Acuerdo No. 03-15 — Fusión de Juzgados de Letras de la Niñez y Adolescencia del departamento de Cortés
Resumen
Este acuerdo unifica los dos Juzgados de la Niñez y Adolescencia de San Pedro Sula en un solo despacho para atender todo el departamento de Cortés. La fusión busca mejorar la atención de casos de menores infractores mediante cuatro jueces especializados, un mejor archivo de documentos y servicios más rápidos y organizados.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República, en su artículo 313, establece como atribuciones de la Corte Suprema de Justicia entre otras las de “... 11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir, fusionar, o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias, previo dictamen favorable del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial”.
- 2.Que en el marco del “Plan Estratégico del Poder Judicial 2011-2016”, que establece como uno de sus Ejes “La Gestión Judicial” y como objetivo estratégico “Propiciar una gestión judicial con excelencia, calidad y transparencia, con énfasis en la disminución del rezago judicial”, a través de líneas de acción específicas entre las que destacan: • Consolidación e implementación del Modelo de Gestión Judicial. • Acceso a la Justicia. • Implementación de programas para minimizar el rezago judicial. • Apoyo a iniciativas específicas de gestión judicial
- 3.Que el Poder Judicial de Honduras mediante seguimiento coordinado y planificado de las estrategias y acciones establecidas en el plan de modernización de este Poder del Estado, ha iniciado un proceso de incorporación de nuevos modelos de gestión en los despachos judiciales que se han implementado con la fusión de los Juzgados de Letras Penales de las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula y la fusión de los Juzgados de Letras y Paz en materia Civil de los departamentos de Francisco Morazán y Cortés, así como otras fusiones en las distintas materias, contemplando también la reorganización jurisdiccional de otros Juzgados para lograr mayor efectividad y acercamiento a la Justicia.
- 4.Que corresponde al Poder Judicial en materia de administración de justicia, juzgar y ejecutar lo juzgado, lo que conlleva a crear instancias especializadas para dar una mejor respuesta y facilitar el acceso a la justicia en los temas de las diferentes materias como ser Penal, Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Inquilinato, Violencia Doméstica y Laboral.
- 5.Que para garantizar un sistema que permita transparencia, agilidad, acceso, implementación de la oralidad y la protección de los derechos de las(os) niñas y niños, así como nuevos servicios comunes para fortalecer los principios que rigen la materia de la Niñez y Adolescencia, principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República y en la Convención sobre los Derechos del Niño; tomando como base el nuevo modelo de despacho judicial que ha venido implementando el Poder Judicial en todas las materias, es imperativo unificar los Juzgados Primero y Segundo de Letras de la Niñez y Adolescencia del departamento de Cortés.
Articulos
Articulo 1
Fusionar los Juzgados de Letras Primero y Segundo de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en un solo despacho judicial denominado JUZGADO DE LETRAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CORTES.
Articulo 2
Fijar la jurisdicción del JUZGADO DE LETRAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CORTES, en todos los municipios, aldeas y caseríos del departamento de Cortés. De conformidad al nuevo modelo de gestión, su organización y funcionamiento interno estará delimitado de la forma siguiente: a. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos de la niñez infractora de la
Ley en su etapa preparatoria e intermedia, conforme lo establece la legislación procesal que regula la materia. b. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos de la niñez infractora de la Ley en su etapa de juicio, conforme lo establece la legislación procesal que regula esta materia. c. Cada Juez de Letras contará con un Secretario(a) Adjunto(a) que lo auxiliará en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. d. Para su debido funcionamiento, el Juzgado deberá instituir una calendarización para el cumplimiento de los turnos extraordinarios según lo que establece la legislación interna.
Articulo 3
En atención a lo anterior el Juzgado de Letras deberá organizarse para su debido funcionamiento con un sistema de atención eficiente al público, mediante el cual especializará el servicio que se brinda de conformidad al nuevo modelo de gestión, procederá a estandarizar un modelo único de archivo centralizado y numeración única de expedientes, incorporando nuevos mecanismos de gestión como lo son la Central de citaciones y/o emplazamientos, notificaciones, requerimientos y otras diligencias judiciales, Central de recepción de casos, escritos y otros documentos judiciales, distribución aleatoria de expedientes, servicios administrativos comunes y todos los demás establecidos en el nuevo modelo de despacho judicial aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia conforme con la siguiente estructura: a) Un Juez Coordinador; b) Un Secretario(a) General; c) Un equipo se Secretarios(as) adjuntos(as). d) Un equipo de escribientes. e) Una Central de citaciones y/o emplazamientos, notificaciones, requerimientos y otras diligencias judiciales. f) Una Central de recepción de casos, escritos y otros documentos judiciales. g) Personal de archivo y auxiliar. Además deberá contemplar proceder a la redistribución equitativa de todos los expedientes, exceptuando los siguientes:
- a)
Los expedientes que estén para sentencia los seguirá conociendo el Juez que inició las diligencias.
- b)
Los expedientes que tengan señalado el día y la hora para la celebración del juicio, los seguirá conociendo el Juez que inició las diligencias.
- c)
Aquellos expedientes que están en trámite y que iniciaron antes de la entrada en vigencia de las reformas al Código de la Niñez y la Adolescencia según Decreto 35-2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 33,222 en fecha 06 de septiembre del 2013, los seguirá conociendo el Juez que inició las diligencias.
Articulo 4
La reorganización objeto del presente acuerdo, entrará en vigencia una vez publicado el mismo, quedando modificada la competencia y jurisdicción de los Jueces y personal auxiliar, autorizando a la Dirección de Recursos Humanos, proceder a actualizar los respectivos acuerdos.
Articulo 5
Para un mejor funcionamiento y con el fin de garantizar el debido proceso y una adecuada distribución de la competencia en la jurisdicción especial de la niñez, se instruye a los Juzgados de Ejecución a nivel nacional, para que brinden todo el apoyo a los Tribunales de la Niñez y la Adolescencia en el control de la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas en esta materia, en tanto se crea progresivamente esta jurisdicción especial de la Niñez Infractora de la Ley.
Articulo 6
Comunicar el presente acuerdo a todas las dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial para los efectos legales correspondientes.
Articulo 7
La aprobación del presente acuerdo consta en el punto número diez (10) del acta número cincuenta y ocho (58), de la sesión celebrada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), y será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE. JORGE ALBERTO RIVERA AVILÉS PRESIDENTE LUCILA CRUZ MENÉNDEZ SECRETARIA GENERAL
Corte Suprema de Justicia