Acuerdo Ministerial No. A-03-15 — Delegación de atribuciones en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Agricultura
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 2.Que los Subsecretarios de Estado, son responsables de resolver los asuntos que les delegue el Secretario de Estado; las funciones a su cargo, y la coordinación de las áreas sustantivas que les están atribuidas, de acuerdo a la estructura administrativa prevista en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo PCM-008-97.
- 3.Que la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras, le otorga a los Secretarios de Estado las facultades de delegar atribuciones en los Subsecretarios para asuntos concretos.
- 4.Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 5.Que los Subsecretarios de Estado, son responsables de resolver los asuntos que les delegue el Secretario de Estado; las funciones a su cargo, y la coordinación de las áreas sustantivas que les están atribuidas, de acuerdo a la estructura administrativa prevista en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo PCM-008-97.
- 6.Que la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras, le otorga a los Subsecretarios de Estado las facultades de delegar atribuciones en los Subsecretarios para asuntos concretos.
Articulos
Articulo 1
Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Agricultura, ciudadano MOISÉS ABRAHAM MOLINA GUILLÉN, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 236-B-2014 de fecha dieciochos de marzo del año dos mil catorce, las atribuciones que en ley corresponden al titular de esa Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirlo y representarla en todo aquello que le corresponda, así como las reuniones que convoque el Excelentísimo señor Presidente de la República, como Secretario de Estado por Ley, en el periodo comprendido del veintidós (22) al veintiséis (26) de enero del año dos mil quince.
Articulo 2
El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". CÚMPLASE.- JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. PAOLA G SIERRA COELLO SECRETARÍA GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 248-15 Tegucigalpa, M.D.C., 5 de febrero, 2015. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los Subsecretarios de Estado, son responsables de resolver los asuntos que les delegue el Secretario de Estado; las funciones a su cargo, y la coordinación de las áreas sustantivas que les están atribuidas, de acuerdo a la estructura administrativa prevista en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo PCM-008-97. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras, le otorga a los Subsecretarios de Estado las facultades de delegar atribuciones en los Subsecretarios para asuntos concretos. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 1, 15, 21, 247, 323 de la Constitución de la República; 1, 28, 30, 31, 33, 34, 36 numerales 8); 13 y 19), 37, 116, 119, 120 de la Ley General de la Administración; 1 y 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos; 1, 3, 4, 6, 7, 9, 16, 17, 18, 23, 24, 26, 80, 82, 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo PCM-008-97 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" del 07 de Junio de 1997. ACUERDA: