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Decreto No. SAR-DNAF-021-2021 | 5 de agosto de 2022 | Servicio de Administración de Rentas (SAR) | La Gaceta No. 35,994

Contrato No. SAR-DNAF-021-2021 — Contrato de Renovación de Soporte para Servidores Sun Sparc T5-2

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CLÁUSULA CUARTA. - DURACIÓN DEL CONTRATO: La vigencia del presente contrato será de 1 año, contados a partir de: 1) Después de la aprobación del presente contrato por el Congreso Nacional de la República y su publicación en el

CLÁUSULA CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO: La vigencia del presente contrato será de 1 año, contados a partir de: 1) Después de la aprobación del presente contrato por el Congreso Nacional de la República y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA QUINTA. – PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: Los servicios se prestarán por parte de "EL PROVEEDOR” durante 1 año, y la renovación del soporte deberá realizarse en un máximo de 3 días hábiles después de que "EL PROVEEDOR" reciba por parte de "LA CONTRATANTE", la publicación de la aprobación del contrato por parte del Congreso Nacional en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA SEXTA. - CAUSA: El presente contrato establece como su causa las obligaciones reciprocas que deberán de cumplir ambas partes, “EL PROVEEDOR” brindar los servicios de Renovación Soporte para Servidores SUN SPARC T5-2 y su soporte técnico, rigiéndose estrictamente por los requerimientos solicitados en los Pliegos de Condiciones, en la Resolución SAR- DNAF-018-2021 y en el presente contrato y, por su parte “LA CONTRATANTE” se compromete a pagar las cantidades pactadas por los servicios y soportes técnicos recibidos. CLÁUSULA SEPTIMA. - DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO: Forman parte del presente contrato, a) Expediente del Proceso de la Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN- GC-UC-001-2021-01 para la contratación de “Renovación de Soporte para Servidores Sun Sparc T5-2”, b) Oferta presentada por la sociedad mercantil PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTION HONDURAS S.A. DE C.V., junto con las especificaciones técnicas, c) Garantía de Mantenimiento de la Oferta; y, d) La correspondencia que se gire entre las partes. CLÁUSULA OCTAVA. - LUGAR Y FECHA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: El servicio y soporte técnico en su totalidad deberá prestarse por parte de “EL PROVEEDOR” en las oficinas de la Dirección Nacional de Tecnología del Servicio de Administración de Rentas, ubicadas en el Edificio Gabriel A. Mejía, ubicado en la Colonia Palmira contiguo a la Embajada Americana, en las fechas establecidas en los Pliegos de Condiciones Sección VI “Lista de Bienes y Plan de Entrega”, teniendo como su fecha límite para la Renovación Soporte para Servidores SUN SPARC T5-2 lo establecido en la Cláusula Quinta de este contrato. El mantenimiento preventivo deberá realizarse durante el primer mes de vigencia del contrato y la fecha exacta de esta actividad deberá ser programada por parte de la Dirección Nacional de Tecnología del Servicio de Administración de Rentas. CLÁUSULA NOVENA. – VALOR TOTAL DEL CONTRATO: El contrato tiene un valor total de UN MILLÓN CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L1,109,750.00), dicho valor incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre la Venta, por un valor equivalente a CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L144,750.00) por consiguiente el valor que se le depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L965,000.00).

CLÁUSULA DECIMA. – FORMA DE PAGO: El pago por el valor del Contrato se hará efectivo en dos partes de la siguiente manera: PRIMER PAGO: correspondiente al 80% del valor total del contrato, cuando la Comisión de Recepción dé por recibido a conformidad la renovación del Servicio Soporte para Servidores SUN SPARC T5-2 según se detalla en la CEC 15.1 del Pliego de Condiciones y en la Cláusula Quinta del presente contrato. El valor a pagar será de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L887,800.00) valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre la Venta, por un monto equivalente a CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L115,800.00) por consiguiente el valor que se depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L772,000.00). SEGUNDO PAGO: correspondiente al 20% del valor total del contrato, cuando se dé por recibido a conformidad por parte de la Comisión de Recepción el servicio de mantenimiento preventivo a los servidores Sun Sparc T5-2 según se detalla en la CEC 15.1 del Pliego de Condiciones y en la Cláusula Octava del presente contrato. El valor a pagar será de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L221,950.00) valor que incluye la retención del 15% de Impuesto Sobre la Venta, por un monto equivalente a VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L28,950.00) por consiguiente el valor que se depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL LEMPIRAS EXACTOS (L193,000.00). CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - MANTENIMIENTO CORRECTIVO: El mantenimiento correctivo para los Servidores SUN SPARC T5-2 será realizado por parte de "EL PROVEEDOR" a solicitud de "LA CONTRATANTE" siempre que sea requerido durante cualquier momento dentro de la vigencia del contrato actual, y se realizará incluso si el contrato ya ha vencido, sin costo adicional para "LA CONTRATANTE", dicho mantenimiento incluirá todas las acciones necesarias por parte de "EL PROVEEDOR" para poner en funcionamiento el equipo defectuoso tales como; reemplazo de las partes dañadas, sustitución de estas por componentes nuevos, mano de obra, entre otras. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- REQUISITOS PARA LOS PAGOS: Los pagos se realizarán después de que la Comisión de Recepción, facultada para tal efecto haya presentado los informes o actas mediante las cuales se detalle que se ha llevado a cabo la Renovación Soporte para Servidores SUN SPARC T5-2 y el mantenimiento preventivo a dichos servidores, como objeto del presente contrato y detallados en las CLÁUSULAS CUARTA, QUINTA Y SEXTA, informando que dichos servicios han sido recibidos a entera satisfacción y que “EL PROVEEDOR” haya presentado en la Dirección Nacional Administrativa Financiera de “LA CONTRATANTE” factura a nombre del Servicio de Administración de Rentas que cumpla con todos los requisitos para este tipo de documento fiscal, Constancia de Solvencia Fiscal vigente y recibo a nombre de la Tesorería General de la República. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - GARANTÍAS: Según el artículo 100 de la Ley de Contratación del

