Acuerdo — Servicios Técnicos y Tasas de Ingeniería - Levantamiento Topográfico
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Sección Nueve: Servicios Técnicos y Tasas de Ingeniería. Artículo No.22 Los Servicios de levantamiento Topográfico y/o Servicios de verificación y Replanteo Topográfico serán prestados a solicitud de parte interesada, o de oficio cuando estos hayan sido realizados por terceros, tales servicios incluyen: la medición, emisión de constancias, firma y sello a copias de plano. El cobro de estos servicios se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Cuadro No. 1A y 1B anexo, considerando lo siguiente: a) Características del terreno (área, topográfica, vegetación, etc.) Cuando se trate de terrenos quebrados y linderos sinuosos, se aplicará un recargo del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%). b) A los terrenos ubicados fuera del radio urbano se les aplicará un recargo del DIEZ POR CIENTO (10%). c) En terrenos construidos totalmente o que presenten obstáculos que dificulten la medición se aplicará un recargo del QUINCE POR CIENTO (15%). Cuando se realicen reconocimientos de campo en propiedades dentro o fuera del casco urbano, realizadas con GPS o cualquier otro equipo de geo-posicionamiento se cobrará una tasa por inspección de Lps. 2,000.00 (DOS MIL LEMPIRAS) incluyendo dictamen técnico de los hallazgos encontrados en el sitio. Condiciones Especiales. Estas condiciones se aplicarán:
- a)
Cuando solamente se realice un replanteo o verificación en el campo (no incluye cálculo ni dibujo), se hará una reducción del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre las tarifas de los Cuadros 1A y 1B anexos, según sea el caso.
- b)
Cuando se realice un replanteo o verificación en el campo que incluya colocación de mingos o mojones de concreto, se cobrará a razón de Lps. 300.00 (TRESCIENTOS LEMPIRAS) si la municipalidad proporciona el mingo o mojón y en dado caso de que el propietario proporcione los mingos se cobrará Lps. 50.00 (CINCUENTA LEMPIRAS) por colocación de cada mingo.
- c)
Cuando se realicen particiones o parcelamientos, se aplicarán las tarifas de los Cuadros 1A y 1B anexos, en forma individual para cada terreno generado.
- d)
El área medida que sea superior a los 20 acres se cobrará a razón de UN MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L.1, 500.00) por acre individual, cubriendo confección de plano y cálculo del área analíticamente. Servicio de Ingeniería, Tarifas para los Servicios de Medición de Terrenos. (Incluido Medición, Cálculo, Dibujo Constancia De Mediciones)
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- E)
Por la construcción de túmulos en vías públicas, previa autorización del Departamento de Ingeniería y el Departamento de Urbanismo, se pagará así: - Vía pública pavimentada L. 750.00 - Otras calles y avenidas L. 350.00 Asiendo constancia de una autorización de la corporación Municipal.
- F)
Rotura de calles y Bordillos El interesado previo a la obtención del permiso dejará un depósito en calidad de garantía equivalente al valor estimado de la obra por Ingeniería, se deberá presentar a la Municipalidad a la Oficina de Ingeniería Municipal para realizar los trámites de solicitud del permiso, los cuales se otorgan de acuerdo a la clasificación así: 100.00 M.L. Calle de tierra 200.00 M.L. Calle empedrada 200.00 M.L. Calle Adoquinada 500.00 M.L. Calle Asfaltada 600.0 M.L. Calle de Concreto
- G)
Conexiones al Sistema de Aguas Negras Municipal. El derecho de conexiones de alcantarillado sanitario deberá solicitarse por escrito en el Departamento de Urbanismo y después de emitido el dictamen correspondiente en coordinación con el Departamento de Salubridad, se pagarán L.3, 000.00 por una sola vez. Las urbanizaciones que sean aprobadas por la Corporación Municipal, deberán hacer su respetivo pago por el permiso de conexión al alcantarillado sanitario de conformidad al número de lotes o viviendas que se construirán. En dado caso de no tener alcantarillado sanitario en los alrededores, deberá presentar ante el Departamento de Urbanismo y la Unidad Municipal Ambiental una propuesta para el manejo de aguas servidas, la cual deberá ser diseñado con la firma de un ingeniero civil, para la aprobación del sistema alterno con la descripción de su operación y mantenimiento. Lo anterior se entiende sin permiso de aquellos reembolsos que el titular del predio conectado al sistema de alcantarillado,
A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 deba pagar a la Municipalidad, cuando esta contrate y pague el costo de la infraestructura necesaria para conectar el predio al sistema, sea que no lo haya hecho o no lo quiera hacer el propietario. Igualmente se entienda que los usuarios deberán pagar las tasas o contribuciones municipales que se autoricen para la operación o uso de cada sistema o servicio de alcantarillado.