Acuerdo — Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería - Ámbito de Aplicación
Articulos
Articulo 4
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTAS NORMAS TÉCNICAS. Las presentes Normas son de aplicación obligatoria para las Instituciones del Sector Público señaladas en el Artículo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas, específicamente el Gobierno Central y las Instituciones Descentralizadas Empresariales no Financieras. En cuanto a los gobiernos locales y las instituciones descentralizadas empresariales financieras estas Normas se aplicarán como marco referencial para el desarrollo de sus normas específicas en el ámbito de sus autonomías y de la normativa específica que les corresponda aplicar; en todo caso, se deberán acatar los lineamientos que disponga la Tesorería General de la República (TGR) dentro de las atribuciones que le señala la Ley.