Acuerdo — Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería - Definiciones y Conceptos
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una persona natural o jurídica (cesionario), subrogándose en la obligación principal. Estará permitida la cesión de crédito de una gestión de cobro, de un contrato o una orden de compra; 10. Cheque: Instrumento o medio de pago que será utilizado en casos de emergencias nacionales o por casos fortuitos del sistema electrónico, y debe ser una de las excepciones de los medios de pago que, a criterio de la Tesorería General de la República (TGR) lo amerite;
11. Clase de Gasto: Clasificador que identifica un grupo específico de objetos de gasto. Permitirá a la Tesorería General de la República (TGR) programar cuotas de pago para cada clase de gasto, evitando que las instituciones usen indebidamente recursos para una finalidad en detrimento de la inicialmente programada. Son ejemplos de clase de gasto las planillas, los servicios básicos, bienes, deuda pública y otros. Cada clase de gasto estará vinculada a un grupo de objeto de gasto del Clasificador de Gasto Presupuestario; 12. Concepto de Ingreso: Clasificador presupuestario que identifica el tipo del ingreso sea de carácter tributario o no tributario; 13. Conciliación Bancaria: Comparación que realiza el Sistema de Cuenta Única entre los movimientos financieros informados por el Banco Central de Honduras (BCH), en los estados de las cuentas bancarias oficiales y, los movimientos financieros que se realicen entre diferentes cuentas bancarias, con el objeto de establecer una relación entre los movimientos de ambos orígenes y generar el saldo disponible de cada cuenta; 14. Contribuyente: Persona jurídica o natural que consigna fondos al Tesoro Nacional o Institucional, sea por pago de tributos, de multas, de aranceles, compra de servicios, donación, prestatario, etc.; 15. Subcuentas o libretas de Caja Única: Cuenta de registro en el Sistema de Cuenta Única, en la cual se reflejan individualmente los movimientos financieros efectuados por la Tesorería General de la República (TGR), que afecten exclusivamente la Cuenta Única de la Tesorería (CUT). Las subcuentas o libretas de Caja Única son sustitutas de las cuentas bancarias oficiales que las instituciones mantienen actualmente en el Banco Central de Honduras (BCH) o eventualmente en un banco comercial; 16. Cuenta Especial: Se denominan cuentas bancarias especiales porque se apertura para dar cumplimiento a requisitos de convenios de financiamiento externo reembolsable y no reembolsable. Los titulares de las cuentas bancarias especiales serán la Tesorería General de la República (TGR) o las Gerencias Administrativas que son Unidades Ejecutoras de Proyectos. Existirá una cuenta bancaria especial por cada convenio de financiamiento externos suscrito por el Gobierno de Honduras. Cabe mencionar, que, en caso de convenios ejecutados, puede existir más de una cuenta especial, que cuente con la autorización expresa de la Tesorería General de la República (TGR), abierta en el Banco Central de Honduras (BCH) o un banco comercial; 17. Cuenta Recaudadora: Cuenta bancaria oficial de la Tesorería General de la República (TGR), o de una Tesorería Institucional, que se encuentra abierta en un banco comercial o en el Banco Central de Honduras (BCH), debidamente autorizada por la Tesorería General de la República (TGR), cuyo objetivo exclusivo de percepción de fondos para gestiones institucionales. Contra estas cuentas no se permitirá la ejecución de pagos ya que serán de saldo cero al final del día;
18. Cuenta Pagadora: Denominación dada a una cuenta bancaria oficial contra la cual se generan los pagos emitidos por el Sistema de Cuenta Única, solamente estará permitida emisión de pago contra la Cuenta Única; 19. Cuota de Pago: Límite financiero que la Tesorería General de la República (TGR), programa a sí misma y a las tesorerías institucionales, fijando la disponibilidad de giro contra la Cuenta Única. Las cuotas de pago serán calculadas a partir del saldo disponible en la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) y de acuerdo a las necesidades de gasto requeridas por las instituciones y de la deuda registrada. Las cuotas de pago serán