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Decreto No. 001-CICESCT-2023 | 28 de septiembre de 2023 | Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT)

Resolución No. 001-CICESCT-2023 — Reglamento del Fondo de Atención a Víctimas de Trata de Personas (FOAVIT)

Considerandos

  1. 1.Que el Estado de Honduras ha ratificado, entre otra, la siguiente normativa internacional para combatir el delito de la trata de seres humanos: Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, así como el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire; la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, relativos a la Venta de Niños, la Pornografía Infantil y la Utilización de Niños en Pornografía y la Utilización de Niños en Conflictos Armados; los Convenios 29, 105 y 182 de la OIT, relativo a la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, el Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, suscrita por Honduras en 1980 y ratificada en 1982; Convenio para la Represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena, vigente en Honduras de 1992, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Interamericana contra el Tráfico Internacional de Menores, así como que la Constitución de la República reconoce un rango jurídico superior a la Ley a aquellos Tratados debidamente vigentes por Honduras. Los que son parte de su derecho interno.
  2. 2.Que la Constitución Política afirma que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. ‘’Tomando en cuenta que todas las medidas e iniciativas que se adopten contra la Trata de Personas no deben ser discriminatorias y deben tener en cuenta la igualdad entre los géneros y un enfoque adoptado a las necesidades de los niños’’.
  3. 3.Que el Artículo 7 (Creación de la Comisión) de la Ley Contra la Trata de Personas, contentiva en el Decreto Legislativo No.59-2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de julio de 2012, establece literalmente lo siguiente: “Crease la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), con el propósito de promover, articular, monitorear y evaluar las acciones que se dirijan a la prevención y erradicación de este fenómeno en sus diversas manifestaciones, a través de la gestión e implementación de políticas públicas especializadas en esta materia”. CONSIDERANDO: El Artículo 17 (Recursos Económicos) de la Ley Contra la Trata de Personas, contentiva en el Decreto Legislativo No.59-2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 6 de julio de 2012, establece textualmente que: “Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas consignará en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, una partida presupuestaria anual necesaria para el funcionamiento racional, eficiente y eficaz de la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), de acuerdo al presupuesto La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE NO VIE MBRE D E L 2023 N o . 36,386 presentado por la misma. Cada institución, sean del gobierno central, desconcentrada o municipal deberán consignar las partidas presupuestarias en el anteproyecto de presupuesto, para los efectos de cumplir sus respectivas competencias en el marco de los planes de acción nacional en cada año fiscal”. Además, la Comisión contará con los recursos siguientes: 1. Las contribuciones y subvenciones que reciba de diversas instituciones. 2. Las donaciones, herencias y legados, así como la cooperación nacional e internacional de procedencia licita, de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de las que dará cuenta mediante informe especial de acuerdo con las normas y procedimientos regulados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), las instituciones o personas que brinden la respectiva cooperación. 3. Los que le otorguen leyes especiales. 4. Los fondos que provengan de la administración o venta de bienes producto y objeto del delito de la Trata de Personas que sean incautados; y, 5. Los demás que obtenga a cualquier título. La Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), destinará como un máximo un treinta por ciento (30%) de sus recursos financieros al Fondo para la Atención de Víctimas de Trata de Personas (FOAVIT) y un diez por ciento (10%) a la operación del Equipo de Respuesta Inmediata. Los recursos serán destinados exclusivamente para la atención de víctimas de la trata de personas. Víctimas directas e indirectas y posibles víctimas del delito de explotación sexual comercial y trata de personas. En el caso de posibles víctimas, este fondo será limitado solo a la atención primaria y secundaria, mientras el Equipo de Respuesta Inmediata (ERI-CICESCT), haga la acreditación de la víctima.

