora CAABSA, suscribieron el CONTRATO DE CONSTRUCCION DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO – GOASCORAN, SECCION I, SUBSECCION 1-B LAMANI – EL QUEBRACHAL, EST. 20+000 A EST. 54+860.
  8. 8.Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular del Proyecto: “CONSTRUCCION DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO – GOASCORAN, SECCION I, SUBSECCION 1-B LAMANI – EL QUEBRACHAL”, ubicado en los municipios de Lamaní, San Juan, y Aguanqueterique, departamento de la Paz y ejecutado por la Empresa Constructora CAABSA.
  9. 9.Que en fecha 12 al 15 de agosto del año 2014, la Unidad de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Informe Técnico ITC- 034-14 sobre la inspección realizada a Tres (03) Bancos Préstamos de Materiales, ubicados en los municipios de Lamaní, San Juan y Aguanqueterique, departamento de la Paz, los cuales serán utilizados en la Ejecución del Proyecto: “CONSTRUCCION DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO –GOASCORAN, SECCION I, SUBSECCION 1-B LAMANI – EL QUEBRACHAL”, y en donde emiten las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales.

Articulos

Articulo 1

Autorizar a la Empresa Constructora CAABSA en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCION DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO – GOASCORAN, SECCION I, SUBSECCION 1-B LAMANI – EL QUEBRACHAL”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de Tres (03) Bancos Préstamos de Materiales, ubicados en los municipios de Lamaní, San Juan, y Aguanqueterique, departamento de la Paz, durante el tiempo de ejecución del proyecto y que se detalla con sus respectivas localizaciones georreferenciales a continuación: Banco de Material No. 1, BANCO (36-+400) Hoja Cartográfica, Tablazón No. 2658-II, Honduras, C.A., ubicado en la Comunidad de Tablazón en el municipio de Lamaní, Quebrachal y Aguanqueterique, con coordenadas UTM siguientes: 426838 1551894, 426890 1551971, 426939 1551978, 426977, 1551925, 426873 1551850. Banco de Material No. 2, BANCO (38+000) Hoja Cartográfica, Tablazón No. 2658-II, Comayagua, Honduras, C.A., ubicado en la carretera que conduce de la Villa de San Antonio a Goascorán, departamento de Valle, con Coordenadas UTM siguientes: 426815 1550450, 426864 1550560, 426911 1550528, 426997 1550371, 426948 1550323, 426904 1550373,426866 1550430,426827 1550499. Banco de Material No. 3, BANCO (31+800) Hoja Cartográfica, Tablazón No. 2658-II, Honduras, C.A., ubicado en la Comunidad El Naranjo, Lamaní en la carretera vieja que conduce de la Villa de San Antonio a Goascorán, con Coordenadas UTM siguientes: 428783 1555511, 428805 1555554, 428844 1555578, 429010 1555608, 429259 1555499, 429215 1555372, 429017 1555333, 428821 1555418, 428788 1555453.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), deberá de celebrar con la Empresa CAABSA, el respectivo contrato para el cumplimiento estricto de todas y cada una de las medidas de mitigación, previstas en los permisos ambientales otorgados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNAM), debiendo remitirle fotocopia de dicho contrato.

Articulo 3

Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que ésta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, supervise el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores del Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.

Articulo 4

Notificar al propietario del inmueble, el presente Acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, aprobada mediante Decreto

Legislativo No. 58-2011, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. En el mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda.

Articulo 5

El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los un días del mes de diciembre del dos mil catorce. COMUNÍQUESE: ROBERTO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PUBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA ABOG. JOSE LISANDRO SANCHEZ RODRIGUEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACION El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a GRUPO MEY-KO, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente LW SCIENTIFIC. INC., nacionalidad estadounidense, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número 1211-2014 de fecha 19 de noviembre del 2014, en vista que la Carta de Autorización de fechas 16 de octubre del 2014; Fecha de Vencimiento: hasta el 15 de octubre del año 2018. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ, Encargado de la Secretaría General. Acuerdo No. 372-2014. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ ENCARGADO DE LA SECRETARÍA GENERAL ACUERDO No. 372-2014 13 E. 2015 _______ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACION El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a GRUPO MEY-KO, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente RECE INTERNATIONAL CORP., nacionalidad estadounidense, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número 1212 -2014 de fecha 25 de noviembre del 2014, en vista que la Carta de Autorización de fechas 23 de septiembre del 2014; Fecha de Vencimiento: hasta el 22 de septiembre del 2019. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ, Encargado de la Secretaría General. Acuerdo No.372-2014. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ ENCARGADO DE LA SECRETARÍA GENERAL ACUERDO No. 372-2014 13 E. 2015

(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No.248-2012 DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, para las instalaciones de la Planta CENTRAL HIDROELÉCTRICA EL MOLO.

Leyes relacionadas

Acuerdo Ministerial No. 01415 — Autorizar cierre de cinco bancos de materiales en municipios de Intibucá y Lempira
Este acuerdo autoriza a la empresa constructora William & Molina a cerrar cinco bancos de materiales (lugares donde se extrajeron piedras y arena) ubicados en Intibucá y Lempira, porque la empresa cumplió correctamente con las normas técnicas de extracción durante el proyecto de construcción de carreteras. El cierre significa que estos terrenos ya no se usarán para extraer materiales.
Decreto 01415 | 2015
Acuerdo Ministerial No. 01423 — Autorización de extracción de materiales para proyecto de infraestructura pública
Este acuerdo autoriza a la empresa Constructora Eterna a extraer materiales de un banco de préstamo en San Antonio de Oriente para construir el libramiento Zamorano-Güinope. Los propietarios de los terrenos están obligados a permitir la extracción sin costo, y quien impida esto comete un delito.
Decreto 01423 | 2015
Acuerdo Ministerial No. 187-2015 — Delegación de funciones del Director General de Instituciones Descentralizadas
Este acuerdo autoriza al Licenciado Dagoberto Pavón Mejía a asumir temporalmente las funciones del Director General de Instituciones Descentralizadas durante abril de 2015, mientras su titular se encuentra en vacaciones. El encargado será responsable de todos los actos administrativos de esa dirección durante su ausencia.
Decreto 187-2015 | 2015
Acuerdo Ministerial No. 230-2015 — Delegación de encargado de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas
Este acuerdo autoriza la delegación temporal de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas al Licenciado Héctor Alfredo Coello Núñez, del 17 al 30 de abril de 2015, mientras el director titular está de vacaciones y su encargado debe ausentarse del país. El nuevo delegado asume todas las responsabilidades administrativas del cargo durante este período.
Decreto 230-2015 | 2015
Acuerdo Ministerial No. 120-2022 — Aperturar contingentes bilaterales de importación Acuerdo de Asociación UE-Centroamérica para 2023
Decreto 120-2022 | 2022