Estado y la Cláusula CEC 17.1 del Pliego de Condiciones, "EL PROVEEDOR", constituirá una Garantía de Cumplimiento de Contrato dentro de los treinta (30) días calendario siguientes después de que se reciba por parte de "LA CONTRATANTE", la publicación de la aprobación del contrato por parte del Congreso Nacional en el Diario Oficial La Gaceta. Está garantía será equivalente al quince por ciento (15%) del monto estipulado en este contrato y deberá estar vigente como mínimo tres (3) meses después de la finalización del presente contrato. Dicha garantía será ejecutada en los casos de incumplimiento en los plazos, cambio indebido de piezas o la falta de éste, y en el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato. Si por causas imputables a "EL PROVEEDOR" no se constituyere esta garantía en el plazo previsto, "LA CONTRATANTE" declarará resuelto el presente contrato sin responsabilidad alguna. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - MULTAS: En caso de demora no justificada en la prestación del servicio, objeto del presente contrato, “EL PROVEEDOR” será sancionado con multa por cada día de retraso equivalente al punto treinta y seis por ciento (0.36%) del saldo pendiente del Contrato conforme al Artículo 76 de las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas del año 2021, teniendo “LA CONTRATANTE” el derecho de deducirlo del precio pactado. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” puede ordenar cambios dentro del alcance general del contrato, consistentes en adiciones, cancelaciones u otras modificaciones, en base a lo establecido por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Cualquier aumento o disminución en la cuantía de las prestaciones previstas originalmente en el contrato, siempre que no excedan del diez por ciento (10%) de su valor, se hará mediante Ordenes de cambio emitidas por “LA CONTRATANTE”, previa la reserva presupuestaria correspondiente en el caso de incremento del valor original. Si la modificación total excediere del porcentaje indicado, o variare el plazo contractual, las partes suscribirán una modificación al contrato mediante un adendum, que se someterá a las mismas formalidades de este contrato. Toda modificación deberá ser fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que esa sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido. El valor de las modificaciones acumuladas no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del valor inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto. Modificación de Plazo: Si “EL PROVEEDOR” tiene atraso en cualquier momento durante la ejecución del contrato por cualquier causa, “LA CONTRATANTE” podrá aprobar una ampliación del plazo de entrega o prestación de servicios a fin de ajustar el mismo en los siguientes casos: a) cuando las modificaciones representen variaciones del presupuesto del contrato, b) cuando existan causas suficientemente justificadas y certificadas, c) las demás permitidas por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. “EL PROVEEDOR” deberá solicitar por escrito la prórroga

del plazo dirigida a “LA CONTRATANTE”, con la documentación respaldo, dentro de un plazo no menor de cinco (05) días calendario antes del vencimiento del plazo de inicio de prestación del servicio. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” podrá resolver el contrato mediante una comunicación por escrito dirigida a “EL PROVEEDOR” fundamentada en el Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado, entre las causales de resolución de contrato podrán encontrarse cualquiera de las siguientes:

  • a)

    Por mutuo consentimiento entre las partes,

  • b)

    Grave o reiterado incumplimiento de “EL PROVEEDOR”, de las obligaciones contraídas en el presente contrato;

  • c)

    La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato a cargo de “EL PROVEEDOR” dentro del plazo correspondiente,

  • d)

    Incumplimiento a la Cláusula de Integridad.

  • e)

    Cuando haya recortes presupuestarios por razones de la situación económica y financiera del país; y,

  • f)

    Las demás causas que señale la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento que sean aplicables. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - CLÁUSULA PENAL: De conformidad con el Artículo 3-B de la Ley de Contratación del Estado, en caso de incumplimiento de este contrato, “EL PROVEEDOR”, se obliga a pagar a “LA CONTRATANTE” una suma equivalente al precio de los servicios atrasados. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - CONTROVERSIAS: Cualquier controversia entre las partes a causa de la aplicación, interpretación, cumplimiento o terminación del contrato, serán resueltas en forma amistosa y conciliatoria entre las partes contratantes, y si ello no fuere posible se someterán a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Contratación de Estado. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. -INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA, 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la Ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado

    autorizado o no Realizará:

    • a)

      Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en las que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte,

    • b)

      Prácticas colusorias: entendido éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante. i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA VIGÉSIMA. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES: “LA CONTRATANTE” y “EL PROVEEDOR” declaramos que aceptamos las condiciones establecidas en las cláusulas precedentes y nos obligamos a su fiel cumplimiento. En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firmamos este Contrato en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los días del mes de_____ del año dos mil___ (20 ).

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