Acuerdo — Tasas por Servicios Administrativos Municipales de Informática Fiscal Natural y Corporativa
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CAPÍTULO IV: Tasas Por Servicios Administrativos Municipales de Informática Fiscal Natural y Corporativa. Artículo No.81 La tasa por servicios administrativos municipales de informática fiscal, natural y corporativa, siendo control tributario quien se encargará del cobro, se ha establecido para lo siguiente:
- 1)
Creación de un sistema informático para recibir, procesar, mantener, utilizar y brindar datos e información básica de la existencia, identidad, domicilio, dirección, capacidad, giro ocupacional, información personal o corporativa de los vecinos naturales, comerciantes individuales, microempresarios, corporativos, domiciliados por constitución o incorporación de sucursales que se consideren vecinos del municipio, residan en el o activen o mantengan inversiones comerciales, habitacionales, inmobiliarias, turísticas o conexas, de servicios dentro del municipio; y que se denominará Registro Obligatorio Informático Municipal.
- 2)
Elaboración del Censo General, ordenado en la Ley de la Zona Libre Turística del departamento de Islas de la Bahía;
- 3)
Para el mantenimiento de los servicios administrativos municipales de informática se cobrará anualmente el 25% de la tasa única anual para todos los casos excepto el del censo general de personas naturales que ya lo hayan pagado y lo comprueben con el recibo de pago respectivo, caso contrario se le cobrará la tasa de censo íntegra.
- 4)
Tasa para el Censo General de personas naturales vecinas: Lps. 50.00
- 5)
Tasa para el Censo General de Comerciantes Individuales o microempresario: Lps. 100.00
- 6)
Tasa única para el Censo General de Comerciantes Sociales con actividad comercial y domicilio social en el Municipio de Roatán: Lps. 1,000.00
- 7)
Tasa única para el Censo General de Comerciantes Sociales con actividad comercial y domicilio social de sucursal incorporada al Municipio de Roatán. Lps. 2,000.00
- 8)
Tasa única para el registro obligatorio de actividades que se desarrollan dentro del municipio así:
- a)
Para comerciantes individuales con giro menor de Lps. 100,000.00 o microempresarios Lps. 250.00
- b)
Para comerciantes individuales con giro mayor de Lps. 100,000.00 o agentes de venta de bienes y servicios de empresas no domiciliadas o incorporadas al municipio y que desarrollen sus actividades dentro del término municipal, personalmente, o por medio de Vehículos, oficinas, bodegas, carpas o tiendas; hoteles, apart-hoteles, restaurantes o bares, arrendadoras, Agencias de viaje, o tour operadoras, navieras, Aduaneras. Lps. 1,000.00
- c)
Para sociedades mercantiles con giro en actividades de vigilancia y seguridad autorizadas. Lps. 2,000.00
- d)
Para sociedades mercantiles o comerciantes individuales en el giro de la construcción o suplidores de bienes y servicios relacionados. Lps. 2,000.00
- e)
Para comerciantes individuales, sociales, o cooperativos En la actividad de transporte público o contratado, de Publicidad o repartidores así: por unidad Lps. 500.00
- f)
Para comerciantes individuales, sociales o cooperativas en la actividad de talleres mecánicos con servicio automotriz Lavado, carpinterías, herrerías, vidrierías y similares. Lps. 50.00
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- g)
Para comerciantes ambulatorios autorizados Lps. 200.00
- a)
- 9)
Tasas individuales por el registro obligatorio de las actividades relacionadas con activos personales o actos corporativos representados en la forma de acciones, participaciones sociales, cancelación o nombramiento de administradores, gerentes, representantes, protocolizaciones de actos Societarios, o Reformas a Escrituras Sociales, así:
- a)
Para el registro obligatorio de la información corporativa relacionada con la cesión, venta o cualquier forma de traspaso de acciones o participaciones sociales de sociedades inscritas en el Registro Informativo Obligatorio Municipal. Tasa Lps. 5,000.00
- b)