Articulos

Articulo 1

Constitúyase para el 2023 el Fondo para la Atención de Víctimas de la Trata de Personas y Actividades Conexas (FOAVIT), por un monto de CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 5,000.000.00), los cuales serán destinados exclusivamente para la atención de víctimas de la trata de personas. Víctimas directas e indirectas y posibles víctimas del delito de explotación sexual comercial y trata de personas. A partir del año 2024 y años subsiguientes, en base al Artículo 17 (Recursos Económicos párrafos subsiguientes) de la Ley Contra la Trata de Personas, contentiva en el Decreto Legislativo No.59- 2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el 06 de julio de 2012, el cual establece lo siguiente: “La Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), destinará como máximo un treinta por ciento (30%) de sus recursos financieros al Fondo para la Atención de Víctimas de Trata de Personas (FOAVIT) y un diez por ciento (10%) a la operación del Equipo de Respuesta Inmediata. Dichos recursos deberán ser reglamentados por la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT). Los recursos a que se refiere el presente Artículo no podrán ser transferidos a otros fines que los que establece la presente Ley”. Y, el

Articulo 20

(Fondo para Atención de Víctimas) de la Ley Contra la Trata de Personas, contentiva en el Decreto Legislativo No.59-2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el 06 de julio de 2012, el cual establece lo siguiente: “Constitúyase el Fondo para la Atención de Víctimas de la Trata de Personas y Actividades Conexas (FOAVIT), que se integrara según lo determinado en la presente Ley. La suma de dinero que corresponde al Fondo se depositará en una cuenta especial con el procedimiento y regulación que determinará el Reglamento de la presente Ley”. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE NO VIE MBRE D E L 2023 N o . 36,386

Articulo 2

La Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), aperturará en el Banco Central de Honduras (BCH), una Cuenta Especial, con el objetivo de manejar los Fondo Para la Atención de Víctimas de la Trata de Personas y Actividades Conexas (FOAVIT).

