Acuerdo Ejecutivo No. 069-2015 — Autorizar a CONATEL para contratar directamente con UNITEC formación de recurso humano para industria de tercerización de servicios
Resumen
Este acuerdo autoriza a CONATEL a contratar directamente con UNITEC para formar recursos humanos en la industria de servicios de tercerización (call centers y soporte técnico). El Estado invertirá hasta USD 8.1 millones de fondos de telecomunicaciones para capacitar jóvenes hondureños en inglés, atención al cliente y tecnología, con el objetivo de crear empleos en este sector productivo y aprovechar el potencial demográfico del país.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
- 2.Que es prioridad del Gobierno de la República crear las condiciones necesarias para la generación de empleo en diferentes sectores productivos a través del fortalecimiento de las capacidades de la fuerza laboral joven del país. Que es responsabilidad del Estado implementar políticas que favorezcan el rol del mercado como mecanismo que asigne recursos para aumentar rápidamente la demanda de trabajo y la productividad laboral. Que el Gobierno de la República reconoce la importancia y factor clave de éxito para el futuro de Honduras el aprovechamiento del denominado “bono demográfico” proveyendo oportunidades a través de la educación técnica vocacional a jóvenes hondureños cuyo potencial debe ponerse al servicio del desarrollo país.
- 3.Que la Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC) es un Centro de Educación Superior de carácter privado perteneciente a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN Y FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL (FUNDAEMPRESA), sin fines de lucro con Personalidad Jurídica otorgada por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia según resolución 2003-91 de fecha veintiséis (26) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha tres (03) de abril de mil novecientos noventa y dos (1992).
- 4.Que por disposición Constitucional, la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS (UNAH), a través de LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la Educación Superior en Honduras, y que UNITEC está autorizada para operar como Centro de Educación Superior según acuerdo número dos (2) del Acta cuatrocientos ochenta (480) del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras de fecha diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), acuerdo mediante el cual también se aprobaron los estatutos de dicha entidad, gozando de facultades y competencias para organizar y desarrollar estudios de educación superior y profesional.
- 5.Que UNITEC mantiene su compromiso de formar profesionales para que sean pensadores, creadores y conscientes de la realidad nacional, capaces de transformarla mediante hechos, actos y actitudes positivas que contribuyan al desarrollo social, económico, político y cultural del país.
- 6.Que el INFOP tiene como objetivo primordial contribuir al aumento de la productividad nacional y al desarrollo económico y social del país, mediante el establecimiento de un sistema nacional de formación profesional para todos los sectores de la economía y niveles de empleo. Y que dentro de sus objetivos está el contribuir al aumento de la productividad nacional y al desarrollo económico y social del país, mediante la formación ocupacional que responda al establecimiento de un sistema racional de formación profesional para todos los sectores de la economía, de acuerdo con los planes nacionales de desarrollo económico y social y las necesidades reales del país.
- 7.Que CONATEL es una institución al servicio del desarrollo del país a través del fortalecimiento del sector de la tecnología de la información y las telecomunicaciones apoyando iniciativas que sumen y aporten a la consolidación de dicho sector. Que CONATEL reconoce la pertinencia e importancia de la formación técnico vocacional en el desarrollo de la industria de tercerización de servicios como catalizador de la industria de las telecomunicaciones en el país. Que CONATEL como institución del Estado apoya iniciativas y programas de capacitación en ejercicio y formación continua que fomenten la universalización de los servicios de telecomunicaciones y uso de las Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones (TIC).
- 8.Que las instituciones anteriormente mencionadas firmaron un convenio para realizar acciones que están comprometidas en procesos de reformas encaminados a lograr un desarrollo integral y sostenible del país, en consonancia con las políticas del Gobierno y el Plan de Nación elaborado a largo plazo para el área de educación.
- 9.Que la integración del sector público y privado en el proceso educacional es necesaria y factor fundamental para lograr la transmisión, búsqueda y la aplicación adecuada del conocimiento, que redunda en beneficio de la formación de los recursos humanos de la nación.
- 10.Que UNITEC tiene un programa intensivo de Inglés como segunda lengua que garantiza en los participantes un nivel B1 basado en el CEFR (Common European Framework of Reference for Languages). Que UNITEC cuenta con Cambridge Press como socio estratégico, a través de un convenio global, lo cual garantiza acceso a: Formación y certificación de Instructores; Material Didáctico; Plataforma en línea para prácticas de idiomas; Soporte técnico y académico; y Pruebas finales.
- 11.Que UNITEC emite Certifica- ciones profesionales avaladas por el Instituto de Formación Técnica Cibertec en Perú.
- 12.Que UNITEC tiene un programa de formación técnica de 18 meses para formar: agente bilingüe de call center, supervisor de call center, técnico en soporte TI. Este modelo académico está basado en el desarrollo de competencias laborales y que UNITEC tiene Instalaciones exclusivas en Tegucigalpa y San Pedro Sula para el desarrollo de los programas del proyecto.
- 13.Que UNITEC tiene acredita- ciones internacionales de los siguientes institutos: a. QS Stars Universities Ratings. Sistema internacional que evalúa las universidades contra un amplio rango de indicadores de desempeño: • 5 estrellas en Excelencia en Docencia, • 3 estrellas a nivel institucional. b. Carreras acreditadas por agencias como: Agencia Centroamericana de Acreditación de Arquitectura e Ingeniería (ACCAI) TedQual, agencia acreditadora de la organización mundial de turismo IAA. International Advertising Association PMI. Project Management Institute AFEIDAL. La Asociación de Facultades, Escuelas e Institutos de Derecho de América Latina c. Proceso de certificación de docentes a través del Programa Global de Desarrollo Docente de Laureate International Universities Certificado en Docencia Superior Certificado en Enseñanza al Adulto trabajador Certificado de Programas Online, Hybrid y Blended Learning.
- 14.Que UNITEC se diferencia, de entre otras universidades en el país, por el uso intensivo de tecnología en su infraestructura, procesos académicos, administrativos y de servicio al estudiante como los siguientes: a. Plataforma en línea de soporte para todos sus programas; b. Biblioteca digital con libros electrónicos de texto completo; c. Matrícula y servicios de registro en línea; d. Equipo multimedia en todas sus aulas y laboratorios; e. Centro de atención personalizada con servicio en línea; f. Sistema de videoconferencia; y, g. Áreas especializadas y laboratorios con tecnología de punta.
- 15.Que UNITEC cuenta con convenios interinstitucionales que garantizan: a) enlace con las compañías de la industria para diseño de la oferta académica en función a competencias requeridas y actualización de los mismos; b) programas permanentes de empleabilidad para los egresados del programa; y, c) prácticas profesionales y pasantías.
- 16.Que UNITEC cuenta con Vinculación internacional en temas de tecnologías de información e industria de call center: a. Miembro de la Red Laureate International Universities. Con acceso y colaboración con más de 70 instituciones en 17 países; b. Convenios interinstitucionales con institutos de formación técnica; a. Perú: Instituto de Formación Técnica Cibertec. b. Chile: Instituto de Formación Técnica AIEP. c. Honduras: Instituto Nacional de Formación Profesional INFOP; y, d. Programa ITA (Microsoft IT Academy).
- 17.Que UNITEC es la universidad en el país con mayor experiencia en Programas de Formación Técnica. En la actualidad, como programas de educación no formal (sin créditos a nivel superior), UNITEC tiene dentro de su oferta: a. Proyecto Talento para el Desarrollo (TPD) en convenio con el Instituto Nacional de Formación Profesional. Programas de 1 año de duración: a.1. Técnico en Diseño Web; a.2. Técnico en Aplicaciones de Ofimática; a.3. Técnico en Instalación de redes; a.4. Técnico de Administración Básica de Servidores; y, a.5. Técnico en Soporte de Tecnologías de Información. b. Centro de Formación Permanente (CFP): b.1. Técnico en energías renovables; b.2. Técnico en gestión integral de proyectos; b.3. Técnico en diseño de interiores; b.4. Técnico en fotografía profesional; y, b.5. Técnico en gestión de pymes, entre otros.
- 18.Que conforme a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado en su artículo 63, numeral 6) se establece clara y expresamente que la contratación directa podrá realizarse, entre otros casos, cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados y, al tener de estas posibilidades de ley, en el presente caso, la contratación directa sería de la misma y única empresa que provee estos servicios de científicos y técnicos especializados, cumpliéndose a cabalidad en el presente caso todos los extremos de ley exigidos y relacionados.
- 19.Que en aplicación a lo establecido en el Artículo 245, Numeral 5, de la Constitución de la República, corresponde al señor Presidente Constitucional de la República, nombrar y separar a los funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades.
- 20.Que mediante Artículo 7 del Decreto Legislativo 82-2012 se reforma la estructura del Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), estructura que entrará en vigencia desde el 1 de enero de 2014, sin embargo, mediante el Artículo 2 del Decreto Legislativo 127-2013 se adelanta la entrada en vigencia del artículo 7 del Decreto Legislativo 82-2012 desde su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” (publicado el 18 de septiembre de 2013).
- 21.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria, los delegados de los sectores privado y laboral, lo mismo que los delegados del Consejo Superior de Planificación Económica, permanecerán en sus funciones durante tres años, pudiendo ser propuestos para periodos sucesivos.
- 22.Que en virtud de haber presentado Renuncia Voluntaria por razones personales el Director FERNANDO ENRIQUE ALVAREZ, en su condición de miembro propietario, y aceptada en Sesión Ordinaria Número 839/2014 del Honorable Consejo Directivo de la ENP, corresponde entonces Nominar en representación Secretaría de Finanzas ACUERDO No. 690 del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) a otro Miembro.
- 23.Que mediante Oficio No.618-08- 14 DE, de fecha 07 de Agosto del 2014, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), solicitó al Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), nombrar al Lic. Juan José Cruz, en su condición de miembro propietario.
