Vigente
Decreto No. 114-C-SEP-2023 | 5 de septiembre de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,326

Acuerdo Ejecutivo No. 114-C-SEP-2023 — Delegación de facultades y funciones de Secretaria General

Considerandos

  1. 1.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 123, establece que en defecto de disposición expresa el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior. RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MARIO RENÉ ROJAS RAMÍREZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2023 No. 36,326 a) Fungir como autoridad superior inmediata de la Unidad; b) Recibir de la Coordinadora de la unidad, insumos diarios y semanales para su aprobación previo a ser enviados y ejecutados; derivado de la dinámica de supervisión que determine; c) La supervisión y evaluación del personal que labora en dicha unidad; sin menoscabo de las acciones que correspondan administrativamente a otras unidades de la institución; d) La revisión, aprobación y modificación, de ser necesario, de las directrices para el funcionamiento de la misma; y, e) La coordinación con el Despacho y canal de comunicación directa, respecto de acciones, actividades, entre otras, conocimiento o aprobación de la máxima autoridad. 3. Hacer la Transcripción de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (15.05.2023). COMUNÍQUESE Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia ACUERDO NÚMERO 114-C-SEP-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Acuerdo Ejecutivo Número 3-2022, de fecha veintisiete de enero del año dos mil veintidós (27.01.2022). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 123, establece que en defecto de disposición expresa el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior. RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MARIO RENÉ ROJAS RAMÍREZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA 5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2023 No. 36,326 CONSIDERANDO:
  2. 2.Que la Ley de Procedimiento Administrativo establece en su Artículo 5, que el acto de delegación debe indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado. POR TANTO: En aplicación del Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4, 5, 6, 22, 23 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 27 y 28 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: ARTICULO 1.-

Articulos

Articulo 1

Delegar en la ciudadana BELKY JANETH JIMENEZ GUEVARA, quien se desempeña en el cargo de Directora Legal, las facultades y funciones de Secretaria General, en caso de ausencia temporal del Secretario General de la Secretaría de la Presidencia; siendo las siguientes: La potestad de ser el órgano de comunicación de la Secretaría de Estado, de funcionario fedatario, además de:

  • 1)

    Asistir al Secretario de Estado y a la Subsecretaria de Estado;

  • 2)

    Recibir las solicitudes y peticiones que se presenten al despacho y llevar el registro correspondiente para el control y custodia de los expedientes;

  • 3)

    Velar por que los asuntos en trámite se despachen dentro de los plazos establecidos;

  • 4)

    Llevar el registro de los acuerdos que se dicten sobre asuntos del ramo;

  • 5)

    Llevar el registro de la correspondencia oficial y turnarla a quien corresponda;

  • 6)

    Llevar el archivo general del Despacho;

  • 7)

    Autorizar la firma del Secretario o del Subsecretario de Estado en las providencias, acuerdos o resoluciones que se dicten;

  • 8)

    Notificar a los interesados las providencias o resoluciones y en su caso, expedir certificaciones y razonar documentos;

  • 9)

    Transcribir a los interesados los acuerdos que se dicten en asuntos del ramo;

  • 10)

    Resolver en los asuntos que le delegue el Secretario Estado;

  • 11)

    Informar periódicamente a sus superiores de los asuntos sometidos a su conocimiento; así como también corresponde la coordinación y supervisión de las siguientes funciones: Servicios Legales, Comunicación Institucional, y Servicios de Gestión de Cooperación Externa. ARTÍCULO 2.-

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós ( 22) días del mes de agosto de dos mil veintitrés ( 2023). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.- RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPO SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MARIO RENÉ ROJAS RAMIREZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

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