Articulo 3

Los fondos para la Atención de Víctimas de la Trata de Personas y Actividades Conexas (FOAVIT) serán destinados para los siguientes componentes: 1). Compra de Inmueble, Construcción o restauración de viviendas o casas de protección para las víctimas Directas, Indirectas: Fondo que será utilizado para la compra de materiales de construcción, terrenos y aquello que implique su materialización como ser: cemento, arena, grava, clavos, madera, bloque, varilla, lámina de zinc, aluzinc, teja, puertas, ventanas, material para instalaciones eléctricas, fontanería y todo material necesario para reparación o construcción de una vivienda, construcción e instalación y conexión de ensamblado eléctrico para la vivienda, alcantarillado, agua y saneamientos básicos, pozos de aguas lluvias, piso, lavatrastos, llavines. Construcción de letrina/fosa séptica, así mismo el pago de servicios profesionales, ya sea mano de obra calificada o contratación de empresas constructoras, y todo aquello que sean necesario para dicho propósito. 2). Transporte: Fondo que será utilizado para el pago de transporte terrestre, aéreo y náutico tanto nacional como internacional, pagos de fletes en casos de movilizar enceres y menajes de casas. 3). Emprendimiento: Fondo que será utilizado para capital semilla y/o fortalecer los emprendimientos impulsados por la población beneficiada para la generación de negocios que contemplen los insumos-materiales, mobiliario y equipo necesarios para ejecutar el emprendimiento de las víctimas directas e indirectas. Este fondo será otorgado en base a un estudio socioeconómico del Equipo de Respuesta Inmediata ERI de la CICESCT, y conforme a los requisitos establecidos en este Reglamento. 4). Arrendamiento de Inmueble - casa o apartamento: Fondo que será utilizado para pagar alquileres de vivienda por motivos de protección por un máximo de seis meses, prorrogable según dictamen del ERI-CICESCT. 5). Pago de Hospedaje: Fondo que será utilizado para el pago de hoteles, hostales en casos de emergencia, con el objetivo de dar atención integral a las víctimas directas e indirectas. 6). Kit de Higiene Personal: Fondo que será utilizado para la compra de lo siguiente: toallas para baño, jabón de baño, sandalias, pasta dental, cepillo dental, peine, paste para baño, desodorante, rasuradora, crema corporal, papel higiénico, pañales de adultos, toallas femeninas, bolsa para kits, entre otros insumos de higiene personal necesarios. 7). Vestimenta: Fondo que será utilizado para la compra de prendas de vestir, (interior/ exterior) y zapatos. 8). Alimentos: Fondo que será utilizado para la compra de alimentos que contempla la canasta básica y otros alimentos necesarios según la necesidad de las víctimas; y en caso de que se necesiten alimentos y leches especiales para la nutrición y cuidados específicos. 9). Compra de alimentos: Fondo que será utilizado para la compra de desayunos, almuerzos y cenas para los beneficiarios que estén en el proceso de ingreso y seguimiento. 10). Kit para niños/niñas: Fondo que será utilizado para la compra de implementos necesarios para niño/niñas, como ser: leche y/o fórmulas, pañales de tela y/o desechables, biberón, toallas húmedas, shampoo, vaselina, talcos, cremas, ropa para bebé, toalla de baño, sábanas, gorros, calcetines, ganchos de pañal u otros implementos relacionados al cuidado niños/niñas. 11). Ayuda para educación formal y no formal: Fondo que será utilizado para la compra de uniformes completos incluido el de educación física, equipos tecnológicos (computadora, teléfono celular, tablet), servicio de internet por recargas, mochilas y útiles escolares, gastos de matrícula/mensualidad, formación técnica (Oficios), compra de equipo y materiales necesarios para su formación técnica, gastos de graduación, becas de estudio y pagos de transporte para las víctimas directas e indirectas. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE NO VIE MBRE D E L 2023 N o . 36,386 12). Enceres de la Casa: Fondo que será utilizado para la compra de camas, mesas, sillas, utensilios de cocina, muebles, estufa y refrigeradora, materiales e insumos de aseo y otros necesarios para el funcionamiento básico de un hogar. 13). Equipo de apoyo para persona con discapacidad: Fondo que será utilizado para la compra de sillas de ruedas, bastones, muletas, lentes graduados, prótesis, andadores, dispositivos de audición, lupa, entre otros implementos para esta población. 14). Atención Psicológica: Fondo que será utilizado para las jornadas terapéuticas individuales y grupales (pago de espacios seguros y agradables, transporte, alimentación, hospedaje, materiales lúdicos); jornadas psicoeducativas dirigidas a víctimas (pago de espacios seguros y agradables, transporte, alimentación, hospedaje, materiales lúdicos, equipo audiovisual); compra de test psicológicos; pago de consultas con psiquiátras privados; pago de ingreso e internamiento en los Centros de Rehabilitación para víctimas con adicción a sustancias y desintoxicación. 15). Reparación y repuestos de vehículo: Fondo que será destinado para la reparación y mantenimiento de los vehículos que serán utilizados por el ERI-CICESCT, mismo que sirve para la atención de las víctimas directas e indirectas: la compara de vehículo o compra de repuestos llantas, fricciones, aceite, amortiguadores, filtros, parabrisas, motor de arranque, motor del hidráulico, suspensión, dirección y cualquier otro tipo de reparación que necesite el vehículo para su óptimo funcionamiento y el pago de servicios profesionales para dicho propósito en casos excepcionales de emergencia. 16). Viáticos nacionales del equipo de respuesta inmediata: Fondo que será utilizado para cubrir los gastos del Equipo de Respuesta Inmediata (ERI-CICESCT), así como los Agentes CICESCT en las zonas regionales y conductor asignado en los viajes como ser; pago de hotel, pago de alimentación u otros gastos, mismo que será asignado conforme al Reglamento de Viáticos que regula a la Institución, esto en virtud de que, para poder dar la atención integral a la víctima, se necesita de la movilización del Equipo de Respuesta Inmediata. 17). Atención Médica: Fondo que será destinado para el pago de consultas con médicos generales y especialistas, compra de medicamentos, pago de exámenes de laboratorio y de imágenes, pago de procedimientos quirúrgicos, compra de materiales necesarios para la cirugía, compra de lentes graduados, compra de equipo médico, pago de otras atenciones de salud (odontología, nutrición, técnico optometrista) pago de procedimiento vinculados a la movilidad física (rehabilitación física) pacientes con cánceres, medicamentos retrovirales para tratamientos de transmisión sexual, cuando no se cuente con la cobertura de estos. 18). Insumos médicos: Fondo que será utilizado para la compra de agua oxigenada, agua destilada, povidyn, guantes descartables hipoalergénicos, gasas, esparadrapo, tijera quirúrgica, toallas con alcohol, botiquín para medicamentos grandes u otros medicamentos que se necesiten para la atención de las víctimas directas e indirectas. 19). Equipo médico: Fondo que será utilizado para la compra de estetoscopio, esfigmomanómetro, oxímetro, termómetro, glucómetro y cintas para glucómetro, lancetas para glucómetro, camillas médicas, báscula, nebulizador, atril, lámpara cuello de ganso, espéculo, oftalmoscopio, otoscopio, tallímetro, escritorio, sillas, gabinetes, riñoneras, tanque de oxígeno, entre otros. 20). Atención legal: Se entenderá como gastos legales, el pago de honorarios notariales y representación legal en todas las materias del derecho, el pago de recibos TRG-1, y todos aquellos recibos que sean necesarios para llevar a cabo la realización de una atención legal y administrativa como ser: 20.

