Reformada
Decreto No. 413-10/2023 | 28 de septiembre de 2023 | Banco Central de Honduras
Resolución No. 413-10/2023 — Resolución del Directorio del Banco Central de Honduras sobre Servicios de Pago y Transferencia
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 de la Constitución de la República y 6 y 16, literales a) y f) de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), le corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada por su Directorio, quien tiene entre sus atribuciones propiciar en el ámbito de su competencia, el sano desarrollo del sistema financiero.
- 2.Que el Decreto Legislativo No.83- 2021 del 7 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de octubre de 2021, tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento de las personas jurídicas nacionales y extranjeras que presten servicios de pago y transferencias a los residentes en Honduras; así como, regular estos servicios, disponiendo además que las referidas personas jurídicas deben obtener la autorización del BCH o inscribirse en el Registro que para tal efecto llevará dicha Institución, quedando bajo la vigilancia del BCH y sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o del Ente supervisor correspondiente, por lo que con la entrada en vigencia del referido Decreto, el BCH debe emitir la normativa y reglamentos pertinentes para regular las actividades de servicios de pago y transferencias y demás aspectos relacionados con el mismo.
- 3.Que mediante el Acuerdo No.12/2022 del 18 de agosto de 2022, el Directorio del BCH aprobó el Reglamento para los Servicios de Pago y Transferencia Utilizando Dinero Electrónico, con el objeto de regular la organización, operación y funcionamiento que deben observar las personas jurídicas que brinden en el territorio nacional, servicios de pagos y transferencias utilizando dinero electrónico.
- 4.Que el citado Reglamento en su Artículo 26, numeral 5) dispone que el usuario y la empresa afiliada sólo pueden registrar como saldo máximo en sus billeteras electrónicas, digitales o móviles, el monto que por resolución determine el Directorio del BCH; asimismo, el numeral 7) del precitado Artículo establece que el monto mensual de las transacciones acumuladas de las billeteras electrónicas, digitales o móviles, de un usuario o empresa afiliada, no puede exceder el valor establecido por el Directorio del BCH. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE NO VIE MBRE D E L 2023 N o . 36,386
- 5.Que mediante Resolución No.318- 6/2021 del 25 de junio de 2021, este Directorio estableció los saldos y límites transaccionales mensuales por tipo de cliente de las instituciones no bancarias que brindan servicios de pago utilizando dinero electrónico.
- 6.Que mediante nota del 31 de octubre de 2022, el Grupo de Pagos y Transferencias de la Mesa de Innovación Financiera (MIF) presentó propuesta al BCH para incrementar los límites de las billeteras electrónicas establecidos mediante la Resolución No.318-6/2021 del 25 de junio de 2021 antes citada.
- 7.Que el BCH y la CNBS conformaron una mesa de trabajo para analizar la propuesta del Grupo de Pagos y Transferencias de la MIF; por lo que la CNBS, mediante Oficio PDTE 630/2023, manifestó estar de acuerdo con la propuesta consensuada entre los equipos técnicos de ambas instituciones de realizar un ajuste a los límites del saldo y transaccionalidad mensual de las billeteras electrónicas para operaciones con una trazabilidad verificable, como ser, pagos de sueldos y salarios, jubilaciones, pensiones y remesas familiares.
- 8.Que la Gerencia, con base en la opinión y recomendación del Departamento de Sistema de Pagos, mediante memorándum SP-3087/2023 del 13 de octubre de 2023, somete a consideración de este Directorio la precitada recomendación para que se amplíen los saldos máximos y el monto mensual de las transacciones acumuladas en las billeteras electrónicas, digitales o móviles para operaciones con una trazabilidad verificable, como ser, pagos de sueldos y salarios, jubilaciones, pensiones y remesas familiares, con base en el crecimiento de la economía hondureña y el comportamiento de las operaciones realizadas a través de billeteras electrónicas.
Leyes relacionadas
Resolución No. 413-10/2024 — Establecer saldos y límites transaccionales mensuales de billeteras electrónicas
Decreto 413-10/2024 | 2024
Resolución No. 311-2023 — Licencia de Distribuidor Exclusivo para Sistemas e Imágenes Médicos, S. de R.L.
Decreto 311-2023 | 2023
Resolución No. GEE-603/30-08-2024 — Autorización de reforma de Estatutos Sociales de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (AFP ATLÁNTIDA)
Decreto GEE-603/30-08-2024 | 2024
Resolución No. GEE-593/19-08-2024 — Autorización de reforma de Estatutos Sociales de BANCO ATLÁNTIDA, S.A.
Decreto GEE-593/19-08-2024 | 2024
Resolución No. 356-8-2024 — Establece saldos y límites transaccionales mensuales de billeteras electrónicas
Decreto 356-8-2024 | 2024