VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 82-2012 | 22 de noviembre de 2013 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,285

Autorizar Comision promocion Alianza Pub Priv y Emp Nac Portuaria

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Resumen

Este decreto autoriza a COALIANZA y la Empresa Nacional Portuaria a modificar un contrato de fideicomiso con Banco Atlántida para incluir nuevas áreas portuarias en Puerto Cortés destinadas a construir y operar una terminal de agregados pétreos, minerales y carbón. Beneficia al desarrollo portuario nacional y moderniza las instalaciones del puerto marítimo.

Considerandos

  1. 1.Que es de interés nacional la operación eficiente y competitiva del Muelle de Graneles ubicado en el Puerto Marítimo de Puerto Cortés, siendo indispensable para tal efecto la modernización de las instalaciones existentes y asimismo la construcción de nuevas y modernas instalaciones que permitan una operación más segura y eficaz en el referido Muelle ofreciendo un servicio acorde con los estándares internacionales.
  2. 2.Que en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil cinco (2005) la Empresa Nacional Portuaria (ENP) y la Empresa AGREGADOS DEL CARIBE, S.A. de C.V. suscribieron el Contrato de Arrendamiento y de Prestación de Servicios Portuarios sobre bienes que forman parte de las instalaciones portuarias del Puerto Marítimo de Puerto Cortés. Adicionalmente, en fecha veintiséis (22) de mayo del año dos mil trece (2013), la Empresa Nacional Portuaria (ENP) y la Empresa AGREGADOS DEL CARIBE, S.A. de C.V. suscribieron la Modificación al Contrato de Arrendamiento y Prestación de Servicios Portuarios que, entre otros acuerdos, prolongaba el período de vigencia del arrendamiento por quince (15) años adicionales.
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2012 de fecha 17 de abril del año 2012 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 31 de agosto del año 2012, el Presidente de la República en Consejo de Ministros autorizó a la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA (COALIANZA) y a la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP) para que suscribieran con BANCO ATLÁNTIDA, S.A. el Contrato de Fideicomisor de Administración para la Estructuración, Desarrollo y Financiamiento de la Operación de la Terminal de Grâneles de Puerto Cortés, en los términos que al efecto se aprobaron.
  4. 4.Que habiendo sido aprobado el referido Contrato de Fideicomisor por el Congreso Nacional de la República mediante Decreto Legislativo No. 82-2012, también publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 31 de agosto del año 2012, se procedió a estructurar y ejecutar los procesos de selección del Constructor y Operador de la Terminal de Grâneles de Puerto Cortés sobre el patrimonio fideicometido; procesos que culminaron exitosamente con la adjudicación tanto del Contrato de Construcción como del Contrato de Operación cumpliéndose todos los requisitos legales y técnicos previstos.
  5. 5.Que la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (en adelante ENP), la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA (en adelante COALIANZA), EL BANCO ATLÁNTIDA, S.A. (en adelante EL BANCO o EL FIDUCIARIO) y la Empresa AGREGADOS DEL CARIBE, S.A. de C.V. (en adelante AGREGRESA) mediante INSTRUMENTO NÚMERO NOVENTA Y TRES (93) otorgado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, al primer día del mes de octubre del año dos mil trece (2013) suscribieron un ACUERDO DE TRANSACCIÓN en el cual se acordó rescindir los dos (2) contratos escritos entre la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (en adelante ENP) y la Empresa AGREGADOS DEL CARIBE, S.A. de C.V. (en adelante AGREGRESA) e incorporar los activos relacionados con el contrato de AGREGRESA al patrimonio del Fideicomisor suscrito con el BANCO ATLÁNTIDA, S.A. comprometiéndose y obligándose asimismo AGREGRESA irrevocablemente a renunciar, retirar y/o desistir de LA DEMANDA y del RECLAMO ADMINISTRATIVO y de cualquier otro proceso similar relacionado con el antes mencionado contrato.
  6. 6.Que para la óptima implementación del Proyecto de la Terminal de Graneles de Puerto Cortés es indispensable reformar por adición los términos y condiciones del Contrato de Fideicomisor de Administración para la Estructuración, Desarrollo y Financiamiento de la Operación de la Terminal de Grâneles de Puerto Cortés en el único sentido de incorporar bienes adicionales al patrimonio fideicometido, a fin de garantizar una adecuada ejecución del Proyecto objeto de Fideicomisor abarcando áreas y actividades adicionales a las inicialmente incorporadas como bienes fideicometidos y fines del Fideicomisor.

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