VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 051-2015 | 3 de junio de 2015 | Poder Ejecutivo
Acuerdo Ministerial No. 051-2015 — Anulación de Acuerdo Ministerial No. 457-2008 sobre precio de productos preempacados
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Resumen
Este acuerdo anula una regla anterior que obligaba a los proveedores de productos empaquetados a imprimir el precio final con impuestos incluidos en cada envase. Un tribunal ordenó esta anulación porque la empresa privada la impugnó, considerando que era innecesaria. Ahora los proveedores ya no tienen esa obligación.
Considerandos
- 1.Que en fecha 12 de diciembre del año 2008 la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, emitió el Acuerdo Ministerial No. 457-2008 mediante el cual se acordó que los proveedores de bienes preempacados y envasados para el consumo o la salud, deberían imprimir en cada uno de los empaques o envases el precio final a pagar por el consumidor incluido todo el impuesto o tasa que lo grave. Dicho acuerdo fue publicado en La Gaceta Diario Oficial de la República de fecha 17 de diciembre del 2008.
- 2.Que el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), en fecha 13 de febrero de 2009, interpuso ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, demanda de nulidad del Acto Administrativo consistente en el Acuerdo No. 457-2008 antes referido; misma que fue registrada bajo el No. 060- 09.
- 3.Que en fecha 29 de noviembre del año 2011 el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia en la cual resolvió: Declarar con lugar la acción promovida por el Apoderado Legal del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), en consecuencia anula totalmente el Acuerdo Ministerial QUINTO: Notificar a los Propietarios de los Inmuebles y a la Empresa Areneros Bonito Oriental, de la Concesión Minera Denominada Minera El Achiote, el presente Acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el Artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. En el mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda. SEXTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ROBERTO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA ABOG. JOSE LISANDRO SANCHEZ RODRÍGUEZ SECRETARIO GENERAL No. 457-2008 de fecha 12 de diciembre de 2008, dejando sin valor ni efecto sus disposiciones.
- 4.Que el fallo antes citado fue objeto de Recurso de Apelación interpuesto ante la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, mismo que fue declarado SIN LUGAR, posteriormente fue objeto del Recurso de Casación, ante la Corte Suprema de Justicia, mismo que no fue admitido en su único motivo; declarando firme el fallo dictado por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo.
- 5.Que en fecha 20 de febrero de 2015, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, libro atenta comunicación de la sentencia en mención, a efecto de dar cumplimiento a dicho fallo.
Articulos
Articulo 1
Anular totalmente por orden Judicial señalada en la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de noviembre de 2011, el Acuerdo Ministerial No. 457-2008 de fecha 12 de diciembre de 2008, dejando sin valor ni efecto sus disposiciones.
Articulo 2
El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial LA GACETA.
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