Acuerdo — Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería - Principios Técnicos
Articulos
Articulo 8
PRINCIPIOS TÉCNICOS. El Subsistema de Tesorería funcionará en atención a principios técnicos, especialmente los siguientes: 1. Centralización Normativa y Descentralización Operativa: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en su condición de Órgano Rector, a través de la Tesorería General de la República (TGR) como Órgano Técnico Coordinador del Subsistema, por medio de estas Normas Técnicas y de los manuales que forman parte de las mismas, regulará el funcionamiento de la propia TGR y de todas las unidades o servicios de tesorería que operen dentro del ámbito de aplicación definido, y velará por el cumplimiento de su aplicación. Complementariamente, a efectos operativos y funcionales, la TGR podrá delegar las funciones de ordenar y concretar pagos en las Pagadurías especiales facultadas por la Ley, así como en las Gerencias Administrativas cuando lo considere conveniente, quienes deberán proceder conforme a estas Normas Técnicas y demás disposiciones que defina dicha Tesorería. 2. Unidad de Caja. Implica la centralización de todas las cuentas bancarias, las cuales estarán bajo la responsabilidad de un solo administrador de todos los ingresos y contra la cual se realizan todos los pagos que se ejecuten en el ámbito de competencia de la tesorería. 3. Economía. El manejo y disposición de los fondos públicos procurará su óptima aplicación y seguimiento permanente, así como la minimización de los costos de las transacciones. 4. Oportunidad. La percepción y acreditación de los fondos públicos se concretará en los plazos establecidos, de forma tal que se encuentren disponibles en el momento y lugar en que se requiera proceder a su utilización. 5. Programación. Se prepararán los flujos periódicos de ingresos y gastos públicos, estimando con razonable anticipación sus probables magnitudes de acuerdo con su origen y naturaleza, a fin de prever el cumplimiento oportuno de las obligaciones de pago y, de ser el caso, cuantificar y evaluar alternativas de financiamiento estacional o colocación de excedentes. 6. Seguridad. Se realizarán las acciones requeridas para la prevención de riesgos o contingencias en el manejo y registro de las operaciones con fondos públicos y conservación de los elementos que concurren a su ejecución y de aquellos que las sustentan. 7. Transparencia. Se ofrecerá libre acceso a los administrados sobre la información de la gestión de los fondos públicos, en forma clara, uniforme y oportuna, en el marco de la Ley.