  • 1)

    Pago de Recibos de trámites legales: Recibo TGR-1, Recibo de pago de Antecedentes Penales y Policiales, Recibo de Actas de Matrimonio, Recibo de Auténticas, Recibo de reposición de Identidad, Recibo de Constancia de Matrimonio, Recibo de constancia de soltería, Recibo de auténticas y apostilla, Recibo de certificación de traducción, La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE NO VIE MBRE D E L 2023 N o . 36,386 Recibo de Copias de Documentos, Recibo por trámites de residencia y migratorios, Recibo por pago de medición (ingeniero/Catastro), Recibo de pagos a Municipalidad, Pago de recibo de registro mercantil, Pago de recibo de Permiso de Operaciones, Recibo por Honorarios Profesionales, Recibo de trámites legales y administrativos en General. 20.

  • 2)

    Pago de tasas y derechos en la Dirección General de Migración y Extranjería: Los servicios migratorios y los documentos correspondientes que expida la Dirección General de Migración y Extranjería a favor de personas nacionales y extranjeras causarán el pago de tasas y derechos, de conformidad a los trámites siguientes: Pasaporte por cinco años, Pasaporte por diez años, Pasaporte de emergencia por un año de vigencia, Pasaporte emitido en los consulados por cinco años, Pasaporte emitido en los consulados por diez años, Permiso especial de viaje por persona (mayor de 12 años) Permiso especial de permanencia por cada año, Inscripción permiso especial de permanencia y residencia, Inscripción cambio de calidad migratoria, Prórrogas de permanencia para extranjeros no residentes por cada mes, Solicitud de visa consultada, Cambio de categoría migratoria, Modificaciones de las condiciones dentro de una misma categoría migratoria, Permiso especial de permanencia anual a estudiantes en cualquiera de los niveles del sistema educativo nacional, Programación de cita urgente para obtención de pasaporte, Reprogramación de cita para obtención de pasaporte generada por el sistema, Ingreso de extranjeros no centroamericanos por la vía terrestre, Salida de extranjeros por la vía aérea, Certificaciones, constancias o atestados. 20.

  • 3)

    Recibos de trámites administrativos de educación como ser: Recibo para Validación de Títulos del País, Recibo para Validación de Títulos del Extranjero, Recibo para Validación de Títulos Virtuales, Recibo para Homologación de Títulos, Recibo Autenticación de Documentos, Recibo de Reconocimiento de Título, Recibo de Constancias. 20.

  • 4)

    Pago de documentos notariales como ser: Rectificación de inscripciones en el Registro Civil; Patrimonio familiar; Habilitación para comparecer en juicio; Emancipación voluntaria; Habilitación de edad; Información ad-perpetuam; Divorcio por mutuo consentimiento; Inventarios solemnes; la separación de hecho; Conciliación y arbitraje; Ejecución de garantías; Autorización para contraer segundas y ulteriores nupcias; Autorización para enajenar bienes de menores; Deslinde y amojonamiento; Permisos de operación de comerciantes y autorización de sus libros; Celebración de matrimonios; Calificación de edad; Cesación de comunidad; y, Partición de bienes, Carta poder, Autorizaciones, Poderes, Escrituras, Compra venta, Liberación de gravamen, Actas Notariales, Auténticas, Timbres, Donaciones, Declaratoria de herederos, Testamentos, Declaraciones juradas, Traspaso de vehículo y bloqueos, Constitución de sociedades Mercantiles. Además de los trámites mencionados, podrá haber otros colaterales que sean necesarios para realizar trámites legales y administrativos, siempre y cuando los mismos estén enmarcados en la protección, atención, reintegración y reparación del daño a las víctimas. Además de la contratación de personal del Derecho, para la representación legal, para que represente a la víctima en algún asunto civil, o de familia, o en diferentes ramas del derecho.

Articulo 4

Se deberá habilitar un albergue temporal o casa de paso para la atención a víctimas/sobrevivientes de estos delitos, compra de terreno para su construcción o en su caso, tercerizar estos servicios, con ONGs que cumplan con los requisitos solicitados por la CICESCT y los siguientes requerimientos: menaje, personal técnico administrativo y de seguridad, personal médico que cuente con turnos A, B y C; protocolos de seguridad, protocolo de actuación y el e) Establecer programas, protocolos y pautas orientadas a facilitar y apoyar la integración, reintegración y reinserción familiar, comunitaria, social, educativa, laboral y económica de las víctimas de Explotación sexual Comercial y Trata de Personas y sus dependientes; g) Crear los mecanismos necesarios orientados a la formulación de procesos de repatriación y reasentamiento de víctimas de Personas nacionales y extranjeras; y, f) Las demás que por su materia se deriven de solicitudes expresas de la CICESCT. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE NO VIE MBRE D E L 2023 N o . 36,386 Este Comité estará integrado por:

  • Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional;

  • Instituto Nacional de Migración;

  • Secretaría de Estado en los Despachos de Salud;

  • Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia;

  • Secretaría de Asuntos la Mujer;

  • Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad;

  • Comisionado Nacional de los Derechos Humanos;

  • Dos representantes designados por el representante de las Organizaciones No Gubernamentales ante CICESCT; y,

  • Otras que sean sugeridas por la Presidencia o Junta Directiva de la CICESCT. DEL COMITÉ INTERNO DEL FOAVIT - CICESCT.

Articulo 6

Crease el Comité Interno de Ayudas Sociales para el análisis, evaluación, aprobación y desaprobación de solicitudes para beneficiar a las víctimas directas e indirectas, y posibles víctimas y será conformado por las siguientes dependencias de la CICESCT:

  • Un (1) Representante del Equipo de Respuesta Inmediata (ERI)

  • Un (1) Representante de la Secretaría Ejecutiva CICESCT

  • Un (1) Representante de la Secretaría Administrativa

  • Un (1) Representante de la Administración

  • Un (1) Representante de Planificación

  • Un (1) Representante de Transparencia.

Articulo 7

El Comité Interno de Ayudas sociales tendrá las siguientes funciones:

  • Analizar y evaluar las solicitudes presentadas en tiempo y forma según las necesidades del caso.

  • Velar que la ejecución del fondo de beneficio social dirigido a víctimas directas e indirectas o posibles víctimas se realice con transparencia.

  • Que la CICESCT, cumpla con eficiencia, diligencia y eficacia las razones y objetivos para lo que fue creada.

  • Atender las solicitudes del Equipo de Respuesta Inmediata (ERI), en el ejercicio de funciones, apegándose a las normas nacionales vigentes relacionadas.

  • Coordinar, supervisar y vigilar el cumplimiento del fondo otorgado como lo establece este reglamento.

  • Llevar un registro y control del ejercicio presupuestario, manejo y administración de los recursos del FOAVIT.

  • Desarrollar de forma diligente las acciones necesarias para agilizar las solicitudes presentadas, brindando las facilidades necesarias en casos de emergencias.

  • Evaluar y validar la adjudicación del fondo de beneficio social. CAPÍTULO III EJECUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA LA ATENCIÓN DE VÍCTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS (FOAVIT).