programadas a nivel de institución; y fuente de financiamiento. En el caso de las instituciones descentralizadas, la cuota de pago se establecerá a partir de la programación de caja que la entidad remitirá a la Tesorería General de la República (TGR), conforme a los procedimientos y criterios que ésta defina; 20. Custodia de valores: Comprende la guarda física y gratuita del título o valor original que se confía, por el tiempo que el depositante lo solicite, con la obligación de la Tesorería General de la República (TGR), restituir la misma e idéntica cosa; 21. Dé bito Automático: Dé bito que el Banco Central de Honduras (BCH) efectúa automáticamente en las cuentas bancarias oficiales de la Tesorería General de la República (TGR) y de las instituciones, exclusivamente para determinados casos que hayan sido expresamente autorizados. Será identificado en los estados de las cuentas bancarias oficiales a través de un código de movimiento específico; 22. Deuda Exigible: Total de las obligaciones de las instituciones ejecutoras del presupuesto, registradas en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) a través de las gestiones de cobro. Se compone de la deuda del ejercicio corriente y la deuda de ejercicios anteriores; 23. Deuda Flotante: Es la deuda generada y debidamente registrada en años anteriores, que al cierre del ejercicio fiscal presente quedó como cuentas por pagar y que la misma se considera en la programación de flujo de caja; 24. Disponibilidad de Pago: Saldo que dispone la Tesorería General de la República (TGR), y cada institución ordenadora para realizar pagos. Será calculada a partir de la cuota de pago asignada cuando el pago se hace contra la Cuenta Única, o el propio saldo disponible de la cuenta cuando el pago se hace contra una cuenta especial; 25. Disponibilidad de Programación: Saldo que dispone la Tesorería General de la República (TGR), para programar cuotas de pago; 26. Embargo: El embargo es un proceso judicial que implica la retención por deudas que no han sido canceladas en su oportunidad. Adicionalmente, como todo proceso judicial, esto debe ser ordenado por un juez de la República a solicitud de un acreedor, cuya obligación no ha sido cancelada a tiempo por el deudor. Instrucción judicial comunicada por las entidades jurisdiccionales, que ordenan la retención de los pagos a un determinado beneficiario e instruyen la forma de proceder respecto a esos pagos;
27. Ente Recaudador: Institución facultada legalmente para efectuar la captación de cualquier tipo de ingreso, sean los tributarios, no tributarios, recursos de gestión institucional u otros tipos de recursos; 28. Estado de Cuenta: Información de las cuentas bancarias oficiales generada por el Banco Central de Honduras (BCH) o un banco comercial, donde figuran todos los movimientos de fondos realizados, sean los originados por el Sistema de Cuenta Única o los originados automáticamente por el banco; 29. Estado de Subcuenta o libretas de Caja Única: Información de las subcuentas o libretas de caja única generada por el Sistema de Cuenta Única en el cual figuran todos los movimientos de fondos realizados en la Cuenta Única, los cuales se emiten del mismo modo y contenido a los estados de cuenta que emite un banco comercial; 30. Flujo Diario de Caja: Matriz de evolución de la caja del Tesoro construida a partir de las proyecciones diarias de las entradas y salidas. Será actualizado a partir de la generación de deuda por las instituciones y de la confirmación de los ingresos y egresos efectuados en las cuentas bancarias; 31. Fondo Rotatorio: Mecanismo excepcional de provisión anticipada de recursos financieros, de carácter limitado y sujeto a rendición posterior, destinado exclusivamente a la atención de gastos menores, urgentes o de baja cuantía, que opera bajo el principio de fondo fijo y debe ser regularizado contra documentación de respaldo conforme a la normativa vigente; 32. Fondos en Custodia: Valores que se someten a custodia de la Tesorería General de la República (TGR) en virtud de situaciones especiales o requerimiento de ley, pero que pertenecen a terceras personas, físicas o jurídicas, para su devolución posterior. Los fondos en custodia serán devueltos a través de un pago generado a partir de una gestión de cobro emitida por la institución responsable; 33. Institución Incorporada: Institución adherida a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) consecuentemente al Sistema de Cuenta Única; 34. Medio de Pago: Instrumento físico que utilizará el Sistema de Cuenta Única para la entrega de fondos a los beneficiarios correspondientes, y para transferencias financieras entre las cuentas bancarias oficiales. Los medios de pago usados en el Sistema de Cuenta Única son “Transferencia Bancaria (TRB), Pago entre instituciones de la Cuenta Única del Tesoro (PEC), Oficio Compra de Divisas (OCD), Otros Oficios (OTR), Oficios de Servicio de Deuda Pública Electrónicos (OSDE), Oficios de Servicio de Deuda Pública Impresos (OSDI), Orden de Títulos Valores o Bonos (OTV)”; 35. Ordenador de Pago: Institución responsable por la decisión de generar un pago a favor de un beneficiario. La Tesorería General de la República (TGR), será la ordenadora de pago para el caso del Gobierno Central, salvo en los pagos de fondos rotativos en que el ordenador será la tesorería institucional; 36. Pago Centralizado: Pago emitido por la Tesorería General de la República (TGR) quien será la ordenadora
del pago independientemente de la institución que haya generado y tramitado la gestión de cobro; 37. Pago Descentralizado: Pago a beneficiario es el pago que se le realizará a un beneficiario y que es ordenado directamente por la propia institución que haya generado y tramitado la gestión de cobro; 38. Plan Anual de Caja: Matriz de proyección y evolución mensualizada de ingresos y gastos bajo el marco del presupuesto fiscal aprobado para el ejercicio. Será organizado por clases de ingresos y gastos, definidos en un clasificador relacionado a los conceptos presupuestarios. 39. Recurso de Empréstito Externo: Fondos consignados a la Tesorería General de la República (TGR), o a una institución proveniente de una operación de crédito externa y percibido a través de depósito directo en una cuenta bancaria oficial, inclusive la Cuenta Única; 40. Recurso de Empréstito Interno: Fondos consignados a la Tesorería General de la República (TGR), provenientes de colocación de Letras del Tesoro u otros títulos, depositados directamente en la Cuenta Única; 41. Recurso de Rentas Generales: Ingreso tributario y no tributario recaudado por los entes recaudadores como ser “Servicio Administración de Rentas (SAR), Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), Instituto de la Propiedad (IP), o cualquier otro ente recaudador”, a través de los bancos recaudadores y consignado a la Tesorería General de la República (TGR), a través de transferencia automática a la Cuenta Única. Son también denominados de recursos corrientes; 42. Recursos del Tesoro: Ingresos consignados a la Tesorería General de la República (TGR), para el financiamiento de los gastos de las instituciones incorporadas al Presupuesto Nacional. Son identificados como los Recursos de Rentas Generales, de Contribución, Donación, de Empréstitos Internos y Empréstitos Externos; 43. Reintegro de Recursos Financieros Públicos: Reintegrar recursos financieros públicos al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT); 44. Sistema de Cuenta Única: Sistema compuesto por las normas, procedimientos, recursos, sistemas de información, cuentas bancarias y unidades administrativas que participan en la gestión de los fondos depositados en la Cuenta Única de la Tesorería (CUT); 45. Titular: Institución dueña de fondos depositados en una cuenta bancaria oficial y responsable de su conciliación; 46. Título de Deuda Pública: Instrumento utilizado para la captación interna de fondos financiados; y, 47. Transferencia Bancaria: Medio de pago previsto en el Sistema de Cuenta Única para la entrega de fondos al beneficiario a través de transferencia de fondo de la Cuenta Única a la cuenta bancaria del beneficiario. Las órdenes de transferencia de fondos serán operadas a través del Banco Central de Honduras (BCH), que se encargará de transferir los fondos a los bancos comerciales tenedores de las cuentas bancarias de los beneficiarios. La orden de transferencia de fondo será utilizada como la forma natural de pago del Sistema de Cuenta Única.