Articulos
Articulo 1
Autorizar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para que mediante el procedimiento de Contratación Directa negocie y formalice el Contrato de Prestación de Servicios con la Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC) para la Formación de Recurso Humano de Apoyo a la Industria de Tercerización de Servicios, al amparo del Convenio de Becas Gubernamentales para Programas Técnicos, Certificaciones y Curso Especializados en Apoyo a la Industria de Tercerización de Servicios, suscrito entre la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) y la Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC); siguiendo las disposiciones contempladas en la Ley de Contratación del Estado y su respectivo Reglamento.
Articulo 2
El monto máximo para la Contratación amparada en el presente Acuerdo Ejecutivo, será por un valor de hasta USD8.1 Millones (Ocho Millones Cien Mil Dólares Americanos Exactos).
Articulo 3
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para que de los Ochocientos Millones de Lempiras recaudados por CONATEL durante el primer año de funcionamiento del Fideicomiso del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FIIT) o mediante el uso de los fondos del FIIT ya fideicometidos en las cuentas del Fideicomiso referido, transfiera el valor antes mencionado a las cuentas del Fideicomiso para el inicio de la implementación del proyecto. Los funcionarios públicos miembros del Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información deberán en el seno del citado Comité tomar las decisiones pertinentes para implementar y supervisar el cumplimiento de lo resuelto en este Acuerdo.
Articulo 4
Una vez formalizado el contrato de Prestación de Servicios, el mismo deberá ser aprobado, mediante Acuerdo Ejecutivo emitido por el Presidente de la República. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) quedará obligada a comunicar al Tribunal Superior de Cuentas, sobre el o los contratos que suscriba amparándose en el presente Acuerdo Ejecutivo.
Articulo 5
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma y deberá ser publicado en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los nueve días del mes de febrero de dos mil quince. COMUNÍQUESE: JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
05 de noviembre del 2014 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que en aplicación a lo establecido en el Artículo 245, Numeral 5, de la Constitución de la República, corresponde al señor Presidente Constitucional de la República, nombrar y separar a los funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades. CONSIDERANDO: Que mediante Artículo 7 del Decreto Legislativo 82-2012 se reforma la estructura del Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), estructura que entrará en vigencia desde el 1 de enero de 2014, sin embargo, mediante el Artículo 2 del Decreto Legislativo 127-2013 se adelanta la entrada en vigencia del artículo 7 del Decreto Legislativo 82-2012 desde su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” (publicado el 18 de septiembre de 2013). CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria, los delegados de los sectores privado y laboral, lo mismo que los delegados del Consejo Superior de Planificación Económica, permanecerán en sus funciones durante tres años, pudiendo ser propuestos para periodos sucesivos. CONSIDERANDO: Que en virtud de haber presentado Renuncia Voluntaria por razones personales el Director FERNANDO ENRIQUE ALVAREZ, en su condición de miembro propietario, y aceptada en Sesión Ordinaria Número 839/2014 del Honorable Consejo Directivo de la ENP, corresponde entonces Nominar en representación Secretaría de Finanzas ACUERDO No. 690 del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) a otro Miembro. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No.618-08- 14 DE, de fecha 07 de Agosto del 2014, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), solicitó al Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), nombrar al Lic. Juan José Cruz, en su condición de miembro propietario. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116 y 1322 de la Ley General de la Administración Pública; 17 del Decreto No. 40-65, que contiene la Ley de la Empresa Nacional Portuaria y 13 y 14 reformados de la Ley de la Empresa Nacional Portuaria mediante artículo 7 del Decreto Legislativo 82-2012 y Artículo 2 del Decreto Legislativo 127-2013. ACUERDA: Nombrar al Licenciado JUAN JOSE CRUZ, como miembro propietario en sustitución del señor FERNANDO ENRIQUE ALVAREZ, quien presentó su renuncia voluntaria ante la Junta Directiva de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), nombramiento que se hace en representación del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP). COMUNIQUESE, ABOG. JUAN ORLANDO HERNANDEZ PRESIDENTE MBA. WILFREDO RAFAEL CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA). tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SULFATO DE MAGNESIO HEPTAHIDRATADO 16% MGO+13% S, compuesto por los elementos: 16% MAGNESIO (MgO), 13% AZUFRE (S). En forma de: SOLIDO. Presentación: 25KG Formulador y país de origen: YINGKOU MAGNESITE CHEMICAL IND. GROUP CO., LTD. / CHINA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., nueve (09) de marzo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 4 M. 2015 _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA). tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: UREA PERLADA 46% N, compuesto por los elementos: 46% NITRÓGENO URÉICO. En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: ALLIED HARVEST COMPANY / CHINA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., nueve (09) de marzo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 4 M. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURAY GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA). tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SULFATO DE POTASIO, compuesto por los elementos: 51% (K2O). En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: SOCIEDAD QUÍMICA DE CHILE / CHILE. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veintitrés (23) de marzo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 4 M. 2015 _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURAY GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA). tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: UREA 46% NITRÓGENO, compuesto por los elementos: 46% NITRÓGENO URÉICO. En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: PCS SALES (USA) / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA). Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., nueve (09) de marzo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 4 M. 2015
(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Modificar el literal c) del Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-02-2007, del 13 de enero del 2007.
CERTIFICACIÓN Sección “B” El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “