Acuerdo Ejecutivo No. 089-2025 — Aprobación Plan de Manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía
Considerandos
- 1.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, aprobada mediante Decreto Legislativo 98-2007, establece en sus artículos 111 y 113 que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) tiene la facultad de administrar las áreas protegidas del país, elaborar y actualizar sus planes de manejo y velar por el cumplimiento de los mismos, ya sea de forma directa o mediante terceros.
- 2.Que el marco jurídico forestal vigente declara de prioridad nacional el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, promoviendo la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y social.
- 3.Que el plan de manejo constituye un instrumento técnico, legal y operativo, que define objetivos, estrategias y normas para el uso de los recursos naturales de un área protegida, así como la programación de inversiones, mecanismos de participación, alianzas estratégicas y acciones para enfrentar amenazas prioritarias, todo enmarcado en procesos de consulta y legislación vigente.
- 4.Que mediante Decreto Legislativo No. 075-2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,273 el 26 de julio de 2016, se declaró el Parque Nacional Marino Islas de la Bahía como parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras, con el objetivo de proteger la integridad ecológica de sus ecosistemas marinos y promover un uso racional, educativo, científico, espiritual y recreativo, compatible con la conservación ambiental y cultural.
- 5.Que el objetivo general del Plan de Manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía es contribuir a la conservación y uso sostenible de sus recursos naturales, mediante lineamientos técnico-legales y mecanismos de gestión participativa, inclusiva y coordinada, que garanticen una distribución equitativa de beneficios y el bienestar de las comunidades locales.
- 6.Que mediante Acuerdo ICF No. 047- 2024 se aprobó el Plan de Manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía con una vigencia de doce (12) años, como instrumento orientador de la gestión del territorio, definiendo objetos de conservación, lineamientos de uso y acciones de mitigación frente a amenazas identificadas.
- 7.Que el referido plan establece como objetos de conservación ecosistemas y especies clave Arrecife de coral, Lagunas Costeras, Playas, Manglares, Praderas de pastos marinos, Arrecifes emergentes, Tiburón Ballena, Sitios de desove y agregación de peces; y reconoce los principales bienes y servicios ecosistémicos, así como las amenazas que afectan la integridad del área, incluyendo daño arrecifal por actividad de navegación, desarrollo inmobiliario, relleno para construcción, desarrollo infraestructura del sector turismo, infraestructura marítima, operación en la navegación, efluentes domésticos, industrial y turismo, residuos sólidos, expendios de combustibles, efluentes de embarcaciones, operación de áreas para el mantenimiento de embarcaciones, efluentes agrícolas, recolección recursos biológicos, pesca comercial (sobrepesca), tala de bosque de mangle, especies invasoras y el sargazo.
- 8.Que en fecha 20 de mayo de 2025, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dictó la suspensión provisional del Acuerdo ICF No. 047- 2024, como medida cautelar derivada de recursos de amparo presentados por municipalidades y organizaciones locales, en virtud de observaciones al componente normativo del Plan de Manejo.
- 9.Que el 3 de julio de 2025, se realizó los acercamientos de los compromisos entre las partes involucradas en el proceso, en el documento denominado Acuerdo de Conciliación Extrajudicial entre el ICF, la Comunidad de Afrodescendientes Negros de Habla Inglesa (a través del Comité Herencia Afrodescendiente), la Cámara de Comercio e Industrias de Islas de la Bahía y los gobiernos locales, estableciendo compromisos para la revisión activa y propositiva del componente normativo del plan.
- 10.Que en fechas 14 al 18 de julio de 2025, se desarrolló la Mesa Técnica de Revisión y Seguimiento en la Municipalidad de Roatán, con participación de representantes institucionales, gobiernos locales, comunidades, comanejadores y sectores productivos, culminando con la suscripción de un Acta de Conformidad de la Mesa Técnica de Revisión y Seguimiento del documento denominado Plan de Manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía 2023-2034, mediante la cual las partes acuerdan aprobar un nuevo componente normativo del Plan de Manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía para el período 2025–2034.
- 11.Que en fechas 22 y 24 de julio de 2025, los actores firmantes formalizaron ante la Sala de lo Constitucional y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo el desistimiento de las acciones legales interpuestas contra el ICF y su Acuerdo Institucional.
Articulos
Articulo 1
Derogar el Acuerdo 047-2024 publicado el 31 de octubre del 2024, en el Diario Oficial La Gaceta (No.36,677) contentivo de la aprobación del “PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL MARINO ISLAS DE LA BAHÍA”, localizado en la jurisdicción de los MUNICIPIOS DE ÚTILA, GUANAJA, ROATÁN Y SANTOS GUARDIOLA, DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA.
Articulo 2
Aprobar el “PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL MARINO ISLAS DE LA BAHÍA”, localizado en la jurisdicción de los MUNICIPIOS DE ÚTILA, GUANAJA, ROATÁN Y SANTOS GUARDIOLA, DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”, mismo que tiene una extensión total de seiscientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta y dos puntos cuarenta y nueve hectáreas (647,152.49 Ha), en el marco del proceso de revisión y ajuste del plan de manejo de dicha área protegida.
Articulo 3
La aprobación del presente plan del Manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía es de vital importancia para impulsar la gestión del Área Protegida, teniendo en consideración la importancia de mantener los valores de conservación, potencializar las fortalezas del área asegurando la sostenibilidad de bienes y servicios ecosistémicos, EL PLAN DE MANEJO PARA EL PARQUE NACIONAL MARINO ISLAS DE LA BAHIA en sus diferentes componentes establece lo siguiente: I. Visión, Misión y Objetivos de Conservación del Área Protegida Visión Ser un Parque Nacional Marino que propicie la conservación de la biodiversidad marino-costera, mantenga los servicios ecosistémicos y promueva el desarrollo sostenible de las comunidades locales, a través de estrategias y alianzas entre la administración y la ciudadanía, en el marco de la aplicación de las leyes nacionales y los convenios internacionales. Misión Asegurar la representatividad y protección de la biodiversidad marino-costera y los servicios ecosistémicos del PNMIB y sus áreas de influencia, por medio de estrategias que permitan el desarrollo local inclusivo y sostenible. Objetivos de Conservación Los objetivos de conservación fueron establecidos en la Ley Especial de Áreas Protegidas de Islas de la Bahía, los cuales justifican desde la creación del área protegida conocida como Parque Nacional Marino Islas de la Bahía, hasta la elaboración del presente plan de manejo con las respectivas estrategias de protección, conservación, funcionamiento y medidas de monitoreo y evaluación. General1 Conservar la biodiversidad mediante la participación del Gobierno Central, Gobiernos Locales, Empresa Privada, Grupos Étnicos y Organizaciones No Gubernamentales con objetivos de conservación y la sociedad civil en general en las actividades de administración y manejo. Específicos2 1. Administrar y manejar el PNMIB fomentando su co- manejo con los gobiernos locales, empresa privada, grupos étnicos, organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil organizada, con objetivos de conservación. 2. Propiciar el desarrollo y aplicación estricta de criterios y normas ambientales y de conservación para las grandes actividades de desarrollo económico de mayor impacto ambiental en las Islas de la Bahía, 1 Según artículo 2 del Decreto 75-2010 contentivo de la Ley Especial de Áreas Protegidas de Islas de la Bahía 2 Según artículo 3 del Decreto 75-2010 contentivo de la Ley Especial de Áreas Protegidas de Islas de la Bahía. principalmente el desarrollo de proyectos turísticos y residenciales, los que deberán contar con su licencia ambiental correspondiente, para su posterior desarrollo. 3. Propiciar y consolidar actividades económicas compatibles con la conservación de la naturaleza, principalmente el establecimiento y mercadeo conjunto de rutas trinacionales de turismo sostenible, con la participación protagónica de los pobladores locales. 4. La recuperación y protección de la diversidad biológica, de las funciones ecológicas y servicios ambientales del PNMIB. 5. Promover la valoración de los activos ambientales de los territorios que comprenden el área protegida y establecer mecanismos para compensación de servicios ambientales brindados por el PNMIB. 6. Propiciar la distribución equitativa de los beneficios de la conservación. 7. Apoyar los esfuerzos locales existentes en materia de conservación de la biodiversidad y calidad ambiental de la zona. Objetivos del Plan de Manejo Objetivo General Promover la conservación de la biodiversidad marino-costera, los valores culturales e históricos presentes en el PNMIB, a través de la participación ciudadana y la coordinación interinstitucional para beneficio de las comunidades, propiciando a la vez un desarrollo sostenible, promoviendo un mejoramiento de su calidad de vida y generando conocimiento sobre el estado de conservación de la biodiversidad que permita mejorar la gestión del área mediante acciones de monitoreo, evaluación y manejo. Objetivos Específicos 1. Establecer y mantener una estructura administrativa, financiera y operacional para la implementación de los programas del plan de manejo mediante la gerencia de las finanzas, la regencia de los bienes y la contratación de servicios. 2. Promover la gestión y uso sostenible de los recursos naturales del PNMIB, con miras a garantizar su adecuada protección, recuperación y utilización. 3. Conservar los ecosistemas que brindan seguridad a las comunidades locales mediante la mitigación de impactos ambientales por efectos naturales o antropogénicos. 4. Fortalecer los conocimientos ambientales de los usuarios del PNMIB, para crear mayor conciencia sobre la importancia local, nacional e internacional del área protegida y generar un cambio de actitud que se concrete en acciones específicas de conservación. 5. Fomentar el desarrollo sostenible e inclusivo del PNMIB para propiciar beneficios y mejorar las condiciones de vida de la población de áreas de influencia, mediante el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y culturales. 6. Generar información sobre el estado de conservación de los recursos naturales localizados en el PNMIB que permita mejorar la gestión del área mediante acciones de monitoreo, evaluación y manejo. 7. Evitar la destrucción y el uso irracional de las especies de fauna, flora y de los ecosistemas asociados, mitigando los impactos negativos a través del cumplimiento del marco legal vigente. 8. Asegurar la inclusión de los atributos culturales existentes en el PNMIB en armonía con el desarrollo sostenible. II. VALORES DE CONSERVACIÓN Valores de Biodiversidad Sistemas marino-costeros
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Arrecifes de coral
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Arrecifes emergentes
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Humedales intermareales arbolados
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Praderas de pastos marinos
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Lagunas costeras
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Playas Sistema Nerítico
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Sitios de desove y agregación peces
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Tiburón ballena (Rhincodon typus) III. ENTORNO SOCIAL Población y comunidades vinculadas al Parque Nacional Marinos Islas de la Bahía Del total de la población estimada para el año 2021 el 69.6% se ubica en el Municipio de Roatán, el 16.1% en José Santos Guardiola, 7.8% en Guanaja y el 6.4% en Útila. naturales y culturales. 6. Generar información sobre el estado de conservación de los recursos naturales localizados en el PNMIB que permita mejorar la gestión del área mediante acciones de monitoreo, evaluación y manejo. 7. Evitar la destrucción y el uso irracional de las especies de fauna, flora y de los ecosistemas asociados, mitigando los impactos negativos a través del cumplimiento del marco legal vigente. 8. Asegurar la inclusión de los atributos culturales existentes en el PNMIB en armonía con el desarrollo sostenible. II. VALORES DE CONSERVACIÓN Valores de Biodiversidad Sistemas marino-costeros
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Arrecifes de coral
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Arrecifes emergentes
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Humedales intermareales arbolados
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Praderas de pastos marinos
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Lagunas costeras
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Playas Sistema Nerítico
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Sitios de desove y agregación peces
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Tiburón ballena (Rhincodon typus) III. ENTORNO SOCIAL Población y comunidades vinculadas al Parque Nacional Marinos Islas de la Bahía Municipio Extensión km2 Aldeas Caseríos Roatán 82.8 9 80 Santos Guardiola 58.0 9 66 Guanaja 50.0 4 46 Útila 44.0 1 21 Total 234.8 23 213 Del total de la población estimada para el año 2021 el 69.6% se ubica en el Municipio de Roatán, el 16.1% en José Santos Guardiola, 7.8% en Guanaja y el 6.4% en Útila. Municipio Total Urbano Rural Población Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Guanaja 6,014 2,990 3,023 907 1,073 2,083 1,950 Roatán 53,459 25,863 27,597 14,028 15,958 11,835 11,638 Santos Guardiola 12,377 6,063 6,314 2,124 2,457 3,939 3,857 Útila 4,927 2,328 2,600 1,961 2,282 367 318 Total 76,777 37,244 39,534 19,020 21,770 18,224 17,763 IV. ANÁLISIS DE AMENAZAS
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Daños a los arrecifes por la navegación
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Desarrollo inmobiliario
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Relleno para construcción
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Desarrollo de infraestructura para turismo