Articulo 8

Para el otorgamiento de la ayuda para la atención de víctimas directas e indirectas y posibles víctimas del delito de explotación sexual comercial y trata de personas, se establece el siguiente procedimiento: 1. Recepción del formato de solicitud de ayuda y su respectiva documentación por parte del ERI-CICESCT. 2. Análisis de las solitudes, estudio socioeconómico o ficha preliminar. 3. Elaboración de Acta de Aprobación o Desaprobación por parte del Comité interno FOAVIT. 4. Cuando es aprobada, se envía el expediente a la administración para su ejecución; cuando es Desaprobada, se notifica al solicitante y el Comité INTERNO FOAVIT archiva. 5. Se elabora el dictamen para otorgar el beneficio. 6. Liquidación de los gastos realizados para la atención a víctimas por parte del Equipo de Respuesta Inmediata (ERI) el cual deberá ser presentado a la administración para revisión y archivo.

Articulo 9

La liquidación del Fondo para la Atención de Víctimas de la Trata de Personas (FOAVIT), se realizará de acuerdo con los lineamientos establecidos por los entes La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE NO VIE MBRE D E L 2023 N o . 36,386 reguladores del Estado y la Gerencia administrativa de la CICESCT, por lo que, el Equipo de Respuesta Inmediata (ERI), estará obligado a presentar toda la documentación soporte para su verificación; documentación que deberá estar disponible en las Oficinas de la Gerencia Administrativa de la CICESCT, para su respectiva presentación a los entes contralores del Estado, respetando la confidencialidad de los datos personales de las víctimas, haciendo referencia del número de expediente para la ejecución de los gastos. CAPÍTULO IV DE LAS PERSONAS BENEFICIADAS DEL FONDO PARA LA ATENCIÓN DE VÍCTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS (FOAVIT).

Articulo 10

Serán personas beneficiadas por el Fondo para la Atención de Víctimas de la Trata de Personas (FOAVIT), las víctimas directas e indirectas y posibles víctimas de los delitos de explotación sexual y trata de personas.

Articulo 11

Los requisitos para ser beneficiario del Fondo para la Atención de Víctimas de la Trata de Personas (FOAVIT) serán los siguientes: 1. Contar con un expediente abierto y/o resolución de acreditación o constancia de haber recibido servicios de atención por el ERI-CICESCT; 2. Llenar de manera completa el formulario de solicitud de ayuda; 3. Contar con un estudio socioeconómico o ficha de atención primaria, para poder atender las necesidades más urgentes; 4. Una constancia de servicio emitida por el Equipo de Respuesta Inmediata (ERI).

Articulo 12

Los plazos se tomarán desde la entrega de la solicitud de las unidades del ERI-CICESCT, mismas que serán entregadas a Coordinación y/o Subcoordinación del ERI para activar el COMITÉ INTERNO DE FOAVIT - CICESCT, por lo que estos resolverán en un máximo de dos (2) días hábiles para el levantamiento del Acta de Aprobación o Desaprobación, con el objetivo de seguir con el debido proceso.

Articulo 13

Toda información falsa o irregular presentada por la víctima directa e indirecta y/o posible víctima del delito de Trata de Personas y Explotación Sexual, del Fondo para la Atención de Víctimas de la Trata de Personas (FOAVIT), producirá la suspensión inmediata de la ayuda social, sin perjuicio de la responsabilidad que conforme a ley corresponda.

Articulo 14

La presente resolución contentiva del Reglamento para regular el Fondo para la Atención de Víctimas de Trata de Personas (FOAVIT) y para las operaciones del Equipo de Respuesta Inmediata (ERI), entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. …Firmas.- DAVID RODRIGUEZ CERROS, PRESIDENTE.- ALANA DOMINGUEZ AVILA, VICEPRESIDENTE.- BELQUIS DONAIRE, SECRETARIA.- CLARA LÓPEZ, TESORERA.- RODRIGO HERNANDEZ, FISCAL.- HECTOR ALVARADO, VOCAL I.- NADIA ORELLANA, VOCAL II. Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del dos mil veintitrés (2023). SUA MARTÍNEZ IBARRA SECRETARIA EJECUTIVA CICESCT 17 N. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE NO VIE MBRE D E L 2023 N o . 36,386 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CONVOCATORIA

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