Para el registro de la información personal relacionada con la adquisición de cesión, donación, herencia, venta, o cualquier forma de traspaso o tenencia de activos personales representados en las formas de Bienes Inmuebles, terrenos o en Propiedad horizontal e inscritos en el Registro Obligatorio Informático Municipal para personas naturales, extranjeras no residentes, así: • Inmuebles no construidos Lps. 5,000.00 • Inmuebles construidos Lps. 2,500.00
- c)
Para el registro de actos corporativos societarios o de asociaciones, así:
- •
Cancelación o nombramiento de adminis- tradores, gerentes o representantes. Lps. 2,000.00
- •
Por protocolizaciones de actos societarios diferentes a los indicados en el numeral 1 que antecede y que se refieran a actos de Asamblea, o reformas a escrituras sociales. Lps. 5,000.00
- •
Otros de asociaciones. Lps. 1,000.00
- •
Otros traspasos, transporte. Lps. 250.00
- •
- d)
Para el registro de la información corporativa relacionada con la cesión venta o cualquier forma de traspaso o tenencia de activos representados en las formas de inmuebles Propiedad de Sociedades inscritas en el Registro Obligatorio Informático Municipal, así: • Inmuebles no construidos Lps. 5,000.00 • Inmuebles construidos, terrenos construidos o en propiedad horizontal Lps. 2,500.00
- e)
Por cada constancia informática de actuaciones inscritas en el Registro Obligatorio Informático Municipal. Lps. 1,000.00
- •
El pago de las tasas relacionadas en el numeral 3, numeral del 4 al 8, denominada tasa para censo general, se pagará por toda persona natural vecina, al momento de pagar el impuesto personal único que manda el Artículo 77 de la Ley de Municipalidades; y, por los comerciantes individuales, microempresarios y comerciantes sociales constituidos en el domicilio del término municipal o incorporados a éste, al momento de pagar el Impuesto Sobre Industrias, Comercios y Servicios o de efectuar la declaración jurada que manda el Artículo 78 de la Ley de Municipalidades.
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- •
El pago de la tasa única por el registro obligatorio de actividades que se desarrollen dentro del municipio señaladas en el numeral 8 y sus literales se pagarán al momento de pagar el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles conforme lo que manda el artículo 76 de la Ley de Municipalidades.
- •
La tasa individual por el registro obligatorio de actividades relacionadas con activos personales o corporativos relacionados en el numeral 9 literales a, b, c, d, e se pagarán previo al acto que motive el registro obligatorio;
- •
- a)
- 10)
Tasa Turística: Hoteles menores de 20 habitaciones 200.00 dólares o su equivalente en lempiras, mayores de 20 habitaciones 500.00 dólares o su equivalente en lempiras.- Puertos 1,000.00 dólares o su equivalente en lempiras.- Tour Operadoras 200.00 dólares o su equivalente en lempiras.- Restaurantes 100.00 dólares o su equivalente en lempiras. Para los negocios del área turística indirecta pagarán una tasa anual la cual quedará así: Primera categoría L. 1,500.00 *Segunda Categoría L. 1,000.00 *Tercera categoría L. 500.00 Cada tasa es independiente y propia del acto o servicio administrativo de carácter obligatorio y de los voluntarios que se soliciten. La Municipalidad podrá imponer y cargar a la cuenta respectiva de cada contribuyente los recargos de intereses las sanciones de multas señaladas y permitidas en el Reglamento de la Ley de Municipalidades capítulo de Sanciones y Multas correspondientes a este departamento, incluyendo la suspensión o cancelación de los permisos o licencias del contribuyente en caso de incumplimiento mediando resolución motivada para cada caso. 11.La Municipalidad implementará el sistema informático dentro del departamento municipal que más se adecúe a esas funciones. 12. La Municipalidad, cooperará dando libre acceso informático de la base de datos del Registro Obligatorio Informático Municipal a las autoridades de la ZOLITUR. 13. Tasa informática del Registro de Proveedores: Se cobrará por el manejo del registro informático de proveedores la cantidad de Lps. 250.00, valor pagado por la inscripción de acuerdo con la información proporcionada por los interesados.