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Infraestructura marítima naturales y culturales. 6. Generar información sobre el estado de conservación de los recursos naturales localizados en el PNMIB que permita mejorar la gestión del área mediante acciones de monitoreo, evaluación y manejo. 7. Evitar la destrucción y el uso irracional de las especies de fauna, flora y de los ecosistemas asociados, mitigando los impactos negativos a través del cumplimiento del marco legal vigente. 8. Asegurar la inclusión de los atributos culturales existentes en el PNMIB en armonía con el desarrollo sostenible. II. VALORES DE CONSERVACIÓN Valores de Biodiversidad Sistemas marino-costeros
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Arrecifes de coral
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Praderas de pastos marinos
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Playas Sistema Nerítico
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Sitios de desove y agregación peces
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Tiburón ballena (Rhincodon typus) III. ENTORNO SOCIAL Población y comunidades vinculadas al Parque Nacional Marinos Islas de la Bahía Municipio Extensión km2 Aldeas Caseríos Roatán 82.8 9 80 Santos Guardiola 58.0 9 66 Guanaja 50.0 4 46 Útila 44.0 1 21 Total 234.8 23 213 Del total de la población estimada para el año 2021 el 69.6% se ubica en el Municipio de Roatán, el 16.1% en José Santos Guardiola, 7.8% en Guanaja y el 6.4% en Útila. Municipio Total Urbano Rural Población Hombres Mujeres Hombres Mujeres Hombres Mujeres Guanaja 6,014 2,990 3,023 907 1,073 2,083 1,950 Roatán 53,459 25,863 27,597 14,028 15,958 11,835 11,638 Santos Guardiola 12,377 6,063 6,314 2,124 2,457 3,939 3,857 Útila 4,927 2,328 2,600 1,961 2,282 367 318 Total 76,777 37,244 39,534 19,020 21,770 18,224 17,763 IV. ANÁLISIS DE AMENAZAS
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Daños a los arrecifes por la navegación
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Desarrollo inmobiliario
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Relleno para construcción
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Desarrollo de infraestructura para turismo
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Infraestructura marítima
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Operación en la navegación
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Efluentes domésticos, industrial y turismo
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Residuos sólidos IV. ANÁLISIS DE AMENAZAS
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Daños a los arrecifes por la navegación
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Desarrollo inmobiliario
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Relleno para construcción
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Desarrollo de infraestructura para turismo
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Infraestructura marítima
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Operación en la navegación
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Efluentes domésticos, industrial y turismo
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Residuos sólidos
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Expendios de combustibles
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Efluentes de las embarcaciones
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Operación de áreas de mantenimiento de embarcaciones
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Efluentes agrícolas
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Recolección de recursos biológicos
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Pesca comercial
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Tala de bosque de mangle
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Especies invasoras
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Expendios de combustibles
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Efluentes de las embarcaciones
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Operación de áreas de mantenimiento de embarcaciones
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Efluentes agrícolas
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Recolección de recursos biológicos
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Pesca comercial
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Tala de bosque de mangle
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Especies invasoras
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Sargazo
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Calentamiento global El equipo técnico encargado de la elaboración del plan de manejo identificó, durante la evaluación de amenazas, que aquellas con una calificación muy alta y que, por tanto, requieren mayor atención son: el desarrollo inmobiliario, el desarrollo de infraestructura turística y la presencia de especies invasoras. No obstante, el componente estratégico contempla acciones específicas para abordarlas, dado que su calificación global también se considera muy alta. ZONIFICACIÓN DEL ÁREA PROTEGIDA 1. Distribución de las zonas del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía Según el Decreto Legislativo No. 75-2010, la delimitación del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía comprende tres zonas de zonificación espacial y cuatro zonas de zonificación de uso. La siguiente figura muestra la zonificación del Parque Nacional marino Islas de la Bahía.
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Sargazo
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Calentamiento global El equipo técnico encargado de la elaboración del plan de manejo identificó, durante la evaluación de amenazas, que aquellas con una calificación muy alta y que, por tanto, requieren mayor atención son: El desarrollo inmobiliario, el desarrollo de infraestructura turística y la presencia de especies invasoras. No obstante, el componente estratégico contempla acciones específicas para abordarlas, dado que su calificación global también se considera muy alta. ZONIFICACIÓN DEL ÁREA PROTEGIDA 1. Distribución de las Zonas del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía Según el Decreto Legislativo No. 75-2010, la delimitación del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía comprende tres zonas de zonificación espacial y cuatro zonas de zonificación de uso. La siguiente figura muestra la zonificación del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía. En el cuadro siguiente se muestra la delimitación del Parque y sus definiciones. Fuente: Decreto Legislativo No. 75-2010. Nota: Esta zonificación y Subzonificación fue establecida en el Decreto Legislativo No. 75-2010, tomando como referencia la línea costera como punto de partida. No obstante, se reconoce que dicha línea es dinámica y su evolución natural puede influir en la delimitación espacial de las zonas definidas, lo cual deberá ser considerado en procesos de revisión y actualización. 6 de 33 En el cuadro siguiente se muestra la delimitación del Parque y sus definiciones. Zona espacial Zona de uso Área (ha) Definición Zona especial marina Zona de protección especial marina: 18,547.57 Zona donde se pueden realizar actividades de manejo de los recursos marinos, fundamentado en las técnicas productivas coherentes con el concepto de desarrollo sostenible. Zona restringida: 572.82 Zona que, por su importancia ecológica, será restringida completamente a la intervención humana, exceptuando aquellas actividades relacionadas con la investigación científica y la educación ambiental. Zona restringida a la pesca y acuicultura: 1,856.74 Zona donde se permitido el uso regulado de los recursos marinos quedando restringida la pesca artesanal, industrial y la acuicultura Zona de desarrollo económico y zona de uso múltiple: 31,436.29 Zona donde se permite el uso regulado de los recursos marinos y será propicia para el crecimiento y desarrollo económico de las comunidades Sub zona de recuperación pesquera 593.67 Áreas destinadas a la recuperación de poblaciones de peces y otros recursos. Zona de amortiguamiento 594,400.34 Es el área perimetral de doce (12) millas náuticas contiguo al límite externo de la Zona Especial Marina (60 metros de profundidad), en el cual se pueden realizar prácticas permitidas según la normativa, exceptuando la pesca industrial Zona Costera 343.45 Es la franja costera adyacente al interior de la Zona Especial Marina que se extiende desde la Línea de Marea Alta (LMA) hasta diez (10) metros dentro del territorio insular, en concordancia con la primera subzona de la Zona A definida en el Artículo 7 del Acuerdo Ejecutivo No.002-2004, Normas Generales para el Control del Desarrollo de las Islas de la Bahía. Fuente: Decreto Legislativo No. 75-2010. 2. Normativa de Uso ZONA COSTERA Descripción: Es la franja costera adyacente al interior de la Zona Especial Marina que se extiende desde la Línea de Marea Alta (LMA) hasta diez (10) metros dentro del territorio insular, en concordancia con la primera subzona de la Zona A definida en el Artículo 7 del Acuerdo Ejecutivo No.002- 2004, Normas Generales para el Control del Desarrollo de las Islas de la Bahía 1. Normas relativas a estructuras, obras y extracción de materiales 1.1 No se podrán construir más de dos (2) muelles de uso público o privado por playa. En otro tipo de línea costera la construcción de estos muelles será aprobada bajo criterios técnicos y las regulaciones establecidas por las autoridades competentes. Para tal efecto, las municipalidades establecerán las regulaciones específicas en sus territorios. 1.2 Las obras para iluminación y señalización en playas previamente identificadas deberán contemplar el cambio de luces por impacto de estas en la época de anidamiento de tortugas marinas y la migración de aves. Sin perjuicio de las playas que pudiesen identificarse en el futuro. Para lo anterior se elaborará una guía de buenas prácticas y en que playas aplica. 1.3 No se permite el corte, tala, quema, excavación, nivelación y relleno en bosques de manglar vivo o muerto. Se exceptúan aquella infraestructura hídrica de manejo y gestión del agua, infraestructura vial y vías de acceso marítimos, sin perjuicio del estudio del impacto ambiental, las medidas de mitigación y compensación ambiental. 1.4 Las actividades de mantenimiento de estructuras canales y puertos, solo serán permitidas si cuenta con los respectivos permisos de las autoridades competentes. 1.5 Se permite únicamente la construcción de senderos elevados (pasarela) de madera en arrecifes emergidos (ironshore) teniendo en cuenta la regulación de bajo impacto con un ancho máximo de dos (2) m, la distancia mínima entre pasarelas será definido por las municipalidades en conjunto con Comité Técnico de comanejadores, los patronatos o asociaciones de vecinos, lo cual debe contar con los respectivos permisos de las autoridades competentes. 1.6 La construcción de estructuras longitudinales paralelas a la línea de marea alta, para protección en caso de erosión y pérdida de playa, será permitida previo un estudio de la dinámica de playa y los permisos de las autoridades competentes. 1.7 Las actividades de restauración de playas naturales y mantenimiento de playas artificiales existentes serán permitidas, siempre y cuando cuente con los respectivos permisos de las autoridades competentes. 1.8 No se permite la instalación de estructuras de concreto permanentes o temporales para la delimitación dentro de los 10 metros de uso público de las playas. 1.9 La operación de marinas y astilleros se permite bajo estrictas medidas ambientales con su respectivo plan de contingencia aprobado por las autoridades correspondientes. 1.10 La operación de carga, descarga, comercialización de combustibles y sustancias nocivas potencialmente peligrosas, reparación de embarcaciones, trasiego y descarga de materiales se permite bajo estrictas medidas ambientales aprobadas por las autoridades correspondientes con su respectivo plan de contingencia para minimizar o mitigar el riesgo que podría materializarse antes, durante y post a la realización de las operaciones descritas. 1.11 No se permite el depósito de residuos sólidos en la zona costera ni la descarga de aguas residuales (negras y grises) sin tratamiento al mar. A excepción de aguas tratadas, para lo cual el procedimiento deberá ser:
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Planificado
- 2)
Autorizado; y,
- 3)
Ejecutado con la aprobación y acompañamiento de los entes competentes en materia ambiental y de salud, así mismo otros que correspondan de acuerdo con la legislación nacional vigente. 1.12 En zonas de playas no se permite la instalación de equipos tecnológicos e industriales de cualquier tipo tal como bombas, compresores, baterías, tanques de reserva de hidrocarburos, sus derivados y sustancias nocivas y/o potencialmente peligrosas. En las zonas de otro tipo de línea costera se permite bajo estrictas medidas ambientales, aprobadas por las autoridades correspondientes con su respectivo plan de contingencia para minimizar o mitigar el riesgo que podría materializarse antes, durante y post a la realización de las operaciones descritas. 1.13 No se permite en ninguna circunstancia la construcción de nuevas edificaciones, temporales o permanentes, ya sea hotelera, residencial, comercial o industrial, tales como champas, estacionamientos, entre otros en la zona de playa. 1.14 No se permite la construcción de muelles que obstaculicen el paso libre en las playas. 1.15 Se prohíbe la construcción de nuevas playas artificiales, salvo que se trate de playas de uso público para atender a la población local de las Islas o para turismo social siempre y cuando se incorporen accesos públicos a la playa y estacionamiento de uso público. 1.16 Se permite el mantenimiento de playas artificiales existentes bajo un plan de restauración debidamente aprobado por el ICF, en consulta con las autoridades competentes. Deberá contar con un permiso de extracción de arena, sin perjuicio del cumplimiento irrestricto de lo regulado en el plan de restauración de playas. 1.17 No se autorizará la extracción del fósil de coral para su aprovechamiento en la construcción. 2. Normas relativas a la visitación y el turismo 2.1 El uso de las playas será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con su naturaleza. 2.2 Se prohíbe el tránsito de medios de transportes motorizados en la zona de playa como motocicletas, cuadriciclos, monociclos, scooter, carros, remolques, motonetas y otros similares. 2.3 Se prohíbe el uso de aparatos sonoros o instrumentos musicales cuando por su volumen causen molestias al resto de los usuarios de la playa de acuerdo con lo establecido en la Ley. 2.4 Se prohíbe a los usuarios lanzar o vaciar cualquier tipo de residuos en la playa, en el mar como papeles, restos de comida, botellas, latas, colillas, cáscaras, entre otros residuos. 2.5 No se permite el uso de animales equinos para actividades recreativas en las aguas someras que tengan cobertura de pasto marino. 2.6 Las actividades de recreación en playas deben darse de acuerdo con la capacidad de carga establecida para cada playa por las autoridades correspondientes. 2.7 Las empresas y prestadores de servicios de turismo son responsables de estar actualizados en las normativas, capacitaciones y cursos de refrescamiento del área protegida, que brinden las instituciones competentes, como requisito previo para operar. 2.8 Todas las empresas y prestadores de servicios turísticos deberán contar con guías capacitados y certificados para el desarrollo de la actividad turística. 2.9 Las empresas y prestadores de servicios de turismo están obligados a informar las regulaciones de uso del área protegida a los visitantes a bordo de las embarcaciones. 2.10 Los prestadores de servicios turísticos deberán portar en forma visible las credenciales de identificación expedida por el IHT, entrando en vigor esta norma una vez se haya socializado con todos los interesados y promovido el proceso de acreditación con las autoridades competentes. ZONA ESPECIAL MARINA ZONA DE PROTECCIÓN ESPECIAL MARINA Descripción: Zona donde se pueden realizar actividades de manejo de los recursos marinos, fundamentado en las técnicas productivas coherentes con el concepto de desarrollo sostenible. 1. Normas relativas a la navegación y atraque 1.1. La descarga e intercambio de agua de lastre y la eliminación de residuos de buques deberá cumplir la normativa nacional y el Convenio Internacional para prevenir la contaminación de buques (MARPOL). Las autoridades competentes deberán realizar la supervisión y seguimiento de estas regulaciones nacionales e internacionales a efectos de asegurar su cumplimiento. 1.2. No se permite la eliminación de residuos de cualquier tipo (sólido o líquido) en el mar como resultado de las operaciones normales de buques, las aguas sentinas y otras contaminadas con hidrocarburo. Las aguas residuales deberán ser descargadas en terminales receptoras autorizadas por los entes correspondientes, de igual manera deberán tener planes de contingencia debidamente aprobados para poder minimizar o mitigar el riesgo que podría materializarse antes, durante y post a la realización de las operaciones descritas. 1.3. El paso inocente de embarcaciones y buques debe realizarse bajo las normas nacionales así mismo las establecidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). 1.4. Para la navegación mediante el paso inocente de embarcaciones se deben seguir los siguientes lineamientos: 1.1.1 La velocidad de circulación de embarcaciones será regulada por las autoridades competentes y los comanejadores, incluyendo el boyaje de señalización. Estas regulaciones serán adoptadas a través de ordenanzas municipales. 1.1.2 La circulación de lanchas no podrá realizarse a una distancia menor de 50 metros de una embarcación con buzos, la cual debe tener una bandera de identificación, las autoridades competentes deberán verificar el irrestricto cumplimiento de esta disposición. 1.1.3 Se prohíbe la circulación de embarcaciones en la franja de bañistas debidamente identificadas y marcadas. 1.1.4 No se permite el uso de anclas, excepto en casos de emergencia comprobada. Toda embarcación deberá hacer uso de las boyas de instaladas para tal efecto, o atracar directamente en muelles designados respetando todas las regulaciones establecidas en la normativa nacional.
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