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Decreto No. 030-2015 | 2 de marzo de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,671

Acuerdo Ejecutivo No. 030-2015 — Modifica temporalmente el Derecho Arancelario a la Importación al 35% para productos de acero

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Resumen

Este acuerdo aumenta temporalmente el impuesto de importación al 35% para productos de acero específicos (barras, perfiles y aceros laminados) para proteger la producción nacional que enfrentaba desorganización del mercado. Aplica desde febrero 2015 y beneficia a fabricantes hondureños de acero, evitando competencia desleal de importaciones.

Considerandos

  1. 1.Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos de comercialización de bienes y servicios, para asegurar condiciones adecuadas en la organización del mercado nacional en coordinación con los demás organismos que correspondan.
  2. 2.Que en la actualidad, la rama de producción nacional está enfrentando desorganización en el mercado nacional, en los productos clasificados en los códigos arancelarios siguientes: 7213.10.00 Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado; 7214.20.00 Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado; 7215.10.00 De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío; 7215.50.00 Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío; 7215.90.00 Las demás; 7228.30.00 Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente; 7228.70.00 Perfiles.
  3. 3.Que para contrarrestar la desorganización del mercado nacional, se requiere modificar a treinta y cinco (35%) el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), a partir de la fecha del presente Acuerdo.
  4. 4.Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, se aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
  5. 5.Que el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, faculta a los países Centroamericanos para aplicar unilateralmente medidas relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación.

Articulos

Articulo 26

del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. ACUERDA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, modificar temporalmente el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) al 35%, disposición que es aplicable de conformidad con el principio de Nación Más Favorecida (NMF) para los siguientes códigos arancelarios abajo descritos:

SEGUNDO: La modificación arancelaria, indicada en el numeral primero tendrá vigencia a partir de la fecha del presente Acuerdo. TERCERO: Notificar a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, a efectos de que se haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana. CUARTO: Remitir a la Dirección Ejecutiva de Ingresos el presente Acuerdo, para que proceda de conformidad a sus competencias. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO ALEX BORJAS LAINEZ ENCARGADO DE SECRETARÍA GENERAL _______ Secretaría de Desarrollo Económico

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