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Decreto No. 029-2015 | 19 de noviembre de 2015 | La Gaceta No. 33,887

Acuerdo Ministerial No. 029-2015 — Delegación de firma para transacciones con fondos del Programa Chamba Comunitaria

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Resumen

Este acuerdo autoriza a Yanira Mercedes Escoto, Subgerente del ICF, a firmar cheques y transacciones con dinero del Programa Chamba Comunitaria destinado a combatir la plaga del gorgojo de pino declarada emergencia nacional. Esto permite agilizar el manejo de fondos forestales en ausencia del Gerente Administrativo.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación
  2. 2.Que es atribución del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre.
  3. 3.Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el ICF, es el ente ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre, declarando de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los Recursos Forestales Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
  4. 4.Que es atribución del ICF, ejecutar y coordinar las actividades de protección de los bosque nacionales, por la afectación de incendios forestales, plagas y enfermedades forestales, siendo el control de plagas forestales, una actividad prioritaria para mantener las áreas de bosque en buenas condiciones fitosanitarias.
  5. 5.Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece que las autoridades municipales y los propietarios de terrenos forestales deberán LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL efectuar en forma obligatoria los trabajos de prevención y control de incendios y plagas forestales, igualmente están obligados a dar cuenta a la autoridad forestal de los incendios, plagas y enfermedades que se detecten.
  6. 6.Que en fecha doce de Agosto de 2015 se declaró Emergencia Forestal a Nivel Nacional por el ataque de la Plaga del Gorgojo de Pino mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-051-2015.
  7. 7.Que el Decreto Ejecutivo No. PCM- 051-2015 tiene como objetivo gestionar los recursos técnicos y financieros nacionales e internacionales para la debida y eficaz ejecución de las actividades técnicas, científicas, de investigación, planificación, administración monitoreo, control, evaluación, restauración, protección y seguimiento integral de las áreas forestales afectadas por la Plaga del Gorgojo de Pino.
  8. 8.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), será responsable de administrar, ejecutar y liquidar la totalidad de los fondos que le sean transferidos para la ejecución del presente Decreto Ejecutivo ante las instituciones que corresponden.
  9. 9.Que la competencia es irrenunciable y será ejercida por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo el órgano superior podrá delegar el ejercicio de su materia en determinadas funciones al órgano inferior.

Articulos

Articulo 1

En el marco de la Emergencia Forestal por el ataque de la plaga del gorgojo de pino, delegar en la ciudadana Yanira Mercedes Escoto, Subgerente Administrativa y de Proyectos la facultad para firmar de manera sustituta en ausencia del Gerente Administrativo, los cheques y demás transacciones que el ICF emita con fondos provenientes de la cuenta 1102-01-000297-5 registrada en el Banco Central de Honduras, a favor del ICF cuenta del Programa Chamba Comunitaria.

Articulo 2

Que la Gerencia Administrativa proceda a realizar los arreglos necesarios a efecto de poder registrar la firma de la Licenciada Yanira Mercedes Escoto, Subgerente Administrativa y de Proyectos, ante las instancias correspondientes.

Articulo 3

La función de firma concedida en este Acuerdo podrá ser revocada en cualquier momento por el Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal.

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil quince. PUBLÍQUESE. ÁNGEL ROBERTO MATUTE M. DIRECTOR EJECUTIVO ICF GUDIT MARIEL MUÑOZ SECRETARIA GENERAL ICF

Secretaría de Desarrollo Económico

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